En el recurso de apelación número 536/90, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de doña Julia Gamboa Tragacete y don Nicolás Alonso Ortiz, contra sentencia dictada, en 17 de noviembre de 1989, en el recurso contencioso-administrativo número 45842/86, promovido ante la Audiencia Nacional por los referidos apelantes contra las resoluciones, de 7 de agosto y 20 de diciembre, ambas del año 1985, siendo la última desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la primera, sobre extinción de contratos de explotación de locales en la Terminal Internacional del Aeropuerto Madrid-Barajas; se ha dictado sentencia, con fecha 30 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos la apelación entablada por el Procurador señor González Salinas, representando a doña Julia Gamboa Tragacete y a don Nicolás Alonso Ortiz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 17 de noviembre de 1989, en el recurso 45842/86, debemos confirmar y confirmamos la meritada sentencia, sin expresa condena en las costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 25 de enero de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea (AENA).
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