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Documento BOE-A-1995-4138

Orden de 3 de febrero de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 20 de enero de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 1994, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2057/1991, interpuesto por don Abelardo Tarrio Fernández-Moreno.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5412 a 5412 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-4138

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2057/1991, interpuesto por don Abelardo Tarrio Fernández-Moreno, contra la denegación primero presunta, en virtud de silencio administrativo, y expresa después por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios por la anticipación de la edad de jubilación forzosa en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de septiembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Abelardo Tarrio Fernández-Moreno contra la denegación primero presunta, en virtud de silencio administrativo, y expresa después por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios por la anticipación de la edad de jubilación forzosa en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, resolución que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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