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Documento BOE-A-1995-4566

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para giras artísticas por el extranjero de producciones de danza durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 6015 a 6017 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4566

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando, por su punto decimocuarto, al Director general del INAEM, para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan diez ayudas a personas físicas o jurídicas privadas titulares de compañías o empresas coreográficas para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante 1995, en los festivales, congresos o certámenes, o actividades similares por los órganos rectores de los mismos.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 8.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 3.500.000 pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-471, del programa 134-B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación e información específica que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, debiendo figurar en el proyecto detallado de la actividad a que se refiere el apartado e) de dicho punto el plan de gira que se propone.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La relevancia artística y cultural de los festivales, circuitos o centros en los que se propone actuar.

2. La trayectoria profesional y artística del solicitante.

3. El interés artístico de las programaciones.

4. Su contribución a la recuperación de las obras del patrimonio coreográfico o de autores españoles contemporáneos, así como la presencia de las distintas lenguas oficiales españolas.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don José Greller Friesel (José Granero), don Agustí Ros Vilanova, doña Carmen Roche Rubio, don Alberto Martín Expósito, don Guillermo Heras Toledo.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad, por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Además deberá justificarse documentalmente, el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con los órganos rectores de los festivales, congreso o certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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