Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.158/1991, promovido por doña Visitación Santana Morillo, sobre abono de complemento de destino con carácter retroactivo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Visitación Santana Morillo contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de fecha 8 de febrero de 1991 que denegó su solicitud de percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal, así como frente a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 7 de mayo de 1991, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.
En consecuencia, declaramos el derecho de la actora a percibir el complemento de destino del nivel 12 desde el 1 de marzo de 1988, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer a la recurrente las correspondientes diferencias retributivas entre el 1 de marzo de 1988 y el 1 de febrero de 1990.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 31 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecrertario y Presidente del IRYDA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid