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Documento BOE-A-1995-4562

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a actividades de danza de entidades sin fines de lucro, durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 6003 a 6005 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4562

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1995 seis ayudas destinadas a fundaciones y asociaciones de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional sin fines de lucro para sus actividades de danza anuales de carácter no comercial y de proyeccción estatal o internacional y para el mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de aquéllas.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 15.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 4.000.000 de pesetas.

Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructura y servicios necesarios no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global presentado por el solicitante.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-441 ó 24.207-481 del programa 456-A «Música» o a la aplicación 24.207-482 del programa 134-B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documenatación e información que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La calidad científica, artística y cultural de la programación.

2. La trayectoria profesional de los solicitantes y la cualificación de sus equipos de dirección y de gestión.

3. El fomento de la creación actual y la recuperación de obras de danza de interés histórico y artístico.

4. La promoción, formación y captación de nuevos públicos, así como la formación y el reciclaje de los profesionales de la danza.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don José Greller Friesel (José Granero), don Agustí Ros Vilanova, doña Carmen Roche Rubio, don Alberto Martín Expósito y don Guillermo Heras Toledo.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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