Visto el expediente de indulto de don César Teig Pinto, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras, en sentencia de fecha 17 de junio de 1993, como autor de un delito de estafa en concurso con cheque en descubierto, a la pena de cuatro meses y veintiún días de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 12 de abril de 1985; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1995,
Vengo en conmutar a don César Teig Pinto la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por una multa de 200.000 pesetas, a condición de que la misma sea abonada en el plazo de un mes desde la publicación del presente Real Decreto y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 20 de enero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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