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Documento BOE-A-1995-4551

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan para 1995 ayudas a la edición de publicaciones periódicas o unitarias, videográficas o fonográficas que se ocupen de la actividad de la música.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5969 a 5971 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4551

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultándose, en su punto decimocuarto, al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1995 cinco ayudas a personas físicas o jurídicas privadas, editoras de publicaciones periódicas o unitarias o de ediciones fonográficas y videográficas de música o lírica.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 5.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 2.000.000 de pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24-207-473 ó 24.207-481 del programa 456-A «Música», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberá ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irá acompañada de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Además de los documentos establecidos, con carácter general, para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, las solicitudes deberán adjuntar lo que seguidamente se indica:

1. Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Título y autor de la obra o publicación.

b) Contenido de la publicación o edición fonográfica o videográfica.

c) Indice y fecha de edición de las publicaciones o ediciones fonográficas o videográficas que se hayan ocupado de la actividad musical o lírica.

d) Equipos técnicos y de gestión de la entidad solicitante.

2. Plan de edición y difusión y presupuesto pormenorizado de gastos y estimación de ingresos de las publicaciones o ediciones fonográficas o videográficas para las que se solicita la ayuda, con determinación del número de ejemplares.

Quinto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los treinta días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento del Departamento Musical del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. El presupuesto del proyecto y el plan de edición.

2. La labor desarrollada para la promoción y difusión de la música y la lírica.

3. Contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural de la música y la lírica en las lenguas oficiales del Estado español.

4. Cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don Josep María Busquets, don Claudio Prieto Alonso, doña Rosa Torres Pardo, don José Vicente González del Valle y doña Elisa Roche Márquez.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto que actuará con voz, pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

En los ejemplares editados deberá figurar el logotipo y la leyenda «Con la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música Ministerio de Cultura». La leyenda y el logotipo se situarían de acuerdo con las siguientes normas:

Si se tratara de publicaciones, en el reverso de la página de crédito.

Si se tratara de ediciones fonográficas, en la contraportada.

Si se tratara de ediciones videográficas, en el cartón, junto a los títulos de crédito.

De otra parte, el INAEM, recibirá gratuitamente un número de ejemplares de las publicaciones o ediciones, que será determinado en la resolución de concesión de la ayuda, previa conformidad del solicitante para distribución gratuita en centros de formación y entidades culturales sin fin de lucro.

Undécimo.-El pago se realizará en dos plazos de la siguiente manera:

a) El primer plazo, por el importe corresspondiente a dos tercios de la ayuda concedida, se realizará en el momento de la concesión.

b) El segundo plazo, por el importe del último tercio, se percibirá cuando la edición musical y lírica haya sido realizada.

Duodécimo.-La justificación de la subvención recibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Con carácter previo a la percepción del segundo plazo de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar, además de que la publicación o edición ha sido realizada, el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a su personal, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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