Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-4537

Resolución de 10 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación permanente durante el año 1995, por parte de asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan suscrito Convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Ciencia .

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5908 a 5912 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-4537

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y que las Administraciones educativas garantizarán una oferta diversificada, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones.

En cumplimiento de lo previsto en dicho artículo, el Ministerio de Educación y Ciencia viene suscribiendo desde 1991 Convenios de colaboración con asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad compartida por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir, entre ofertas de formación diversas, aquellas que mejor se adaptan a sus necesidades y preferencias.

La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), regula esta colaboración estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los Convenios de formación, las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento de dichas actividades por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 25 de mayo), por la que se desarrolla la Orden mencionada, ha significado un avance en la ampliación de la oferta de colaboración a todas aquellas asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos que se establecen en la misma.

La presente convocatoria de ayudas a las asociaciones, organizaciones e instituciones que tienen suscrito Convenio de formación permanente

con el Ministerio de Educación y Ciencia tiene como objetivo conceder ayudas a las referidas instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, atendiendo a criterios de calidad, objetividad y publicidad.

En su virtud, y de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha dispuesto:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones que tengan suscrito Convenio de colaboración para la realización de actividades de formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Ciencia, para la organización, durante el año 1995, de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado que imparte docencia en niveles educativos o modalidades anteriores a la Universidad.

1.2 El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 162.900.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.482 del ejercicio en curso.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas las instituciones sin ánimo de lucro que hubieran suscrito Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia para la formación permanente del profesorado, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de la citada Orden de 26 de noviembre de 1992 y la instrucción decimotercera de la Resolución de 27 de abril de 1994, con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, siempre que dicho Convenio continúe en vigor.

2.2 Podrán optar, asimismo, las asociaciones, organizaciones e instituciones que, habiendo suscrito Convenio de colaboración con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, estén tramitando la prórroga o renovación del mismo.

2.3 Las organizaciones sindicales podrán percibir ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado en cumplimiento de los acuerdos suscritos con el Ministerio de Educación y Ciencia, con fecha de 20 de junio de 1991, para el establecimiento de un nuevo sistema retributivo y la mejora de la calidad de la enseñanza.

3. Solicitudes y documentación

Las asociaciones, organizaciones e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación que se proyecta realizar durante el año 1995, de acuerdo con el guión que figura en el anexo II, que habrán de adecuarse a lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de diciembre) en sus apartados octavo a decimocuarto.

b) Presupuesto global de las actividades, elaborado de acuerdo con las pautas que figuran en el anexo III, y teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo IV.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.

d) Justificante de haber realizado la correspondiente rendición de cuentas al Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado, si disfrutó de ayuda económica en ejercicios anteriores.

e) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Tramitación de expedientes

Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, optando prioritariamente por las que respondan a los siguientes objetivos:

a) La mejora de la práctica docente, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la coordinación pedagógica de los ciclos, departamentos, divisiones o seminarios.

b) La implantación de las nuevas enseñanzas.

c) La educación en valores y atención a la diversidad.

d) La organización y funcionamiento de los centros educativos.

e) La formación de equipos directivos.

f) La organización y gestión de bibliotecas escolares y su utilización pedagógica.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta:

a) La relación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) La coherencia del plan de formación con los fines perseguidos por la asociación, organización o institución.

c) El número de actividades a realizar, la duración y calidad de las mismas y la adecuación a los módulos económicos que se especifican en el anexo IV de esta convocatoria.

7. Comisión de selección

El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Renovación Pedagógica, o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

El Subdirector general de Formación del Profesorado.

El Director del Centro de Desarrollo Curricular.

El Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Dos asesores técnico-docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

8. Resolución

8.1 La Comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a los participantes la información complementaria que estime necesaria.

8.2 Efectuado el estudio, la Comisión de selección elevará ante el Secretario de Estado de Educación, propuesta de resolución de la convocatoria conteniendo la concesión, total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas.

8.3 La concesión de las ayudas se determinará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con anterioridad al 30 de marzo de 1995, e incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

8.4 Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

9. Percepción de la ayuda

9.1 El pago de las ayudas concedidas se efectuará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en la que se les participe la concesión de las mismas.

9.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993 de Subvenciones.

9.3 La percepción de ayudas económicas para los fines señalados en esta Resolución será incompatible con la percepción de otras ayudas que para estos mismos fines pueda otorgar el Ministerio de Educación y Ciencia en ejecución de otras medidas adoptadas para la mejora de la calidad de la enseñanza.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actividades y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 31 de enero de 1996, conforme a las instrucciones de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que se facilitarán a los interesados una vez sea pública la resolución de las ayudas. El expediente de justificación estará integrado por:

La memoria-resumen de las actividades desarrolladas.

El número de participantes en cada actividad y relación nominal de los mismos con especificación de su domicilio y centro docente de destino.

Los justificantes de los gastos abonados con cargo a la subvención.

b) Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

11. Recursos

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO I

Modelo de instancia

Ayudas para actividades de formación

Ministerio de Educación y Ciencia. Provincia

Representante legal de la entidad, don/doña , documento nacional de identidad , con domicilio en , localidad , código postal , teléfono

Nombre de la entidad:

Dirección:

Localidad: / Teléfono:

Código postal: / Número de identificación fiscal:

Banco o caja: / Número de sucursal o agencia: / Calle o plaza de la agencia:

Código: / Código:

Localidad de la agencia: / Provincia: / Número cuenta, libreta:

SOLICITA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, se le conceda una ayuda económica para realizar las actividades de formación cuya Memoria y presupuesto se acompañan.

, a de de 1995

El representante legal,

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica (Subdirección General de Formación del Profesorado. Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid).

ANEXO II

Plan de actividades

Esquema de su contenido:

1. Objetivos del plan y justificación de los mismos.

2. Diseño de cada una de las actividades de formación, en el que conste:

2.1 Tipo de actividad (curso, seminario, etc.) y título de la misma.

2.2 Nivel/etapa al que se dirige.

2.3 Director y/o coordinador de la actividad (nombre, especialidad, destino).

2.4 Característicicas de la actividad:

2.4.1 Objetivos.

2.4.2 Contenidos.

2.4.3 Metodología.

2.4.4 Fases (si las hay).

2.4.5 Criterios y procedimientos de evaluación.

2.4.6 Composición de la Comisión de la evaluación.

2.4.7 Número de participantes.

2.4.8 Número de horas presenciales y no presenciales.

2.4.9 Número de créditos.

2.5 Lugar y fechas de realización.

2.6 Horario.

2.7 Presupuesto de la actividad.

2.8 Precio de la matrícula (si es gratuita, hacerlo constar).

, a de de 1995.

El representante legal,

(Sello)

Firmado:

ANEXO III

Modelo de presupuesto global

Nombre de la institución

Pesetas

Ingresos:

1.1 Cuotas de inscripción

1.2 Subvenciones (incluir declaración jurada):

Comunidad Autónoma

Diputación de

Ayuntamiento de

Caja de Ahorros de

Otros

Total ingresos /

Gastos:

2.1 Gastos de enseñanza:

2.1.1 Dirección y coordinación

2.1.2 Horas de gestión, Secretaría y planificación

2.1.3 Horas de clase

2.1.4 Ponencias, comunicaciones y conferencias

Total 2.1 /

2.2 Gastos de material:

2.2.1 Material fungible

2.2.2 Publicaciones e impresos

2.2.3 Libros y material didáctico

2.2.4 Material de paso y audiovisual

2.2.5 Material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión de datos y otros

Total 2.2 /

2.3 Otros gastos

Total 2.3 /

Total gastos (2.1+2.2+2.3) /

Madrid, a de de 1995

El representante legal,

(Sello)

Firmado:

ANEXO IV

Módulos económicos

(Orden de 28 de febrero de 1990)

Conceptos / Cuantía mínima / Cuantía máxima

1. Gastos de enseñanza:

1.1 Cursos:

1.1.1 Dirección o coordinación / - / 1.250 ptas./hora.

1.1.2 Horas de clase / 3.000 ptas./hora. / 5.500 ptas./hora.

1.2 Seminarios, jornadas, simposios, escuelas de verano, encuentros, reuniones, etc.:

1.2.1 Dirección y coordinación / - / 1.250 ptas./hora.

1.2.2 Ponencias, comunicaciones y conferencias / 15.000 ptas./ponencia, comunicación, conferencia. / 35.000 ptas./ponencia, comunicación, conferencia.

1.3 Seminarios permanentes o grupos de trabajo:

1.3.1 Dirección o coordinación / - / 1.250 ptas./hora.

1.4 Gestión, secretaría y planificación / - / 1.000 ptas./hora.

2. Gastos de material:

2.1 Material fungible.

2.2 Publicaciones e impresos.

2.3 Libros y material didáctico. / Se podrá justificar en material, como máximo, el 30 por 100 del total de la ayuda económica.

2.4 Material de paso y audiovisual.

2.5 Material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid