En relación al profesorado de esta Universidad designado para formar parte de los Tribunales que han de juzgar concursos de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
Este Rectorado ha resuelto:
Primero.-Conceder con carácter general la Comisión de Servicios a todos aquellos Profesores de la Universidad de Huelva que sean nombrados miembros de las Comisiones que han de juzgar los concursos para proveer plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios convocados por las distintas Universidades, siempre que reúnan todos los requisitos legales para formar parte de los mismos.
Segundo.-Esta Comisión de Servicios se entenderá concedida automáticamente por la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la composición de la Comisión, para los días y con el fin que se convoque por el Presidente de la misma.
Tercero.-La Comisión de Servicios se entenderá finalizada una vez acabada la actuación de la Comisión de la cual haya sido nombrado miembro.
Cuarto.-Se autoriza al interesado en caso necesario, a realizar desplazamientos en vehículo particular como dispone el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Huelva, 23 de enero de 1995.-El Presidente de la Comisión Gestora, Francisco Ruiz Berraquero.
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