En el recurso contencioso-administrativo número 1.898/1990, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre doña Blanca Ramos Ruiz de Azua y la Administración General del Estado, sobre reclamación de cantidad, ha recaído sentencia en 30 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Blanca Ramos Ruiz de Azua contra la desestimación por silencio del Ministerio de Cultura de la petición solicitando el abono de 202.868 pesetas correspondientes a las cuatro pagas establecidas por las disposiciones segunda y quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y declaramos:
Primero.-La nulidad de aquella resolución presentada por no ser conforme a Derecho.
Segundo.-El derecho de la recurrente al abono de 202.868 pesetas más los intereses legales desde la iniciación de su petición en vía administrativa el 31 de mayo de 1990.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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