Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1995-4492

Resolución de 10 de febrero de 1995, del Instituto Nacional de la Salud, por la que se aprueba la Resolución definitiva del concurso de traslados voluntario para plazas de personal facultativo especialista de área de los Servicios Jerarquizados del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5831 a 5837 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-4492

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en la base sexta de la convocatoria del concurso de traslados voluntario para plazas de personal facultativo especialista de área de los Servicios Jerarquizados del INSALUD, aprobada por Resolución de la Dirección General de 24 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo), en relación con el punto 6 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo («Boletín Oficial del Estado» del 28), esta Secretaría General, en virtud de las competencias que en materia de procesos selectivos le han sido atribuidas, ha resuelto:

Primero.-Aprobar la relación definitiva de adjudicatarios de plaza del concurso de traslados, que se publica como anexo a la presente Resolución. Asimisnmo en los tablones de anuncios de todas las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud y de la Dirección General, a patir del día siguiente a que se haga pública en el «Boletín Oficial del Estado», se publicará un listado por cada especialidad convocada con las puntuaciones definitivas otorgadas a cada concursante admitido, haya obtenido o no plaza.

Segundo.-La publicación de la relación de adjudicatarios servirá de notificación a los interesados y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Tercera.-De conformidad con lo previsto en la base séptima de la convoctoria, los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva. No obstante, el Gerente de la Institución por necesidad del Servicio podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, en el plazo de quince días si son de distinta localidad del mismo sector o área de Salud, o en el de un mes si pertenecen a distinta localidad y sector o área de Salud. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Cuarto.-Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de la prórroga que a su petición motivada se le hubiere concedido, se entenderá que renuncia a la misma, y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificativas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado. En tal caso, podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

Quinto.-Los concursantes que no hayn obtenido plaza se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que hayan cumplido los requisitos previstos en el apartado último de la base segunda de la convocatoria, que podrán optar por obtener nuevo destino provisional, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Las plazas adjudicadas serán irrenunciables conforme a lo establecido en el artículo 18.4, del Real Decreto 118/1991, salvo que durante el plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligados a comunicar la opción realizada a los departamentos en cuyos concursos haya participado, dentro del plazo de tres días.

Sexto.-Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administraivo Común.

Madrid, 10 de febrero de 1995.-El Secretario general, José María Mayorga Burgos.

(ANEXO OMITIDO)

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid