De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, con carácter provisional, la expresada sentencia, sobre desalojo de vivienda militar, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Supremo, en el recurso de casación interpuesto contra la misma.
Madrid, 31 de enero de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.
Excmo. Sr. Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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