La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 25 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.487/1991, en el que son partes, de una, como demandante, don Rafael Castillo González, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 9 de julio de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 19 de noviembre de 1991, sobre incompatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Que estimando el presente recurso número 1.487/1991, interpuesto por la representación de don Rafael Castillo González, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de 19 de noviembre de 1990 y 9 de julio de 1991, las anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho del recurrente a compatibilizar las actividades de Secretario de Cámara Agraria Local de Santiponce (Sevilla) y empleado del Banco Popular Español de Sevilla.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 2 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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