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Documento BOE-A-1995-4323

Orden de 3 de febrero de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 68/1991, promovido por don Pablo Navarro Benito.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1995, páginas 5652 a 5653 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-4323

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 8 de julio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 68/1991, en el que son partes, de una, como demandante, don Pablo Navarro Benito, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 23 de noviembre de 1990, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 31 de enero de 1990, sobre pensión complementaria de jubilación.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pablo Navarro Benito contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 23 de noviembre de 1990, que desestimó el recurso de alzada presentado por el actor, frente al acuerdo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 31 de enero de 1990, por el que se señalaban las cuantías de las pensiones como consecuencia de la integración del Montepío de la AISS en el Fondo Especial de MUFACE, debemos declarar y declaramos dichas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico en cuanto ordenaron el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el actor, anulándolas en dicho particular y confirmándolas, por ser ajustadas a derecho, en el resto de sus pronunciamientos, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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