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Documento BOE-A-1995-4446

Resolución de 1 de febrero de 1995, de la Dirección General de Minas, por la que se autoriza provisionalmente la fabricación y utilización del artificio "tro de bac".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5775 a 5776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-4446

TEXTO ORIGINAL

El «tro de bac» es un artificio pirotécnico que viene siendo tradicionalmente utilizado dentro de las fallas y otras festividades populares de la Comunidad Valenciana. El llamado «tro de bac» es el petardo valenciano por excelencia y sin duda el más popular.

Considerando que la imposibilidad de utilizarlo supondría un grave detrimento para unas fiestas tan arraigadas en la cultura y tradición populares como las fallas de Valencia, y que forman parte del patrimonio etnológico de esta Comunidad, rompiéndose una tradición que apenas ha evolucionado desde hace cien años, la Comunidad Valenciana ha solicitado que por el Ministerio de Industria y Energía se autorice provisionalmente la utilización de este producto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 5 de diciembre de 1991, sobre catalogación de productos peritécnicos.

Desde el 16 de junio de 1994 viene funcionando una Comisión técnica asesora formada por respresentantes de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y miembros de la asociación «Piroval», con el fin de estudiar las condiciones de seguridad del uso del «tro de bac» y su posible sustitución por productos alternativos que cumplan todas las especificaciones de la Orden de 5 de diciembre de 1991.

En la reunión de 16 de noviembre de 1994 la citada Comisión acordó recomendar que continuasen las investigaciones técnicas sobre el artificio «tro de bac» a fin de lograr la obtención de componentes alternativos, proponiendo que, en tanto se desarrollan tales investigaciones, se autorice provisionalmente el uso del «tro de bac» con una serie de condiciones adicionales de seguridad.

Solicitado el informe preceptivo a la Dirección General de la Guardia Civil, ésta, en su escrito de 1 de febrero de 1995/841, de acuerdo con el artículo 25.1.3 del Reglamento de Explosivos, manifiesta que no existe inconveniente en acceder a la solicitud presentada por la Comunidad Valenciana.

Por lo expuesto, esta Dirección General de Minas ha dispuesto:

Primero.-Se autoriza provisionalmente, por un período de seis meses, la fabricación y/o utilización de los llamados «tro de bac» en la Comunidad Valenciana, limitado a los actos, fechas y con las condiciones que se determinan en la presente Resolución.

Segundo.-La utilización de los «tro de bac» se limita a los actos festivos como las «despertaes», bajo la vigilancia de las Comisiones de fiestas que extremarán las medidas de seguridad durante el año 1995.

Tercero.-Con objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de manipulación del artificio pirotécnico establecidas en la ET número 1, el producto se empaquetará en cajas de cartón con un contenido máximo de 50 unidades, con los siguientes requisitos:

a) El volumen ocupado por los 50 artificios nunca será superior al 50 por 100 del volumen total de la caja, siendo el resto, material de relleno inerte y amortiguador adecuado, como serrín o paja de arroz.

b) Dichas cajas vendrán precintadas de forma que se impida su apertura accidental.

c) Además de las condiciones de etiquetado establecidas en el Reglamento de Explosivos, se insertarán las siguientes instrucciones:

1. Utilizar solamente por mayores de dieciocho años.

2. Utilizar al aire libre.

3. Para su utilización, lanzar contra el suelo.

4. Para su utilización, extraer de uno en uno de la caja.

5. No lanzar contra personas, animales o bienes.

6. No guardar en los bolsillos, bolsos o entre las ropas.

7. No manipular ni extraer su contenido.

Con objeto de minimizar los posibles efectos de la dispersión de metralla especificados en la ET número 3 se deberá cumplir con las siguientes medidas:

a) La gravilla será redondeada (de río), con un peso máximo unitario de 0,6 gramos más 0,1 gramo, con lo que se garantizará el cumplimiento del punto 5.2.5 del acta de la reunión del WG3 de Berlín de diciembre de 1993, que considera peligrosas las partículas lanzadas lateralmente con un peso superior a un gramo a una distancia superior a seis metros.

b) La cantidad de mezcla explosiva en cada artificio será inferior a 1,2 gramos.

Cuarto.-Como condiciones adicionales de seguridad deberán cumplirse las siguientes:

4.1 En la fabricación:

La fabricación se realizará por vías húmedas.

No se podrá simultanear la fabricación del «tro de bac» con el resto de artificios pirtécnicos, en el mismo local. Terminado el proceso de fabricación, que se realizará en campañas no inferiores a quince días de duración, se procederá a la limpieza exhaustiva del local, en húmedo, antes de realizar otro proceso de fabricación. Las mismas condiciones de seguridad deberán observarse con el calzado y la ropa de trabajo.

El clorato potásico cumplirá con las condiciones establecidas en la norma UNE 31-611-73.

Se prohíbe la fabricación del «tro de bac» con temperaturas ambiente superiores a los 25ºC, por lo que los locales donde se proceda a su elaboración estarán dotados del correspondiente termómetro.

Previamente a iniciar la fabricación del «tro de bac», el taller pirotécnico autorizado deberá ponerlo en conocimiento de la Administración competente, indicando plazos de elaboración, sistemas locales, medios, producción prevista, etc. La fabricación podrá iniciarse si transcurridos quince días desde la comunicación la Administración no formula reparos.

4.2 En el embalaje y transporte:

En evitación de la posibilidad de pérdida de mezcla pirotécnica (ET número 2), la sujeción de la envoltura del artificio será por encintado.

Un máximo de 30 cajas de las indicadas en el punto 2.1.a), conteniendo, por tanto, 1.500 artificios, deberán colocarse en una caja de cartón que las ajuste y queden lo suficientemente fijadas de forma que se impida su movimiento durante el transporte y manipulación.

Estas cajas serán introducidas en otras de cartón fuerte, de buena calidad, ondulado de doble cara de varias hojas, que deben responder a un modelo homologado para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, de acuerdo al apéndice correspondiente de TPC.

Esta última caja exterior será, como mínimo, de un centímetro más grande en todo su perímetro (fondos, lados y cubiertas) que la anterior, de tal forma que su capacidad no utilizada sea completada con cualquier material de relleno para amortiguar posibles golpes.

El peso máximo en bruto de estas cajas una vez llenas de material pirotécnico será de 15 kilogramos.

4.3 En el uso:

Se restringe su uso a los actos festivos como las «despertaes», bajo la vigilancia de las Comisiones de fiestas que extremarán las medidas de seguridad.

El reparto de las cajas que contienen los «tro de bac» se realizará por las Comisiones de fiestas, con orden y en el exterior del edificio.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Madrid, 1 de febrero de 1995.-El Director general, Alberto Carbajo Josa.

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