Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 5 de mayo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 179/92, promovido por don Enrique Barbadillo Boris, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado sobre inclusión de abono de cuatro mensualidades del grado de carrera en la indemnización efectuada por jubilación forzosa anticipada, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Enrique Barbadillo Boris, contra la resolución de 12 de diciembre de 1991, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, que denegó su petición de inclusión del complemento de destino en el abono de cuatro mensualidades de ayuda a la jubilación y contra la desestimación del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho dichas resoluciones; sin hacer imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de enero de 1995, P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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