En el recurso contencioso-administrativo número 7173/92, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Santiago Pemán García, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de julio de 1990, que aprueba la separación del servicio del recurrente, funcionario del Cuerpo Especial de Oficiales de Aeropuertos, se ha dictado sentencia, en fecha 8 de abril de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de don Santiago Pemán García, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de junio de 1990, que aprueba la separación del servicio del recurrente, declarando conforme a derecho, el reseñado acuerdo.
No se hace expresa imposición de costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 25 de enero de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Recursos Humanos.
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