Visto el expediente de indulto de don Roger Lucien Dupuis, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera, Sala Penal, de la Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1980, como autor de dos delitos de robo con intimidación, a dos penas de cinco años y cinco meses de prisión menor; un delito de uso público de nombre supuesto, a la pena de cinco meses de arresto mayor y multa de 50.000 pesetas, y dos delitos de uso de documento de identidad falso, a dos penas de 100.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1978 y 1979; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1995,
Vengo en indultar a don Roger Lucien Dupuis las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 20 de enero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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