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Documento BOE-A-1995-4553

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para la construcción, reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico de locales dedicados a actividades de música y danza, para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5975 a 5977 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4553

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en las mismas.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan cuatro ayudas destinadas a la construcción, reforma de la infraestructura y dotación de equipo escénico de auditorios y centros polivalentes dedicados a actividades de música y danza.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 350.000.000 pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 250.000.000 de pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-751, 24.207-762 y 24.207-784 del programa 456-A «Música», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. La solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se realizará en el modelo que se acompaña como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. Además de los documentos establecidos, con carácter general, para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, las solicitudes de ayudas destinadas a la construcción y equipamiento de nuevos auditorios o salas polivalentes deberán adjuntar:

1.º Proyecto técnico y financiero.

2.º Descripción de la infraestructura cultural existente en la zona, variables económicas, sociales y culturales y sus posibles carencias.

3.º Plan de gestión, utilización y financiación del edificio o local proyectado, así como las previsiones para su programación y sostenimiento.

4.º Programa detallado del uso del edificio o local para actividades de música y danza.

5.º Memoria descriptiva y documentación gráfica; calificación urbanística de los terrenos, edificios o locales y titularidad de los mismos, que deberán estar libres de cargas y sin litigios pendientes.

6.º Estimación presupuestaria de la obra civil, urbanización, honorarios y equipamientos, incluyendo beneficio industrial e IVA.

Asimismo, en la propuesta deberán señalarse las partes intervinientes en la operación financiera y la aportación de cada una de ellas y la institución gestora del proyecto.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Para las ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico:

a) La calidad y el valor artístico de la programación, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores españoles coetáneos.

b) Cualificación del equipo de gestión del local y viabilidad del plan de financiación.

c) Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o del Ayuntamiento donde radican los locales en las actividades artísticas del solicitante y carencias culturales de la localidad.

2. Para las ayudas destinadas a la construcción de equipamiento de nuevos auditorios o centros polivalentes:

a) Proyecto técnico y financiero.,

b) Descripción de la infraestructura cultural existente en la zona.

c) Plan de gestión, utilización y financiación.

d) Programa de uso detallado.

e) Memoria descriptiva y documentación gráfica.

f) Estimación del presupuesto de la obra civil, urbanización, honorarios y equipamiento, incluyendo beneficio industrial e IVA.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocales: Don Josep María Busquets, don Claudio Prieto Alonso, doña Rosa Torres Pardo, don José Vicente González del Valle, doña Elisa Roche Márquez.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El beneficiario de cada ayuda deberá suscribir con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música el correspondiente convenio.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en la actividad, por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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