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Documento BOE-A-1995-4302

Resolución de 23 de enero de 1995, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se resuelve la homologación de la estructura de protección, marca «Zetor», modelo UR II M87, tipo cabina con dos puertas, válida para los tractores marca «Zetor», modelo 8245, versión 4RM y nueve mas que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1995, páginas 5646 a 5647 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-4302

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de «Cándido Miranda, Sociedad Anónima» y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco,

Primero.-Esta Dirección General resuelve ampliar y actualizar la homologación de la estructura de protección:

Marca: «Zetor», modelo UR II M87, tipo cabina con dos puertas y hace pública su validez para los tractores:

Marca: «Zetor», modelo 8245, versión 4RM.

Marca: «Zetor», modelo 10245, versión 4RM.

Marca: «Zetor», modelo 12245, versión 4RM.

Marca: «Zetor», modelo 16245, versión 4RM.

Marca: «ZTS», modelo 9211, versión 2RM.

Marca: «ZTS», modelo 9245, versión 4RM.

Marca: «ZTS», modelo 11211, versión 2RM.

Marca: «ZTS», modelo 11245, versión 4RM.

Marca: «ZTS», modelo 12245, versión 4RM.

Marca: «ZTS», modelo 16245, versión 4RM.

Segundo.-El número de homologación asignado a la estructura es EP2/9009.a (10).

Tercero.-Las pruebas de resistencia han sido realizadas, según el código IV OCDE, método estático, por la Estación de Ensayos del AFRC, Silsoe, Gran Bretaña y las verificaciones preceptivas, por la Estación de Mecánica Agrícola.

Cuarto.-Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en la Orden mencionada.

Madrid, 23 de enero de 1995.-El Director general, Francisco Daniel Trueba Herranz.

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