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Documento BOE-A-1995-4286

Resolución de 25 de enero de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, dictada en el recurso número 882/91, interpuesto por doña María Jesús Caminos Otermin.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1995, páginas 5641 a 5641 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-4286

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, el recurso número 882/91, interpuesto por la Letrada doña María Teresa Gorroño Alberdi, en nombre y representación de doña María Jesús Caminos Otermin, por desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 16 de enero de 1991, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por el que se confería a la recurrente comisión de servicios, por un período de un año, al establecimiento penitenciario de Palencia, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, ha dictado sentencia de 8 de julio de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Que estimando parcialmente el presente recurso número 882/91, interpuesto por la Letrada doña María Teresa Gorroño Alberdi, en nombre y representación de doña María Jesús Caminos Otermin, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Acuerdo de 16 de enero de 1991, del Subsecretario del Ministerio de Justicia por la que se confería comisión de servicios de la recurrente al establecimiento penitenciario de Palencia por un período máximo de un año.

Debemos: Primero.-Declarar que los actos recurridos no son conformes a derecho, por lo que debemos anularlos y los anulamos.

Segundo.-Desestimar el resto de las pretensiones suscitadas.

Tercero.-No hacer expresa imposición de las costas causadas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de enero de 1995.-P. D., el Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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