Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1995-4558

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la edición de publicaciones periódicas o unitarias y videográficas que se ocupen de la actividad de la danza.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5991 a 5993 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4558

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando, por su punto decimocuarto, al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1995 cinco ayudas a personas físicas o jurídicas privadas, editoras de publicaciones periódicas o unitarias o ediciones videográficas de danza.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 5.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 2.000.000 de pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-473 o 24.207-481 del programa 456-A «Música», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto. 1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberá ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución e irá acompañada de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Además de los documentos establecidos, con carácter general, para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, las solicitudes deberán adjuntar lo que seguidamente se indica:

1. Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Título y autor de la obra o publicación.

b) Contenido de la publicación o edición videográfica.

c) Indice y fecha de edición de las publicaciones o ediciones videográficas que se hayan ocupado de la actividad coreográfica.

d) Equipos técnicos y de gestión de la entidad solicitante.

2. Plan de edición y difusión y presupuesto pormenorizado de gastos y estimación de ingresos de las publicaciones o ediciones videográficas para las que se solicita la ayuda, con determinación del número de ejemplares.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Presupuesto del proyecto y el plan de edición.

2. La labor desarrollada para la promoción y difusión de la danza.

3. Contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural coreográfico en las lenguas oficiales del Estado español.

4. Cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don José Greller Friesel (José Granero), don Agustí Ros Vilanova, doña Carmen Roche Rubio, don Alberto Martín Expósito, don Guillermo Heras Toledo.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

En los ejemplares editados deberá figurar el logotipo y la leyenda «Con la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música-Ministerio de Cultura». La leyenda y el logotipo se situarían de acuerdo con las siguiente normas:

Si se tratara de publicaciones, en el reverso de la página de crédito.

Si se tratara de ediciones videográficas, en el cartón, junto a los títulos de crédito.

De otra parte, el INAEM recibirá gratuitamente un número de ejemplares de las publicaciones o ediciones videográficas, que será determinado en la resolución de concesión de ayuda, previa conformidad del solicitante, para distribución gratuita en centros de formación y entidades culturales sin fin de lucro.

Undécimo.-El pago se realizará en dos plazos, de la siguiente manera:

a) El primer plazo, por el importe correspondiente a dos tercios de la ayuda concedida, se realizará en el momento de la concesión.

b) El segundo plazo, por el importe del último tercio, se percibirá cuando la edición coreográfica haya sido realizada.

Duodécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Con carácter previo a la percepción del segundo plazo de la subvención, los beneficiarios deberán también acreditar, además de que la publicación o edición ha sido realizada, el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a su personal, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril