En el recurso contencioso-administrativo número 3072/93, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; a instancia de don Jorge M. Garrido Romero, contra resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria sobre la percepción de cantidades referentes al concepto de residencia, ha recaído sentencia de fecha 9 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por don José Jorge María Garrido Romero contra la resolución que se dice en el encabezamiento y antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de enero de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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