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Documento BOE-A-1995-4109

Resolución de 11 de febrero de 1995, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el sorteo extraordinario que se ha de celebrar el día 18 de febrero de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5387 a 5388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-4109

TEXTO ORIGINAL

EXTRAORDIN ARIO «SAN VALENTIN»

El próximo sorteo extraordinario de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema moderno, tendrá lugar el día 18 de febrero, a las doce horas, en el Salón de Sorteos, sito en la calle Guzmán el Bueno, número 137, de esta capital, y constará de diez series de 100.000 billetes cada una, al precio de 10.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 1.000 pesetas, distribuyéndose 631.000.000 de pesetas en 35.841 premios de cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999.

Pesetas

Premios al décimo

1 / premio de 492.000.000 de pesetas para una sola fracción de uno de los billetes agraciados con el premio primero / 492.000.000

Premios por serie

1 / de 80.000.000 de pesetas (una extracción de 5 cifras) / 80.000.000

1 / de 20.000.000 de pesetas (una extracción de 5 cifras) / 20.000.000

40 / de 250.000 de pesetas (cuatro extracciones de 4 cifras) / 10.000.000

1.500 / de 50.000 pesetas (quince extracciones de 3 cifras) / 75.000.000

3.000 / de 20.000 pesetas (tres extracciones de 2 cifras) / 60.000.000

2 / aproximaciones de 2.000.000 de pesetas cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero . / 4.000.000

2 / aproximaciones de 1.180.000 pesetas cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo / 2.360.000

99 / premios de 100.000 pesetas cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio primero / 9.900.000

99 / premios de 100.000 pesetas cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio segundo / 9.900.000

99 / premios de 100.000 pesetas cada uno, para los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 9.900.000

999 / premios de 50.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 49.950.000

9.999 / reintegros de 10.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero / 99.990.000

10.000 / reintegros de 10.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la primera extracción especial de una cifra / 100.000.000

10.000 / reintegros de 10.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la segunda extracción especial de una cifra / 100.000.000 /

35.841 / 631.000.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán, como mínimo, cinco bombos, que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá diez bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios de 20.000 pesetas, que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 50.000 pesetas, que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números obtenidos. Cuatro bombos para los premios de 250.000 pesetas que, respectivamente, se adjudicarán a aquellos billetes cuyas cuatro últimas cifras coincidan en orden y numeración con las de las bolas extraídas. Por último, se utilizarán cinco bombos para adjudicar los dos premios mayores del sorteo mediante extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos, con lo que las cinco bolas extraídas compondrán el número premiado, determinándose primeramente el segundo premio y después, con idéntica formalidad, el primer premio del sorteo.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las aproximaciones y las centenas, como asimismo del premio primero, las terminaciones y los reintegros correspondientes.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero y segundo se entenderá que si saliese premiado en cualquiera de ellos el número 00000, su anterior es el 99999 y el siguiente el 00001. Asimismo, si el agraciado fuese el 99999, su anterior es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si cualquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo, al número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma, es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.

Tendrán derecho a premio de 100.000 pesetas los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que obtenga el premio primero; a premio de 50.000 pesetas, aquellos billetes cuyas dos últimas cifras coincidan, en orden y numeración, con las del que obtenga dicho primer premio y, finalmente, tendrán derecho al reintegro de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a la última cifra del número agraciado con el repetido primer premio.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegros ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente, se deriven, agraciados con los premios primero y segundo.

Asimismo, tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

Premios especiales al décimo

Para proceder a la adjudicación de los dos premios especiales a la fracción, se extraerá simultáneamente una bola de dos de los bombos del sorteo que determinarán, respectivamente, la fracción agraciada y la serie a que corresponde.

Ha de tenerse en cuenta que si en cualquiera de las extracciones la bola representativa de la fracción o de la serie fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10.ª

Estos premios especiales al décimo, de 198.000.000 de pesetas para una sola fracción de uno de los diez billetes agraciados con el segundo premio, y de 492.000.000 de pesetas, asimismo, para una sola fracción de una de los diez billetes agraciados con el primer premio, serán adjudicados a continuación de determinarse los respectivos números a los que han correspondido el segundo o el primer premio.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la instrucción del ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo, se expondrán al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas por billete podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente, a través de las oficinas bancarias autorizadas, directamente por el interesado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia del Administrador expendedor del billete premiado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 11 de febrero de 1995.-La Directora general, P. S. (artículo 6.º del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio), el Gerente de la Lotería Nacional, Manuel Trufero Rodríguez.

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