Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 19 de mayo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 354/1992, promovido por don Isidro Cabezali Montero, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la petición formulada por el recurrente sobre asignación de coeficiente cuatro e índice de proporcionalidad 10, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Isidro Cabezali Montero, contra la denegación presunta por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de su petición de 29 de octubre de 1991, sobre asignación de coeficiente cuatro por desempeño del cargo de Administrador de Centros Hospitalarios, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la resolución impugnada, desestimando las pretensiones del recurrente, sin hacer imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.
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