Visto el expediente de indulto de don Ricardo Romero García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona, en sentencia de fecha 24 de mayo de 1993, como autor de un delito de falsedad, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, un delito de tentativa de estafa, a la pena de multa de 100.000 pesetas y otro delito continuado de estafa, a la pena de cinco meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en los meses de marzo, abril y mayo de 1986; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994,
Vengo en indultar a don Ricardo Romero García las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de las condenas.
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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