Habiéndose presentado por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y el Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo de Cataluña, con domicilio en plaza Duque de Medinaceli, número 4, primero, Barcelona, solicitud para la prórroga de homologación del curso de operadores de muelles o terminales;
Visto el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, que aprueba el Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos de interés general;
Vista la Orden de 9 de octubre de 1990 por la que se homologa el curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, a impartir por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y el Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Dirección General de la Marina Mercante;
A propuesta de Puertos del Estado,
Esta Secretaría General ha resuelto:
Prorrogar la homologación del curso de capacitación de operadores de muelles o terminales a impartir por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y el Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo de Cataluña, con arreglo a las condiciones establecidas en la citada Orden de 9 de octubre de 1990. Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 1994.-El Secretario general para los Servicios de Transportes, Manuel Panadero López.
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