En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios que figuran como anejo a esta Resolución y a continuación se relacionan: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Principado de Asturias y Valencia, para la realización de ensayos de valor agronómico de variedades de diversas especies agrícolas dentro del ámbito territorial de cada una de las Comunidades citadas.
Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Director general, Francisco Daniel Trueba Herranz.
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA)
En Madrid a 15 de julio de 1994,
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Manuel Jiménez Benítez, Director general de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/1994, de 11 de enero, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 8 de julio de 1994.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Semillas y Plantas de Vivero.
Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Andalucía ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos así como los protocolos de ensayo debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados depurará y grabará los datos correspondientes a los ensayos y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayos. Finalizados estos informes convocará a los técnicos responsables de la ejecución de los ensayos para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo el contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-AL final de la campaña se realizará una revisión y certificación del Plan de Trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 3.855.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad autónoma a nombre de Junta de Andalucía, cuenta corriente número 5002, del Banco de España de Sevilla, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería de Agricultura y Montes
Manuel Jiménez Benítez,
Director general de Agricultura y Ganadería
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Daniel Trueba Herranz,
Director general de Producciones y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Andalucía
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Altramuz / SE / Sevilla / 20 / 100.000
Arroz / SE / Sevilla 1 / 6 / 112.000
Arroz / SE / Sevilla 2 / 6 / 112.000
Cebada de primavera / SE / Estepa / 24 / 98.000
Garbanzo de invierno / CO / Las Alfayatas / 7 / 77.000
Garbanzo de invierno / SE / Carmona / 7 / 77.000
Girasol, primer año / SE / Sotillo-Gallegos / 55 / 181.000
Girasol, primer año / SE / El Coronil-Jopo / 55 / 181.000
Girasol, primer año / CA / Arcos de la Frontera. / 55 / 181.000
Girasol, segundo año / CA / Arcos de la Frontera. / 29 / 124.000
Girasol, segundo año / SE / El Coronil-Jopo / 29 / 124.000
Girasol, segundo año / SE / Sotillo-Gallegos / 29 / 124.000
Girasol / SE / Sevilla / 25 / 115.000
Girasol. Consumo humano / SE / Sotillo-Gallegos / 4 / 68.000 Girasol-jopo. Consumo humano / SE / El Coronil / 4 / 68.000
Habines / SE / Ecija / 5 / 73.000
Maíz, 600 / SE / Lora del Río / 25 / 148.000
Maíz, 700 / CA / Jerez de la Frontera / 36 / 186.000
Maíz 700 / SE / Lora del Río / 36 / 186.000
Maíz 800 / CA / Jerez de la Frontera / 16 / 116.000
Maíz 800 / SE / Lora del Río / 16 / 116.000
Soja, ciclo largo / SE / Sevilla 2 / 7 / 95.000
Soja, ciclo largo / CO / Córdoba / 7 / 95.000
Soja, ciclo medio / CO / Córdoba / 4 / 84.000
Sorgo, medio tardío / CA / Cádiz / 11 / 99.000
Sorgo, medio tardío / SE / Alcalá del Río / 11 / 99.000
Trigo duro / SE / Ecija / 33 / 116.000
Trigo duro / SE / Estepa / 33 / 116.000
Trigo duro / CA / Jerez / 33 / 116.000
Trigo de primavera / CO / Santaella / 14 / 78.000
Trigo de primavera / SE / Carmona / 14 / 78.000
Trigo de primavera / CA / Jerez de la Frontera / 14 / 78.000
Trigo de primavera / SE / Ecija / 14 / 78.000
Triticale / SE / Carmona / 14 / 78.000 Triticale / CO / Ecija / 14 / 78.000
Total / 3.855.000
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION E INVESTIGACION AGRARIA)
En Madrid a 11 de julio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Bienvenido Callao Navales, Director general de Producción e Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/1993, de 29 de septiembre, en virtud de la delegación de atribuciones para firmar el presente Convenio del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 5 de julio de 1994.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 8, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 269/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Aragón ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos, así como los protocolos de ensayo debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes a los ensayos y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de la ejecución de los ensayos para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 3.261.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esta Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad Autónoma de Aragón, cuenta corriente núme ro 1 de la clase 35, del Banco de España de Zaragoza, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería
de Agricultura y Montes,
Bienvenido Callao Navales
Director general de Producción
e Investigación Agraria
Por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación,
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Aragón
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Alfalfa 91 / Z / Pastriz / 11 / 160.000
Alfalfa P92 / Z / Montañana / 13 / 180.000
Alfalfa P93 / Z / Montañana / 13 / 180.000
Alfalfa P94 / Z / Montañana / 7 / 120.000
Arroz / TE / Huesca / 6 / 112.000
Avena I. / TE / Híjar / 9 / 68.000
Cebada de invierno / Z / Zuera / 28 / 106.000
Cebada de invierno / HU / Esquedas / 28 / 106.000
Cebada de invierno / TE / Híjar / 28 / 106.000
Cebada de invierno / Z / Sierra de Luna / 28 / 106.000
Cebada de primavera / HU / Ascara / 24 / 98.000
Colza de invierno / HU / Huesca / 10 / 105.000
Colza de primavera / HU / Huesca / 12 / 112.000
Girasol, primer año / Z / Montañana / 55 / 181.000
Girasol, segundo año / Z / Montañana / 29 / 124.000
Guisante de invierno / Z / Pastriz / 10 / 85.000
Guisante de invierno / Z / Atea / 10 / 85.000
Habines / Z / Pastriz / 5 / 73.000
Máiz 600 / Z / Pastriz / 25 / 148.000
Maíz 700 / Z / Pastriz / 36 / 186.000
Maíz 800 / Z / Pastriz / 16 / 116.000
Soja, ciclo medio / Z / Zaragoza / 4 / 84.000
Trigo duro / Z / Movera / 33 / 116.000
Trigo duro / Z / Zuera / 33 / 116.000
Trigo de invierno / Z / Zuera / 32 / 114.000
Trigo de invierno / Z / Movera / 32 / 114.000
Veza-forraje / Z / Zaragoza / 8 / 80.000
Veza-grano / Z / Zaragoza / 8 / 80.000
Total / 3.261.000
Nota: Las localidades donde figuran la realización de los ensayos podrán cambiarse por otras de características similares debido a causas mayores.
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA DEL MEDIO RURAL Y PESCA)
En Madrid a 13 de junio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Santiago Alonso González, titular de la Consejería del Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente del Principado 4/1993, de 23 de junio, y facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 1994.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado F, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 248/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial del Principado de Asturias.
Segunda.-El Principado de Asturias ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos, así como los protocolos de ensayo debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes a los ensayos y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de la ejecución de los ensayos para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo el comtemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizarán un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 2.432.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre del Principado de Asturias, Caja de Ahorros de Asturias, cuenta corriente número 4200000026 (oficina principal), plaza de la Escandalera (Oviedo), previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería del Medio
Rural y Pesca,
Santiago Alonso González
Consejero del Medio Rural
y Pesca
Por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación,
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Asturias
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Alfalfa 91 / Grado / 11 / 160.000
Alfalfa P92 / Grado / 13 / 180.000
Alfalfa P93 / Grado / 13 / 180.000
Dactilo O91 / Grado / 6 / 95.000
Dactilo O92 / Grado / 8 / 115.000
Dactilo O93 (P94) / Grado / 7 / 110.000
Festuca 91O / Grado / 8 / 115.000
Festuca 92O / Grado / 11 / 140.000
Festuca 93O (P94) / Grado / 4 / 85.000
Maíz 200 / Grado / 12 / 102.000
Maíz 300 / Grado / 20 / 130.000
Raygrás inglés O91 / Grado / 20 / 150.000
Raygrás inglés O92 / Grado / 22 / 160.000
Raygrás inglés O93 (P94) / Grado / 16 / 140.000
Raygrás italiano O92 / Grado / 21 / 155.000
Raygrás italiano O93 / Grado / 16 / 140.000
Trébol blanco O92 / Grado / 6 / 95.000
Trébol blanco O91 / Grado / 6 / 95.000
Trébol blanco O91 / Grado / 4 / 85.000
Total / 2.432.000
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA (DIRECTOR GENERAL)
En Madrid a 16 de junio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Josep Tarrago i Colominas, Director general del Instituto de Recerca y Tecnología Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en su propio nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 335/1985, de 5 de diciembre, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, y facultado para la firma del presente Convenio según escritura de poderes número 51, de 22 de abril de 1986, del Notario don Víctor Squirol Blajot.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2033/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de semillas y plantas de vivero, en su apartado B9 establece que: «Se realizarán en colaboración los ensayos de valor agronómico preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin se establecerán los pertinentes acuerdos y convenios de colaboración que, de acuerdo con el plan general que para cada especie formule la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma.»
Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Cataluña ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos, así como los protocolos de ensayo debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes a los ensayos y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de la ejecución de los ensayos para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el plan de trabajo contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 1.483.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de la Generalidad de Cataluña, ente público Instituto de Reçerca y Tecnología Agroalimentarias, cuenta corriente número 43-000005-7, del Banco de España de Barcelona, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Comunidad Autónoma
de Cataluña,
Josept Tarrago i Colominas
Diector del Instituto de la Reçerca
y Tecnologías Agroalimentarias
Por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación,
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Cataluña
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Alfalfa 91 / L / Lérida / 11 / 160.000
Alfalfa P92 / L / Lérida / 13 / 180.000
Alfalfa P93 / L / Lérida / 13 / 180.000
Alfalfa P94 / L / Lérida / 7 / 120.000
Arroz / T / Amposta 1 / 6 / 112.000
Cebada de invierno / L / Artesa de Segre / 28 / 106.000
Cebada de primavera / L / Gimenells / 24 / 98.000
Soja, ciclo medio / L / Lérida / 4 / 84.000
Sorgo forrajero / L / Verges / 4 / 74.000
Sorgo, medio tardío / GE / Verges / 11 / 99.000
Trigo de invierno / L / Artesa de Segre / 32 / 114.000
Trigo de primavera / L / Gimenells / 14 / 78.000
Triticale / L / Gimenells / 14 / 78.000
Total / 1.483.000
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MONTES)
En Madrid a 16 de junio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Antonio Luis Rosón Pérez, Secretario general de la Consejería de Agricultura y Montes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 344/1993, de 13 de diciembre, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 13 de diciembre de 1993.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, apartado 3, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 244/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos, así como los protocolos de ensayo debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes a los ensayos y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de la ejecución de los ensayos para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 8.275.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Galicia, cuenta corriente número 211, del Banco de España de Santiago de Compostela, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería
de Agricultura y Montes
Antonio Luis Rosón Pérez
Secretario general
de la Consejería de Agricultura
y Montes
Por el Ministerio de Agricultura
Pesca y Alimentación
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Galicia
Especie / Localidad / Provincia y localidad / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Alfalfa 91 / LU / Puebla de Brollón / 11 / 160.000
Alfalfa P92 / LU / Puebla de Brollón / 13 / 180.000
Alfalfa P93 / LU / Puebla de Brollón / 13 / 180.000
Dactilo O91 / LU / Marco da Curra / 6 / 95.000
Dactilo O91 / C / Puebla de Brollón / 6 / 95.000
Dactilo O91 / C / Mabegondo / 6 / 95.000
Dactilo O92 / LU / Marco da Curra / 8 / 115.000
Dactilo O92 / C / Puebla de Brollón / 8 / 115.000
Dactilo O92 / C / Mabegondo / 8 / 115.000
Dactilo O93 / C / Mabegondo / 7 / 110.000
Dactilo O93 / LU / Marco da Curra / 7 / 110.000
Dactilo O93 / C / Puebla de Brollón / 7 / 110.000
Festuca 91O / C / Mabegondo / 8 / 115.000
Festuca 91O / LU / Marco da Curra / 8 / 115.000
Festuca 91O / C / Puebla de Brollón / 8 / 115.000
Festuca 92O / C / Puebla de Brollón / 11 / 140.000
Festuca 92O / C / Mabegondo / 11 / 140.000
Festuca 92O / LU / Marco da Curra / 11 / 140.000
Festuca 93O / C / Mabegondo / 4 / 85.000
Festuca 93O / LU / Marco da Curra / 4 / 85.000
Festuca 93O / C / Puabla de Brollón / 4 / 85.000
Maíz 200 / C / Coristanco / 12 / 102.000
Maíz 200 / PO / Lalín / 12 / 102.000
Maíz 200 / OR / Verín / 12 / 102.000
Maíz 200 / LU / Carballedo / 12 / 102.000
Maíz 200 / LU / Sarria / 12 / 102.200
Maíz 300 / LU / Sarria / 20 / 130.000
Maíz 300 / PO / Lalín / 20 / 130.000
Maíz 300 / C / Carballedo / 20 / 130.000
Maíz 300 / C / Coristanco / 20 / 130.000
Maíz 400 / C / Coristanco / 22 / 137.000
Maíz 400 / PO / El Rosal / 22 / 137.000
Maíz 400 / LU / Carballero / 22 / 137.000
Maíz 400 / LU / Sarria / 22 / 137.000
Maíz 500 / PO / Litoral / 29 / 162.000
Maíz 500 / PO / El Rosal / 29 / 162.000
Maíz 600 / PO / El Rosal / 25 / 148.000
Patata, segunda siembra / OR / Sarria / 13 / 154.000
Patata, segunda siembra / C / Carballo / 13 / 154.000
Patata, segunda siembra-tuber. / OR / Sarria / 13 / 116.000
Raygrás inglés O91 / C / Mabegondo / 20 / 150.000
Raygrás inglés O91 / LU / Marco da Curra / 20 / 150.000
Raygrás inglés O91 / C / Puebla de Brollón / 20 / 150.000
Raygrás inglés O92 / LU / Marco da Curra / 22 / 160.000
Raygrás inglés O92 / C / Puebla de Brollón / 22 / 160.000
Raygrás inglés O92 / C / Mabegondo / 22 / 160.000
Raygrás inglés O93 / C / Mabegondo / 16 / 140.000
Raygrás inglés O93 / C / Puebla de Brollón / 16 / 140.000
Raygrás inglés O93 / LU / Marco da Curra / 16 / 140.000
Raygrás inglés I94 / C / Mabegondo / 26 / 180.000
Raygrás inglés I94 / C / Mabegondo / 22 / 160.000
Raygrás italiano O92 / LU / Marco da Curra / 21 / 155.000
Raygrás italiano O92 / C / Mabegondo / 21 / 155.000
Raygrás italiano O92 / C / Puebla de Brollón / 21 / 155.000
Raygrás italiano O93 / C / Puebla de Brollón / 16 / 140.000
Raygrás italiano O93 / C / Mabegondo / 16 / 140.000
Raygrás italiano O93 / LU / Marco da Curra / 16 / 140.000
Trébol blanco O92 / C / Puebla de Brollón / 6 / 95.000
Trébol blanco O92 / LU / Marco da Curra / 6 / 95.000
Trébol blanco O92 / C / Mabegondo / 6 / 95.000
Trébol blanco O91 / LU / Marco da Curra / 6 / 95.000
Trébol blanco O91 / C / Puebla de Brollón / 6 / 95.000
Trébol blanco O91 / C / Mabegondo / 6 / 95.000
Triticale / C / Mabegondo / 14 / 78.000
Triticale / OR / Xinzo de Limia / 14 / 78.000
Total / 8.275.000
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (CONSEJERIA DE ECONOMIA)
En Madrid a 20 de julio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el excelentísimo señor don José Luis Fernández Noriega, Consejero de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 56/1991, de 22 de julio, y en virtud de las facultades que le son conferidas en el artículo 41, i), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.7 de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 451/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Madrid ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos, así como los protocolos de ensayo debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes a los ensayos y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de la ejecución de los ensayos para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo el contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 914.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad de Madrid (Consejería de Agricultura y Cooperación, Dirección General de Producción Agraria), cuenta corriente número 31150 del Banco de España de Madrid, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería
de Economía
José Luis Fernández Noriega
Consejero de Economía
Por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Madrid
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Cebada de primavera / M / Aranjuez / 24 / 98.000
Maíz 500 / M / Aranjuez / 29 / 162.000
Maíz 700 / M / Aranjuez / 36 / 186.000
Maíz 800 / M / Aranjuez / 16 / 116.000
Soja, ciclo medio / M / Aranjuez / 4 / 84.000
Sorgo forrajero / M / Aranjuez / 4 / 74.000
Trigo duro / M / Aranjuez / 33 / 116.000
Trigo de primavera / M / Aranjuez / 14 / 78.000
Total / 914.000
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE)
En Madrid a 29 de julio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el excelentísimo señor don Fernando López Carrasco, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 94/1991, de 15 de julio, y según acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 1994.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado F, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 994/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades
Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los mismos, así como los protocolos debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes a los ensayos y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los trabajos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de la ejecución de los trabajos para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo el contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 2.537.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuenta corriente número 3984 del Banco de España de Toledo, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente
Fernando López Carrasco
Consejero de Agricultura
y Medio Ambiente
Por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Castilla-La Mancha
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / pesetas 1994
Avena I. / TO / Noez / 9 / 68.000
Avena I. / CR / Alcolea / 9 / 68.000
Cebada de invierno / CR / Alcolea / 28 / 106.000
Cebada de invierno / TO / Noez / 28 / 106.000
Cebada de invierno / CU / Cañada Juncosa / 28 / 106.000
Cebada de primavera / TO / Villatobas / 24 / 98.000
Cebada de primavera / CU / Villarejo de P. / 24 / 98.000
Cebada de primavera / CR / Alcolea / 24 / 98.000
Garbanzo de invierno / TO / Rielves / 7 / 77.000
Girasol, primer año / CU / Villarejo-Jopo / 55 / 181.000
Girasol, primer año / CU / Cañada Juncosa / 55 / 181.000
Girasol, segundo año / CU / Cañada Juncosa / 29 / 124.000
Girasol, segundo año / CU / Villarejo-Jopo / 29 / 124.000 Girasol. Consumo humano / CU / Villarejo de P. / 4 / 68.000
Girasol-Jopo. Consumo humano / CU / Villarejo de P. / 4 / 68.000
Trigo duro / TO / Rielves / 33 / 116.000
Trigo de invierno / GU / Yunquera / 32 / 114.000
Trigo de invierno / TO / Rielves / 32 / 114.000
Trigo de invierno / CU / Villarejo de P. / 32 / 114.000
Trigo de invierno / CR / Alcolea / 32 / 114.000
Trigo de primavera / GU / Rielves Toledo / 14 / 78.000
Triticale / TO / Noez / 14 / 78.000
Triticale / CR / Alcolea / 14 / 78.000
Veza-Forraje / TO / Villatobas / 8 / 80.000
Veza-Grano / TO / Villatobas / 8 / 80.000
Total / 2.537.000
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA)
En Madrid a 15 de junio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Oscar Reguera Acevedo, Director general de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 36/1992, de 5 de marzo, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 7 de marzo de 1994, de conformidad con los artículos 21.j y 35.l de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobada por Decreto legislativo 1/1988, de 21 de julio.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartado 9.º, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 798/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos, así como los protocolos de ensayo debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes a los ensayos y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de la ejecución de los ensayos para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 5.360.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuenta corriente número 35-00000-1-8 del Banco de España de Valladolid, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería
de Agricultura y Ganadería
Oscar Reguera Acevedo
Director de Agricultura
y Ganadería
Por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Castilla y León
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Alfalfa 91 / VA / Zamadueñas / 11 / 160.000
Alfalfa O93 / VA / Zamadueñas / 13 / 180.000
Alfalfa P92 / VA / Zamadueñas / 13 / 180.000
Avena I. / LE / San Juan de Torres / 9 / 68.000
Avena I. / SA / La Sagrada / 9 / 68.000
Avena I. / BU / Torrepadierne / 9 / 68.000
Cebada de invierno / AV / Gutierremuñoz / 28 / 106.000
Cebada de invierno / SA / La Sagrada / 28 / 106.000
Cebada de invierno / P / Viñalta / 28 / 106.000
Cebada de invierno / VA / Ceinos de C. / 28 / 106.000
Cebada de primavera / VA / Zamadueñas / 24 / 98.000
Cebada de primavera / SO / Almenar / 24 / 98.000
Cebada de primavera / VA / Castromonte / 24 / 98.000
Cebada de primavera / VA / Ceinos de C. / 24 / 98.000
Cebada de primavera / P / Viñalta / 24 / 98.000
Cebada de primavera / BU / Saldañuela Bu. / 24 / 98.000
Garbanzo de invierno / VA / Valladolid / 7 / 77.000
Girasol, primer año / AV / Gutierremuñoz / 55 / 181.000
Girasol, primer año / AV / Fuentes de Año / 55 / 181.000
Girasol, segundo año / AV / Gutierremuñoz / 29 / 124.000
Girasol, segundo año / AV / Fuentes de Año / 29 / 124.000
Guisante de invierno / VA / Zamadueñas / 10 / 85.000
Guisante de primavera / VA / Zamadueñas / 15 / 98.000
Maíz 300 / VA / Zamadueñas / 20 / 130.000
Maíz 300 / LE / León / 20 / 130.000
Maíz 400 / VA / Zamadueñas / 22 / 137.000
Maíz 400 / ZA / Toro / 22 / 137.000
Maíz 500 / VA / Zamadueñas / 29 / 162.000
Maíz 500 / ZA / Toro / 29 / 162.000
Maíz 600 / ZA / Toro / 25 / 148.000
Patata, segunda siembra . / LE / San Juan de Torres / 13 / 154.000
Patata, segunda siembra . / ZA / Toro / 13 / 154.000
Soja, ciclo medio / ZA / Zamora / 4 / 84.000
Soja, ciclo medio / VA / Valladolid / 4 / 84.000
Trigo duro / BU / Torrepadierne / 33 / 116.000
Trigo de invierno / SO / Almenar / 32 / 114.000
Trigo de invierno / P / Viñalta / 32 / 114.000
Trigo de invierno / BU / Saldañuela / 32 / 114.000
Trigo de invierno / SA / Salamanca / 32 / 114.000
Trigo de invierno / BU / Torrepadierne / 32 / 114.000
Trigo de invierno / AV / Gutierremuñoz / 32 / 114.000
Trigo de primavera / BU / Torrepadierne / 14 / 78.000
Trigo de primavera / VA / Zamadueñas / 14 / 78.000
Triticale / SA / La Sagrada / 14 / 78.000
Triticale / LE / San Juan de Torres / 14 / 78.000
Veza-Forraje / VA / Valladolid / 8 / 80.000
Veza-Grano / VA / Valladolid / 8 / 80.000
Total / 5.360.000
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO)
En Madrid a 1 de julio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Francisco Amarillo Doblado, Consejero de Agricultura y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/1991, de 5 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33.10 de la Ley de 7 de junio de 1984 de esta Comunidad Autónoma y según acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 1994.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado 6, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 243/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Extremadura ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos, así como los protocolos de ensayo debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes a los ensayos y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de la ejecución de los ensayos para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 4.582.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma, cuenta corriente número 2702.8 de la Caja de Ahorros de Badajoz, en Mérida (Badajoz), previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería
de Agricultura y Comercio
Francisco Amarillo Doblado
Consejero de Agricultura y Comercio
Por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Extremadura
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Alfalfa 91 / BA / Guadajira / 11 / 160.000
Alfalfa P92 / BA / La Orden / 13 / 180.000
Alfalfa P93 / BA / La Orden / 13 / 180.000
Arroz / BA / Badajoz / 6 / 112.000
Avena I. / BA / Corte de Peleas / 9 / 68.000
Cebada de invierno / BA / Corte de Peleas / 28 / 106.000
Cebada de primavera / BA / Corte de Peleas / 24 / 98.000
Colza de invierno / BA / Badajoz / 10 / 105.000
Colza de primavera / BA / Badajoz / 12 / 112.000
Festuca 910 / BA / La Orden / 8 / 115.000
Festuca 920 / BA / La Orden / 11 / 140.000
Festuca 930 / BA / La Orden / 4 / 85.000
Garbanzo de invierno / BA / Badajoz / 7 / 77.000
Girasol, primer año / BA / Guadajira / 55 / 181.000
Girasol, primer año / BA / La Albuera / 55 / 181.000
Girasol, segundo año / BA / La Albuera / 29 / 124.000
Girasol, segundo año / BA / Guadajira / 29 / 124.000
Habines / BA / Guadajira / 5 / 73.000
Maíz 600 / CC / Coria / 25 / 148.000
Maíz 600 / BA / La Orden / 25 / 148.000
Maíz 700 / BA / La Orden / 36 / 186.000
Maíz 700 / CC / Coria / 36 / 186.000
Maíz 800 / BA / La Orden / 16 / 116.000
Maíz 800 / CC / Coria / 16 / 116.000
Raygras italiano O92 / BA / La Orden / 21 / 155.000
Raygras italiano O93 / BA / La Orden / 16 / 140.000
Soja, ciclo largo / BA / Badajoz / 7 / 95.000
Soja, ciclo medio / BA / Badajoz / 4 / 84.000
Sorgo forrajero / BA / Guadajira / 4 / 74.000
Sorgo, medio tardío / BA / Guadajira / 11 / 99.000
Trébol blanco O92 / BA / La Orden / 6 / 95.000
Trébol blanco O91 / BA / La Orden / 6 / 95.000
Trigo duro / BA / Corte de Peleas / 33 / 116.000
Trigo de invierno / BA / Corte de Peleas / 32 / 114.000
Trigo de primavera / BA / Corte de Peleas / 14 / 78.000
Triticale / BA / Corte de Peleas / 14 / 78.000
Triticale / CC / Cáceres / 14 / 78.000
Veza-Forraje / BA / Badajoz / 8 / 80.000
Veza-Grano / BA / Badajoz / 8 / 80.000
Total / 4.582.000
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA (DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA AGRARIA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION)
En Madrid a 13 de junio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Tomás Martínez López, Director general de Investigación y Asistencia Agraria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1991 y de la delegación de atribuciones que tiene conferidas en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 1994, según lo dispuesto en el artículo 22, f), de la Ley 4/1993, de 29 de diciembre, del Presidente y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial de La Rioja» número 6, de 14 de enero de 1984).
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 6, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 245/1985, de 6 de febrero, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de La Rioja ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos, así como sus protocolos debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes técnicos referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de su ejecución para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo el contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 512.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenta corriente número 35/000001/18 del Banco de España de Logroño, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería
de Agricultura y Alimentación
Tomás Martínez López
Director general de Investigación
y Asistencia Agraria
Por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
La Rioja
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Cebada de primavera / LO / Zarratón / 24 / 98.000
Garbanzo de invierno / LO / La Rioja / 7 / 77.000
Guisante de invierno / LO / Fuenmayor / 10 / 85.000
Guisante de primavera / LO / Fuenmayor / 15 / 98.000
Patata, segunda siembra. / LO / Varea / 13 / 154.000
Total / 512.000
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD VALENCIANA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACION)
En Madrid a 1 de julio de 1994.
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.
Y de otra, el honorable Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, don José María Coll Comín, de la Comunidad Valenciana, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 19/1993, de 12 de julio, y expresamente facultado para este acto por acuerdo del Gobierno valenciano de fecha 24 de mayo de 1994.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1329/1985, de 17 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de semillas y plantas de vivero.
Que, de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Segunda.-La Comunidad Valenciana ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, enviará a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las muestras para análisis de calidad y los resultados correspondientes a los ensayos, todo ello siguiendo los protocolos en vigor según las diferentes especies. Participará en la evaluación de los trabajos realizados y en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los ensayos, así como sus protocolos debidamente actualizados. Una vez recibidos todos los resultados, depurará y grabará los datos correspondientes y realizará el análisis estadístico de los mismos. En los laboratorios se analizarán las muestras recibidas de los ensayos realizados en todo el territorio nacional y con todos los datos preparará los informes referentes a las variedades que terminan su ciclo de ensayo. Finalizados estos informes, convocará a los técnicos responsables de su ejecución para la evaluación y discusión de los resultados y posteriormente convocará y presidirá las reuniones de las Comisiones Nacionales de Estimación en las que se decidirá la inclusión o no de las variedades estudiadas en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuarta.-La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994 y el Plan de Trabajo contemplado en el anexo.
Quinta.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Sexta.-Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.
Séptima.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 112.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Generalidad Valenciana, Consejería de Economía y Hacienda, cuenta corriente número 351-8 del Banco de España, sucursal de Valencia 0066, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.
Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.
Por la Consejería
de Agricultura, Pesca y Alimentación
José María Coll Comín
Consejero de Agricultura, Pesca
y Alimentación / Por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación
Daniel Trueba Herranz
Director general de Producciones
y Mercados Agrícolas
ANEXO
ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO
Campaña 1994
Valencia
Especie / Provincia / Localidad y provincia / Núm. var. 1994 / Pesetas 1994
Arroz / V / Valencia / 6 / 112.000
Total / 112.000
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid