La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultándose por su punto decimocuarto al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan cinco ayudas destinadas a la colaboración en festivales, muestras, congresos y certámenes de teatro, organizadas por Administraciones locales, que se desarrollen durante 1995.
Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 28.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 15.000.000 de pesetas.
Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24-207-464, «A Corporaciones locales», del programa 456-B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo.
Cuarto. 1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.
2. Las solicitudes deberán adjuntar la documentación e información que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, así como proyecto de programación que se propone realizar, detallando:
a) Actividades a realizar, calendario, medios materiales y humanos disponibles para la realización de la actividad.
b) Presupuesto pormenorizado de gastos, ingresos y déficit previsto.
Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.
Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
1. La relevancia cultural, así como la proyección nacional e internacional de los mismos.
2. La calidad artística del conjunto de la programación.
3. El fomento de la creación actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico en las distintas lenguas oficiales españolas.
4. La promoción de nuevos públicos.
5. La trayectoria del solicitante, así como la cualificación de los equipos de dirección y gestión.
Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo.
Vicepresidente: Doña María Dolores Gavira Golpe.
Vocales: Don Alberto Fernández Torres, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno, don Joan Antón Benach Olivella, doña Francisca Vilches de Frutos y don Jaime Guerra Carballo.
Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla.
Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.
Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.
Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.
(ANEXOS OMITIDOS)
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