Por Orden de 26 de septiembre de 1994, se aprobó el pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación y se convocó concurso público para el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido en telefonía móvil automática, en su modalidad G.S.M.
La mesa de contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado las ofertas presentadas por los dos licitadores admitidos al repetido concurso [«Cometa-SRM, Sociedad Anónima» y «Alianza Internacional de Redes Telefónicas, Sociedad Anónima» (AIRTEL)] y, concluido su trabajo, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo.
En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de explotación y de bases de adjudicación anteriormente citado y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:
1.º Adjudicar la concesión de gestión indirecta del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática, en su modalidad G.S.M., a la sociedad «Alianza Internacional de Redes Telefónicas, Sociedad Anónima, (AIRTEL).
2.º Adjudicar la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para la prestación del servicio a que se refiere el punto primero a la sociedad anteriormente citada, como concesión demanial anexa a la de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda del pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio. Las características técnicas de la concesión demanial que se otorga son las previstas en la base 36 del pliego aprobado por la Orden de 26 de septiembre de 1994, y en la norma G.S.M. del E.T.S.I.
3.º El régimen jurídico básico aplicable para la prestación del servicio objeto de la concesión otorgada será el establecido en el artículo 3.º del reglamento técnico y de prestación del servicio aprobado por Real Decreto 1486/1994 y en el pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación aprobado por Orden de 26 de septiembre de 1994. Dichas normas tendrán carácter prevalente en la interpretación de cuantas cuestiones se susciten sobre la prestación del mencionado servicio.
4.º La concesión otorgada conlleva la aceptación por la Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por el adjudicatario en la presentación de la oferta que, al igual que las obligaciones impuestas en el pliego, vincularán al concesionario durante el período de vigencia de dichas concesiones.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación.
Publíquese la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 1994.
BORREL FONTELLES
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