En el recurso contencioso-administrativo número 3082/93, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; a instancia de don Miguel A. Beltrán Cuadra, contra resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria sobre la percepción de cantidades referentes al concepto de residencia, ha recaído sentencia de fecha 9 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel A. Beltrán Cuadra contra la resolución que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, la que consideramos ajustada al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de enero de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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