Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Forner Girbes, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en sentencia de fecha 4 de julio de 1993, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y privación del permiso de conducir por tiempo de seis meses; de una falta de hurto, a la pena de cuatro días de arresto menor, y de otro delito de sustitución de placas de matrícula, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos los días 3 y 4 de noviembre de 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994,
Vengo en indultar a don Francisco Javier Forner Girbes las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de las condenas.
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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