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Documento BOE-A-1995-422

Resolución de 16 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades de educación y formación de adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 524 a 525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-422

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III, garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal y profesional.

El artículo 54.3 de esta Ley contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan convenios con entidades privadas, dando preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar programas y cursos que respondan a necesidades formativas de las personas adultas.

Por Orden ministerial de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), se establecieron las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De acuerdo con dicha normativa, esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, con el fin de desarrollar actividades de educación y formación de personas adultas.

Segundo.-1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, que prevean desarrollar durante el año 1995, en cualquiera de las provincias cuya gestión directa corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, o en cualquier país miembro de la Unión Europea, siempre que la población atendida tenga nacionalidad española, actividades cuyo objetivo sea alfabetizar o elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, de los siguientes grupos sociales relacionados por orden de prioridad:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Población en edad activa, especialmente mujeres, y en situación de desempleo que requiera programas de formación básica para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional.

c) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

c.1 Minorías étnicas e inmigrantes.

c.2 Personas adultas sin formación básica, que por alguna minusvalía precisen atención educativa especial para seguir las enseñanzas regladas conducentes a titulaciones básicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidas aquellas solicitudes de entidades cuyas actuaciones tengan lugar en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Madrid, Extremadura, Murcia y La Rioja, con cuyos Gobiernos el Ministerio de Educación y Ciencia tiene suscritos Convenios de colaboración en materia de educación de personas adultas, debiendo concurrir las entidades a las convocatorias de los citados organismos.

Tercero.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 80.000.000 de pesetas.

2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.12.422K.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia y se distribuirá en módulos económicos indivisibles de 800.000 pesetas cada uno. La adjudicación de módulos se hará de acuerdo con el número de alumnos, acción formativa y características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20 por cada módulo.

Cuarto.-1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de la misma y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente al domicilio social del solicitante o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en los anexos II, III y IV.

4. No obstante lo anterior, la entidad deberá presentar:

Documento acreditativo de ser una entidad con personalidad jurídica propia.

Declaración jurada de hallarse al corriente de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social.

Una vez resuelta la convocatoria, las entidades que hayan obtenido subvención, para poder percibir el importe de la misma, deberán acreditar documentalmente estos extremos según las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de fechas 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) y demás normativa aplicable.

En el caso de exención total o parcial de alguno de estos requisitos, deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Documento acreditativo de haber efectuado la justificación de cuentas de las subvenciones recibidas, en su caso, con cargo al mismo crédito presupuestario en ejercicios anteriores.

Quinto.-1. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, conforme a lo establecido en el punto séptimo.

2. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de acuerdo con la ficha resumen del anexo V. En este sentido, si alguna solicitud de ayuda no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte, adjuntándose igualmente su documentación.

3. Si se advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos a los solicitantes, se concederá a éstos el plazo de tiempo que con carácter general, establece la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

En el caso de las solicitudes presentadas por entidades con sede social en un país extranjero, estos trámites serán llevados a cabo por la Comisión Seleccionadora Nacional. Se solicitará, asimismo, un informe de los Consejeros de Educación o Cónsules españoles en el país correspondiente.

Sexto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, se procederá a elaborar la propuesta de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Un representante del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de los cuales uno pertenecerá al Servicio de Educación de Adultos, que actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.

Un representante de las entidades participantes elegido por sorteo.

Séptimo.-Los criterios de selección se basarán en las siguientes prioridades:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de beneficiarios expresado en el apartado segundo.

2. No existir en la zona o en el ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la actividad ninguna oferta pública de educación de personas adultas.

3. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Ciencia en materia de educación de adultos.

4. Que las acciones formativas programadas sean:

4.1 Alfabetización.

4.2 Formación de base conducente a la obtención de certificados o títulos de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer grado que permitan el acceso a la educación secundaria para personas adultas.

4.3 Alfabetización en Lengua castellana para inmigrantes.

En todos estos casos se presentará un breve desarrollo curricular de las enseñanzas a impartir.

5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes previstos, con detalles de edades, situación laboral y nivel educativo.

Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se determinará por resolución de la Secretaría de Estado de Educación que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-1. Antes del 31 de diciembre de 1995 las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia o ante la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (calle Los Madra- zo, 17, 28071 Madrid), en el caso de entidades con sede en el extranjero, la siguiente documentación:

Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención.

Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

2. La referida documentación será remitida, acompañada de un informe del Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, en el que se evalúen todos los aspectos establecidos en el apartado anterior, por las Direcciones Provinciales a la Subdirección General de Educación Permanente.

Décimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a la normativa vigente.

Undécimo.-Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Ciencia o el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Madrid, 16 de diciembre de 1994.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

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