La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 5 de julio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 264/1991 en el que son partes, de una, como demandante doña María Dolores España Martín, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 17 de diciembre de 1990, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 22 de junio de 1990, sobre incompatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recurso interpuesto por la representación de doña María Dolores España Martín, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 17 de diciembre de 1990, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo VV. II.
Madrid, 27 de enero de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres.: Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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