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Documento BOE-A-1995-4429

Resolución de 25 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se hace público el Acuerdo de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos, por las que se resuelven solicitudes de beneficios en las zonas de promoción económica mediante la Resolución de expedientes y las modificaciones de condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5743 a 5745 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-4429

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en sus reuniones de los días 10 de noviembre y 1 de diciembre de 1994, acordó la concesión, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985 y la modificación de incentivos concedidos con anterioridad;

Considerando la naturaleza y repercusión económica y social de dichos Acuerdos, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto común a los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 10 de noviembre y 1 de diciembre de 1994, y a los anexos de los mismos.

Madrid, 25 de enero de 1995.-El Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

ANEXO

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 570/1988, de 3 de junio y 652/1988, de 24 de junio, respectivamente, de las zonas de promoción económica de Castilla y León y Andalucía, determinaron los límites y objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en las mencionadas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

Primero. Concesión de incentivos regionales.

Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Modificación de condiciones.

En el anexo II, se citan los expedientes de modificación de condiciones y de titularidad que han sido resueltos, describiéndose la totalidad de los cambios autorizados para cada uno en la correspondiente resolución individual.

Tercero. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda.

El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en el presente Acuerdo quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.

Disposición adicional tercera.

El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta.

Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO I

De la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 10 de noviembre de 1994 Expediente / Empresa/localización / Inversión / Subvención / Empleo / ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA

H/208/P08 / «Ríotinto Metal, S.A.» (Huelva) / 29.605.464.000 / 5.921.092.800 / 576

De la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de diciembre de 1994

Expediente / Empresa/localización / Inversión / Subvención / Empleo / ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN

Provincia de Burgos

BU/309/P07 / «Leche Pascual, S.A.» (Aranda de Duero) / 3.536.258.000 / 495.076.120 / 63

BU/314/P07 / «Glaxo, S.A.» (Aranda de Duero) / 2.370.900.000 / 284.508.000 / 10

BU/323/P07 / «Benteler España, S.A.» (Burgos) / 1.047.076.000 / 136.119.880 / 25 / ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA

Provincia de Córdoba

CO/318/P08 / «ABB Trafosur, S.A.» (Córdoba) / 1.075.862.000 / 129.103.440 / -

ANEXO II

De la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de diciembre de 1994

Expediente / Empresa / Calificación anterior / Calificación modificada / ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA

Provincia de Granada

GR/62/P08 / «Pavimentos Jimesa, S.A.» / (C.D.G.A.E., 21-12-1989)

Inversión subvencionable

1.481.402.000 / Inversión subvencionable

1.306.000.000 / Subvención

237.024.320 / Subvención

195.900.000 / Empleo creado

115 / Empleo creado

100 / Provincia de Huelva

H/81/P08 / «Hoteles Suratlántico, S.A.» / (C.D.G.A.E., 7-6-1990)

Inversión subvencionable

1.772.677.000 / Inversión subvencionable

1.772.677.000 / Subvención

389.988.940 / Subvención

354.535.400 / Empleo creado

157 / Empleo creado

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