En el recurso contencioso-administrativo número 438/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, interpuesto por don Antonio Salvador Baeza Espada contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 3 de marzo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Salvador Baeza Espada, en su propio nombre, contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investivadora del Personal Docente Universitario mencionada en el primer fundamento, debemos confirmar y confirmamos el mencionado acto por estar ajustado al ordenamiento jurídico; sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en el procedimiento.»
Dispuesto por Orden de 15 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 20 de enero de 1995.-El Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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