La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 25 de marzo de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 265/1991 en el que son partes, de una, como demandante, don Manuel Quintana Molina, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 20 de junio de 1988, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 26 de octubre de 1987, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Manuel Quintana Molina, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición promovido frente a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 26 de octubre de 1987, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 2 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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