En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, ha resultado constatado que no se han hecho cargo de la comunicación enviada por este centro directivo en el domicilio comunicado por usted a efectos de notificaciones.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 23.6 en relación con el artículo 5 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, se pone en su conocimento lo siguiente:
Que si transcurrido el plazo de quince días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente notificación, no hubiere comparecido en la Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos de la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2 en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se le revocará la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, conforme al artículo 19.1, b), de la misma Ley.
Madrid, 31 de enero de 1995.-P. D., el Subdirector general de Ordenación del Mercado de Seguros, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.
RELACION QUE SE CITA
Don Ignacio Castillo Santesteban, F-946, calle Navas de Tolosa, 29, quinto, B, 31002 Pamplona (Navarra).
Don Jaime Peleja Catalán, F-1496, calle Bada, 75, entresuelo, primera, 08014 Barcelona.
Doña Montserrat García Sirasols, F-1557, calle Casanova, 48, bajo, 08011 Barcelona.
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