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Documento BOE-A-1995-4560

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para giras artísticas por España de producciones de danza durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5997 a 5999 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4560

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan 12 ayudas destinadas a personas físicas o jurídicas titulares de compañías o empresas coreográficas para la realización de giras durante 1995 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las giras tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto las producciones realizadas en lenguas oficiales españolas distintas del castellano, cuyas giras podrán limitarse a esa Comunidad Autónoma.

b) Que el solicitante no sea beneficiario de ayudas a planes bienales de producción.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 30.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 5.000.000 de pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-473 del Programa 456-A «Música» del vigente Presupuesto de Gastos del Organismo.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que, con carácter general, se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, debiendo figurar en el proyecto detallado de la actividad a que se refiere el apartado e) de dicho punto el plan de gira que se propone.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Interés cultural de la producción y su calidad, valorada por la trayectoria de los solicitantes y equipos artísticos y técnicos, y la cualificación del equipo de gestión del proyecto y/o proyectos anteriores.

2. Número de días de actuación y locales de representación, valorándose positivamente las actuaciones incluidas en la Red Nacional de Auditorios y Teatros Públicos.

3. Fomento de las creaciones de autores españoles contemporáneos, así como la recuperación del patrimonio de danza.

4. Se concederá una valoración especial a giras que tengan su inicio o destino en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias por su singularidad insular.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocales: Don José Greller Friesel (José Granero), don Agustí Ros Vilanova, doña Carmen Roche Rubio, don Alberto Martín Expósito y don Guillermo Heras Toledo.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Además deberá justificarse el plan de gira aprobado en la Resolución de concesión, mediante certificados de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión acreditada de los derechos de autor, contratos con los teatros, auditorios o las diferentes instituciones.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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