El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 1992, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del edificio denominado «Casona de Espina, con su Torre y Portalada», en Ampuero (Cantabria).
La Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte ha estimado que procede declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento. A tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria dicha declaración, comunicándole que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero), con previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, en su reunión del día 28 de octubre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la denominada «Casona de Espina, con su Torre y Portalada», en Ampuero (Cantabria), y con los límites expresados en el artículo siguiente.
Artículo 2.
La zona afectada por la presente declaración es la que a continuación se describe:
La Casona de Espina, con su Torre y Portalada, está ubicada en el Barrio de la Bárcena, número 8, en Ampuero (Cantabria), estableciéndose una delimitación en torno a la Casona y a la Torre estimada en un perímetro de ocho metros desde las líneas de las fachadas norte de la Casona y la Torre; ocho metros desde la línea de la fachada oeste de la Torre; veinte metros desde la línea de la fachada sur de la Torre y ocho metros desde la línea de la fachada este de la Casona, formándose en torno a la Casona y a la torre un rectángulo imaginario.
La descripción complementaria del bien al que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente.
Disposición adicional única.
Se faculta al Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 7 de diciembre de 1994.-El Presidente del Consejo de Gobierno, Juan Hormaechea Cazón.-El Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deporte, Dionisio García Cortázar.
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