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Documento BOE-A-1995-4301

Resolución de 30 de enero de 1995, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se convocan dos plazas de becarios para el período de prácticas, de Titulados superiores que hayan obtenido el Curso Superior de Protección Radiológica organizado por el Instituto de Estudios de la Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1995, páginas 5645 a 5646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-4301

TEXTO ORIGINAL

Siendo intención de este Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en adelante CIEMAT, establecer un período de practicas para aquellos graduados en el Curso Superior de Protección Radiológica, organizado por el Instituto de Estudios de la Energía, procede anunciar una convocatoria de becas para realizar dichas prácticas para posgraduados.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en el anexo de esta Resolución.

La convocatoria se ajustará asimismo a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado», del 15).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado», del 23), modificado por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), y 31/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 1992, respectivamente.

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado», del 31).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado», del 30).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación se efectuará con cargo al concepto 483 de los Presupuestos de Gastos del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

La Resolución de concesión de becas será publicada en los tablones de anuncios del CIEMAT y comunicada directamente a los adjudicatarios, entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo de dos meses desde el final del plazo de presentación de instancias, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, José Angel Azuara Solís.

ANEXO

Normas comunes de presentación de solicitudes y disfrute de las becas convocadas

1. Requisitos de los solicitantes.- Para optar a las becas de prácticas objeto de la presente convocatoria, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero superior.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o en fase de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin perjuicio del necesario aporte documental ulterior de la convalidación.

c) Haber obtenido el certificado final del Curso Superior de Protección Radiológica otorgado por el CIEMAT.

2. Condiciones de las becas.

2.1 El disfrute de las becas será desde la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación, hasta el 31 de diciembre de 1995.

2.2 La cuantía de la beca será de 115.000 pesetas mensuales íntegras.

2.3 La concesión y disfrute de la presente beca no establece relación contractual o estatuaria alguna con el CIEMAT.

2.4 Existirá una Comisión de selección y evaluación que estará compuesta por:

Un Presidente que será el Director del Instituto de Estudios de la Energía del CIEMAT.

El Director técnico del curso.

Un representante de la Dirección de Personal del CIEMAT.

Un Secretario técnico nombrado por la Dirección General del CIEMAT.

Asimismo podrá dicha Comisión nombrar cuantos asesores estime oportunos, entre investigadores de reconocido prestigio o representantes de los organismos o empresas colaboradoras para el ejercicio de los fines que le son propios.

2.5 La Comisión de selección y evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Seleccionar entre los candidatos a aquellos más idoneos y proponer a la Dirección General del CIEMAT la Resolución de adjudicación de las becas. A efectos de poder suplir las renuncias y bajas que se produzcan, se podrá establecer como anexo a dicha Resolución, un listado de solicitantes suplentes, a fin de que, en el supuesto de baja o renuncia de los adjudicatarios, puedan éstos optar al disfrute de la beca.

b) Valorar el cumplimiento con aprovechamiento de la beca, pudiendo proponer a la Dirección del CIEMAT, en cualquier momento, que le sean retirados la dotación económica, así como los demás beneficios inherentes a la condición de becario, si se considera dicho cumplimiento como insuficiente.

3. Obligaciones de los beneficiarios.

3.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de aquellas normas de régimen interior que se establezcan por la Dirección del CIEMAT y de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación de los fondos públicos recibidos.

3.2 El incumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior, podrá ser sancionado por la Comisión de selección y evaluación, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.5.b) de la presente convocatoria.

4. Formalización de las solicitudes.

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, desde el día siguente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo presentarse en el Registro General del CIEMAT (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid) o de cualquiera de las formas que la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece.

4.2 Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos siguientes:

a) Instancia de solicitud de beca, que no deberá estar sujeta a impreso normalizado alguno.

b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

e) Fotocopia del certificado del Curso Superior de Protección Radiológica o certificación de su tramitación.

4.3 En el caso de que existieren solicitudes incompletas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, desde la notificación y en el supuesto de habérsele adjudicado una beca, remita la documentación necesaria para tramitar la concesión de la misma, indicándosele que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud.

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