En el recurso contencioso-administrativo número 1/2057/1991, interpuesto por don Abelardo Tarrio Fernández-Moreno, contra la denegación primero presunta, en virtud de silencio administrativo, y expresa después por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios por la anticipación de la edad de jubilación forzosa en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de septiembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Abelardo Tarrio Fernández-Moreno contra la denegación primero presunta, en virtud de silencio administrativo, y expresa después por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios por la anticipación de la edad de jubilación forzosa en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, resolución que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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