EL ARTICULO 13.1 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, PREVE QUE "EN CADA ADMINISTRACION PUBLICA SE PODRA ACORDAR LA DELEGACION DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS EN OTROS ORGANOS, AUNQUE NO SEAN JERARQUICAMENTE DEPENDIENTES, CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DE INDOLE TECNICA, ECONOMICA, SOCIAL, JURIDICA O TERRITORIAL QUE LO HAGAN COMBENIENTE".
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 160/1995, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 4.2, A), QUE EL CONSEJO RECTOR DE ESTE ORGANISMO SERA PRESIDIDO POR EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O, POR SU DELEGACION, POR EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA. EL ARTICULO 4.6 DEL MISMO REAL DECRETO DISPONE QUE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR LO SERA TAMBIEN DE LA COMISION ASESORA DEL CITADO ORGANO.
EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 DE LA LEY 30/1992, Y 4 DEL REAL DECRETO 160/1995, DISPONGO:
PRIMERO.-SE DELEGA EN EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE SU COMISION ASESORA.
SEGUNDO.-LAS COMPETENCIAS DELEGADAS POR LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER OBJETO DE AVOCACION, EN CUALQUIER MOMENTO, POR EL ORGANO DELEGANTE.
TERCERO.-EN TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN EJERCICIO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS CONFERIDA POR ESTA ORDEN DEBERA HACERSE CONSTAR ESPRESAMENTE TAL CIRCUNSTANCIA.
CUARTO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 7 DE FEBRERO DE 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
EXCMOS. SRES. SECRETARIOS DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DIRECTORA GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
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