En el recurso contencioso-administrativo número 573/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Bodegas Lan, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de octubre de 1990 y 14 de octubre de 1991, se ha dictado, con fecha 28 de abril de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de "Bodegas Lan, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 14 de octubre de 1991 por la que se desestimaba expresamente el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de fecha 5 de octubre de 1990 que denegó el registro de la marca número 1.249.742, "Gaztelu"; declaramos dichos actos conformes a derecho; sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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