En el recurso de apelación número 2.888/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada, el 1 de marzo de 1990, en el recurso contencioso-administrativo núme- ro 211/1989, promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la entidad «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima», contra la resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones, de fecha 27 de septiembre de 1988, confirmada en alzada por otra de 26 de abril de 1989, sobre denegación del otorgamiento de una red de telecomunicaciones para la puesta en marcha de un plan de teleacción de su red eléctrica principal e interprovincial, se ha dictado sentencia, con fecha 19 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 1 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.
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