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Documento BOE-A-1995-4405

Resolución de 26 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 03/0001433/1991, interpuesto por don Manuel Marino Carrillo Dufor y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5735 a 5735 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-4405

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 03/0001433/1991, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Manuel Marino Carrillo Dufor y otros, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 28 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 1433/91, interpuesto por la representación de don Manuel Marino Carrillo Dufor y demás funcionarios de prisiones relacionados en el encabezamiento, contra las desestimaciones presuntas de las reclamaciones formuladas en distintas fechas al excelentísimo señor Ministro de Justicia, que se describen en el primer fundamento de derecho, las anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y declaramos:

A) El derecho de los recurrentes que en la determinación de sus haberes los trienios devengados durante el tiempo que pertenecieron al Cuerpo Auxiliar de Prisiones les sean computados con el coeficiente 2,6 (índice de proporcionalidad 6), atribuido al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias al que se incoporaron.

B) Que los efectos económicos de la anterior declaración deben retrotraerse a los cinco años anteriores a las siguientes fechas:

19 de enero de 1990, para don Antidio Rodríguez; 22 de enero de 1990, para doña Azucena Carmen Aguedas; 30 de agosto de 1989, para don Antonio Virgilio Castañón; 22 de enero de 1990, para don Baltasar Lorenzo; 30 de agosto de 1989, para don Jesús Alberto Lage; 21 de abril de 1990, para don Mariano Martín; 26 de enero de 1990, para doña Consuelo Muñoz; 26 de enero de 1990, para don Juan José Banegas; 26 de octubre de 1989, para don Modesto Blázquez; 14 de septiembre de 1989, para don Emilio Manuel García; 11 de septiembre de 1989, para don Miguel Brasero; 19 de octubre de 1989, para don Juan Manuel Masegosa, y 29 de abril de 1991, para los demás recurrentes.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de enero de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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