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Documento BOE-A-1995-4324

Orden de 3 de febrero de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 338/1993, promovido por doña Esperanza Pedraza del Toro.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1995, páginas 5653 a 5653 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-4324

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 9 de junio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 338/1993, en el que son partes, de una, como demandante, doña Esperanza Pedraza del Toro, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 10 de junio de 1993, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 12 de febrero de 1993, sobre baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Esperanza Pedraza del Toro contra el acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de junio de 1993, el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y debemos declarar y declaramos el derecho de la actora a conservar el Régimen Especial de los funcionarios civiles del Estado sin solución de continuidad y con todos los derechos derivados de esta declaración; condenando a MUFACE a reponer a la actora en aquella situación con satisfacción de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia, conforme a las bases sentadas en el fundamento cuarto de esta resolución. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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