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Documento BOE-A-1995-4574

Decreto 354/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 6023 a 6040 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-4574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/1994/12/23/354

TEXTO ORIGINAL

El día 16 de mayo de 1994, el Claustro constituyente de la Universidad de Lleida aprobó un primer texto de los Estatutos de esta Universidad, que fue modificado con posterioridad y sometido a una nueva aprobación por el Claustro constituyente el día 27 de octubre de 1994.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y previo acuerdo del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida que figuran en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2.

De conformidad con el artícuo 12.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, los Estatutos aprobados entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Barcelona, 23 de diciembre de 1994.-El Presidente, Jordi Pujol.

ANEXO

Declaración inicial

La Universidad de Lleida, creada por la Ley 34/1991, de 30 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, representa la culminación de los esfuerzos de la comunidad universitaria y la sociedad leridana desde la recuperación de los estudios superiores el año 1968. Desde esta fecha, y a lo largo de veinticinco años, se ha ido desarrollando un conjunto de centros dependientes de las Universidades catalanas que ahora confluyen en una voluntad común de revalidar la antigua tradición universitaria del Estudio General, creado el año 1300, y de llevar a cabo un proyecto de futuro que responda a los retos de nuestra sociedad de finales del siglo XX.

La Universidad de Lleida debe satisfacer la necesidad de ofrecer al país una política universitaria adecuada que ayude a la desconcentración y reequilibrio universitario y territorial, así como las demandas del entorno geográfico y social que confían en la Universidad como un motor más de desarrollo y un espacio de contacto con el saber universal.

Los miembros claustrales reunidos para dotar a la Universidad de Lleida de sus primeros Estatutos son conscientes de que se trata de un servicio público que debe responder a los intereses generales de toda la comunidad, expresados en primer lugar por los poderes públicos, pero también por las corrientes de opinión pública y de la misma comunidad universitaria.

Este servicio debe contribuir al desarrollo científico, tecnológico y artístico, a la formación de profesionales y a la extensión de la cultura en el marco de un proceso secular de democratización. Con estos objetivos, la Universidad debe dotarse de una organización eficaz y equilibrada, con unas estrategias creativas y actualizadas de formación docente, investigadora y tecnológica de sus miembros.

En este marco, creemos que hay que velar por la calidad de la docencia y la investigación, y que debe potenciarse, en particular, la relación interdisciplinaria entre los Departamentos, la formación o la presencia del profesorado y personal investigador en otros centros o instituciones, y la acogida de profesorado foráneo, así como la participación de la comunidad universitaria en programas europeos de intercambio y de cooperación internacional para el desarrollo.

La Universidad de Lleida ha de llegar a ser, de este modo, un espacio de comunicación y encrucijada del saber y de los conocimientos que se producen en cualquier territorio del mundo y debe ayudar a enriquecer las experiencias de convivencia y diálogo entre los miembros de la comunidad universitaria.

La Universidad de Lleida, debido a su tarea de investigación, actividad docente y de extensión universitaria, debe ser un factor de promoción humana de sus miembros y de dinamización social y territorial, buscando promover constantemente una relacion creativa y mutuamente beneficiosa entre la Universidad y la sociedad, dotándose de los instrumentos adecuados para esta finalidad, entre los cuales debe desempeñar un papel relevante el Consejo Social.

Para poder realizar sus funciones, la Universidad de Lleida deberá adquirir una estructura de funcionamiento eficaz y deberá ser dotada, por las diversas Administraciones que tienen responsabilidades en el campo educativo o desean una aportación de nuestra Universidad, de una fuente de recursos adecuada, al mismo tiempo que las personas responsables de la Universidad impulsan una política activa de financiacion externa.

Estos Estatutos constituyen un instrumento más en la concreción de estos objetivos, pero representarían muy poca cosa si no fueran acompañados de una voluntad del profesorado, del estudiantado y el personal de Administración y Servicios de protagonizar la construcción de una Universidad del siglo XXI que depende tanto de los recursos materiales como del factor humano.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.

La Universidad de Lleida es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, y actúa en régimen de autonomía de acuerdo con estos Estatutos y en el marco de la legislación vigente.

Artículo 2.

La sede de la Universidad de Lleida es la ciudad de Lleida, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a otros lugares.

Artículo 3.

La Universidad de Lleida tiene como misión la prestación del servicios público de la educación superior mediante la dedicación a la docencia, el estudio y la investigación al servicio del conjunto de la sociedad. Con este objetivo buscará la máxima calidad en sus servicios y establecerá los incentivos y los mecanismos de evaluación pertinentes.

Además, asume como finalidades propias la difusión de la cultura a través de actividades de extensión universitaria, el estímulo del desarrollo científico, la formación de profesionales, la consecución de una sociedad más justa, el respeto de los derechos humanos y la paz.

Artículo 4.

En el desarrollo de sus actividades, la Universidad de Lleida estará siempre sujeta a los principios de libertad, democracia, justicia e igualdad. De acuerdo con estos principios, será garantizada la libertad de cátedra, investigación y estudio, así como el derecho de todos los miembros de la comunidad universitaria a la participación en las actividades tendentes a la consecución de las finalidades de la Universidad a través de las vías previstas en estos Estatutos.

Artículo 5.

El catalán es la lengua propia y oficial de la Universidad de Lleida, sin perjuicio de los derechos que se deriven de lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La Universidad de Lleida potenciará el uso de la lengua catalana en los diversos ámbitos de la actividad universitaria y velará por prever los medios adecuados para asegurar su comprensión y uso por parte de los docentes, estudiantes y personal de Administración y Servicios. También promoverá la colaboración con las otras Universidades, especialmente las del ámbito lingüístico catalán y fomentará la proyección exterior de la lengua y cultura catalanas.

Artículo 6.

Integran la comunidad universitaria de la Universidad de Lleida el personal académico, el estudiantado y personal de Administración y Servicios que realizan en la misma sus respectivas funciones y cooperan a la consecución de sus objetivos.

Artículo 7.

La Universidad de Lleida establecerá acuerdos con otras Universidades e instituciones de cualquier ámbito a fin de promover el desarrollo científico, artístico, tecnológico y cultural, la integración europea y la cooperación internacional.

TITULO I

Estructura: Departamentos, centros e institutos

Artículo 8.

La Universidad de Lleida, de acuerdo con sus finalidades, se estructura en:

a) Departamentos, en lo referente a la organización y el desarrollo de la docencia y de la investigación en las respectivas áreas.

b) Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, que reciben la denominación genérica de centros docentes, en lo referente a la ordenación, organización y coordinación de la enseñanza de primer y de segundo ciclos y a la gestión administrativa para la obtención de títulos universitarios.

c) Institutos, preferentemente dedicados a la investigación, y otras entidades a las que se les reconozca un carácter universitario y que puedan crearse en aplicación de estos Estatutos, según la normativa vigente.

d) Otros centros docentes y de invetigación creados por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del Consejo Social.

CAPITULO I

Los Departamentos

Artículo 9.

Los Departamentos son unidades básicas encargadas de organizar y desarrollar la investigación, así como la docencia propia de las respectivas áreas de conocimiento en uno o más centros. Son también un instrumento de participación en el gobierno de la Universidad.

Artículo 10.

Los Departamentos estarán constituidos por una o diversas áreas de conocimiento y reunirán el personal académico de las especialidades que correspondan a las respectivas áreas.

Artículo 11.

11.1 En el marco de las directrices establecidas por la Administración educativa, y de acuerdo con la normativa vigente, la Junta de Gobierno determinará la agrupación de áreas de conocimiento para la creación o modificación de los Departamentos. En todo caso deberá asegurarse la coherencia científica, tecnológica o artística de los Departamentos resultantes.

11.2 Para la constitución de un Departamento será necesario un número mínimo de 12 Profesoras o Profesores a tiempo completo. Para el cómputo de este mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se considerarán equivalentes a una dedicación a tiempo completo. En cualquier caso, cada Departamento deberá tener, al menos, cinco Profesores o Profesoras en posesión de cátedra o titularidad a tiempo completo.

11.3 Cuando un área de conocimiento comprenda un número de Profesoras o Profesores a tiempo completo superior a 24, se podrán crear dos o, si procede, más Departamentos, según criterios de especialización y coherencia científica, tecnológica o artística siempre que se respeten los requisitos previstos en el apartado anterior.

11.4 Se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de miembros del profesorado que pertenezcan a otro u otros Departamentos, con el informe favorable previo de los Departamentos afectados. La Junta de Gobierno determinará en cada caso la duración de la adscripción, que no podrá ser superior a dos años, y las renovaciones, si procede, que requerirán el informe favorable de los Departamentos afectados.

Artículo 12.

12.1 Son miembros de un Departamento el profesorado, el personal ayudante, el personal becario posgraduado, otro tipo de personal becario y personal investigador que estén adscritos al mismo, el estudiantado de doctorado de los programas impartidos por el Departamento y el personal de Administración y Servicios que esté destinado a dicho Departamento.

12.2 Podrá colaborar temporalmente con el Departamento cualquier otro personal con funciones específicas de docencia, formación, investigación, asesoramiento, administración y servicios, sin que sea considerado miembro del mismo.

12.3 Nadie podrá ser miembro de más de un Departamento.

Artículo 13.

Son funciones de los Departamentos:

A) Organizar y desarrollar la docencia correspondiente al primer y segundo ciclos, de acuerdo con los planes de estudios y la ordenación de los estudios hecha en los centros docentes.

b) Organizar y desarrollar los programas de doctorado.

c) Planificar y desarrollar la investigación en el ámbito de sus áreas de conocimiento.

d) Participar en la formación del personal académico y del personal de Adminitración y Servicios de la Universidad.

e) Participar, de acuerdo con la legislación vigente, en el proceso de selección, formación, promoción y, cuando proceda, cese del personal destinado al Departamento. El Departamento colaborará en la elaboración de la propuesta del personal necesario para llevar a cabo sus funciones.

f) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos en estos Estatutos.

g) Colaborar en las labores encaminadas a la formación permanente de los profesionales graduados.

h) Organizar y desarrollar cursos de tercer ciclo y otras actividades, dirigidas o no a la obtención de títulos o diplomas académicos.

j) Proponer el establecimiento, la modificación o la supresión de las materias de los planes de estudios relativas a sus áreas de conocimiento.

j) Proponer a los miembros titulares y suplentes que deberán integrar las Comisiones encargadas de resolver la provisión de las plazas de profesorado, así como los miembros de los Tribunales que deberán evaluar las tesis doctorales.

k) Administrar los servicios, equipamientos y recursos del Departamento.

l) Proponer la planificación plurianual del personal académico, de acuerdo con sus necesidades docentes y de investigación y los criterios básicos de política de profesorado establecidos por la Junta de Gobierno.

m) Todas las demás funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus finalidades o las que les atribuyan los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y la legislación vigente, así como las que les hayan sido encargadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 14.

Los Departamentos deberán ser oídos preceptivamente en todos aquellos casos en que sus funciones se vean directamente afectadas.

Artículo 15.

El Departamento distribuirá entre sus miembros la docencia que corresponda y dará cuenta de ello a las instancias correspondientes.

En la asignación de la labor docente, el Departamento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de dedicación del profesorado, podrá prever una participación particularmente intensiva de uno o más de sus miembros docentes en las labores de investigación.

Artículo 16.

16.1 La actividad de los Departamentos se atendrá a un plan anual de docencia e investigación.

16.2 Anualmente, cada Departamento establecerá los criterios de distribución y acordará el reparto de los ingresos provenientes de la partida presupuestaria que le haya sido asignada en el presupuesto de la Universidad.

16.3 El Departamento elaborará anualmente una Memoria de actividades en la cual deberá rendir cuentas del cumplimiento del programa de docencia, el programa de investigación y la gestión económica, así como de las actividades y de las publicaciones de los miembros del Departamento. La Junta de Gobierno dictará las normas pertinentes para garantizar el estudio y la publicidad de las Memorias.

Artículo 17.

17.1 La iniciativa para la creación, modificación, fusión y supresión de Departamentos corresponde:

a) Al Departamento o Departamentos directamente afectados.

b) Al personal académico directamente interesado.

c) A la Junta de Gobierno.

17.2 Las propuestas de creación, fusión, modificación y supresión de Departamentos se dirigirán a la Junta de Gobierno y deberán ir acompañadas de un informe que contemple los aspectos siguientes:

a) Justificación de la iniciativa.

b) Areas de conocimiento y su extensión.

c) Líneas de investigación y oferta docente.

d) Medios personales.

e) Infraestructura.

f) Plan de viabilidad económica.

g) Cualquier otro aspecto que sea considerado de interés.

En todo caso, deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos y las normas básicas establecidas por la Administración educativa.

17.3 La Junta de Gobierno solicitará, mediante comunicación escrita, que el profesorado y los Departamentos eleven un informe sobre la propuesta. En su caso, podrá requerir que justifiquen de forma expresa que la docencia y la investigación queden aseguradas. El expediente será sometido a un período de información pública.

17.4 La puesta en marcha de un nuevo Departamento estará condicionada a la inclusión de la correspondiente partida en el presupuesto.

Artículo 18.

En los casos en que la dispersión física lo recomiende, cada Departamento podrá estructurarse en Secciones, previa autorización de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento del Departamento. La Junta de Gobierno fijará el número mínimo de miembros para constituir una Sección departamental.

Artículo 19.

Mediante Convenios con otras universidades interesadas se podrá acordar la constitución de Departamentos interuniversitarios.

Artículo 20.

Cada Departamento dispondrá de un Reglamento elaborado por su Consejo, de acuerdo con los Estatutos y la legislación vigente, que será aprobado por la Junta de Gobierno.

CAPITULO II

Los centros docentes

Artículo 21.

Los centros docentes son unidades de ordenación, organización y coordinación de la enseñanza de primer ciclo y de segundo ciclo.

Son también un instrumento de participación en el gobierno de la Universidad.

Artículo 22.

Son funciones de los centros docentes:

a) Organizar las enseñanzas de primer y segundo ciclos, de acuerdo con los planes de estudios, encaminados a la obtención de uno o diversos títulos.

b) Ordenar los estudios, mediante la elaboración anual del plan docente del centro y su seguimiento, de acuerdo con las directrices fijadas con carácter general por la Junta de Gobierno.

c) Coordinar y supervisar la actividad docente impartida en el centro, velando por el cumplimiento de la programación y la calidad de la docencia.

d) Administrar los servicios, equipamientos y recursos del centro docente.

e) Participar, de acuerdo con la legislación vigente, en el proceso de selección, formación, promoción y, si es necesario, cese del personal de Administración y Servicios destinado al centro docente.

f) Colaborar en la elaboración de la propuesta de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.

g) Promover y, si procede, coordinar cursos de formación permanente y de extensión universitaria, para los que aportará el apoyo que sea necesario.

h) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos en estos Estatutos.

i) Elaborar propuestas de creación, modificación o supresión de planes de estudio, de enseñanzas y titulaciones, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos.

j) Elaborar propuestas de intercambio y movilidad de los estudiantes.

k) La gestión administrativa de la actividad académica del estudiantado del centro docente.

l) Todas las funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus finalidades o las que les atribuyan los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y la legislación vigente.

Artículo 23.

La actividad de los centros docentes se atendrá a una planificación de docencia, que se reflejará en el plan docente anual. El plan docente contendrá, al menos, los horarios de clases teóricas y prácticas, las fechas de exámenes, la distribución de espacios de la actividad docente del profesorado, la distribución de tutorías y la disponibilidad de los programas de las asignaturas.

Anualmente, cada centro docente fijará los criterios para la distribución de los recursos asignados en el presupuesto de la Universidad.

Los centros elaborarán cada año una Memoria de actividades en la que deberán rendir cuentas del cumplimiento del plan docente, así como de las actividades académicas, la distribución de los recursos económicos y los gastos realizados.

Artículo 24.

Un centro docente está integrado por:

a) El profesorado ordinario, contratado, emérito y el personal académico en formación asignado por los Departamentos para impartir la docencia correspondiente a los planes de estudios del centro.

b) Las personas matriculadas en las enseñanzas impartidas en el centro.

c) El personal de Administración y Servicios adscrito al centro docente.

Artículo 25.

25.1 La iniciativa para la creación, modificación y supresión de un centro docente corresponde:

a) A los centros docentes.

b) A la Junta de Gobierno.

c) A los Departamentos afectados.

d) Al Consejo Social.

25.2 Las propuestas de creación, modificación y supresión de centros docentes se dirigirán a la Junta de Gobierno y deberán ir acompañadas de un informe que se refiera a los aspectos siguientes:

a) Justificación de la propuesta.

b) Departamentos que desarrollen la docencia en el mismo.

c) Titulaciones que se impartan o se deban impartir en el centro.

d) Programa de docencia.

e) Medios personales necesarios.

f) Previsión de gastos y de necesidades de infraestructura.

g) Cualquier otro aspecto que sea considerado de interés.

25.3 La Junta de Gobierno solicitará, mediante comunicación escrita, que los centros docentes y Departamentos afectados eleven informe sobre el proyecto. La Junta de Gobierno aprobará, si procede, la tramitación de la solicitud al Consejo Social de la Universidad, a fin de que a su vez lo eleve, si procede, a la Administración educativa.

Artículo 26.

Los centros docentes serán oídos preceptivamente en todos aquellos casos en que sus funciones se vean directamente afectadas.

Artículo 27.

Cada centro docente dispondrá de un Reglamento que deberá ser elaborado por la Junta de centro de acuerdo con estos Estatutos y la legislación vigente, y aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 28.

28.1 Se podrán adscribir a la Universidad de Lleida centros docentes de enseñanza superior de titularidad pública o privada.

28.2 La adscripción requerirá la aprobación previa del Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, que examinará sus condiciones de carácter educativo y económico, y aprobará un Convenio de colaboración entre la Universidad y el centro adscrito, velando especialmente para que quede garantizada la calidad de la oferta docente.

28.3 El Convenio establecerá un Patronato, así como los mecanismos adecuados para la supervisión de la actividad docente y de los aspectos económicos de la institución adscrita. La Junta de Gobierno nombrará a los representantes de la Univesidad en el centro adscrito.

CAPITULO III

Los Institutos

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.

29.1 Los Institutos universitarios son órganos dedicados fundamentalmente a la investigación en áreas específicas de la ciencia, la tecnología o las artes. Podrán también realizar otras actividades docentes referentes a enseñanzas especializadas.

29.2 El ámbito de actuación y las funciones de un Instituto no podrán coincidir con los de un Departamento.

Artículo 30. Los Institutos universitarios pueden ser:

a) Propios de la Universidad de Lleida.

b) De carácter interuniversitario.

c) Adscritos.

SECCIÓN 2.ª LOS INSTITUTOS PROPIOS

Artículo 31.

Los Institutos propios de la Universidad de Lleida tendrán un presupuesto integrado en el presupuesto general de la Universidad y podrán ser creados cuando la estructura universitaria existente no sea suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

Los Institutos elaborarán un Reglamento ajustado a los presentes Estatutos y a la normativa vigente, que será aprobado por la Junta de Gobierno.

Los Institutos elaborarán y elevarán anualmente a la Junta de Gobierno una Memoria y un programa de actividades.

Artículo 32.

Son funciones de los Institutos:

a) Organizar y desarrollar la investigación científica y tecnológica o la creación artística en su ámbito específico.

b) Organizar, desarrollar y evaluar la enseñanza especializada que les sea asignada.

c) Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

d) Cooperar con otros centros docentes, Departamentos, organismos públicos y privados en la realización de programas de investigación o docentes.

e) Participar, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, en el proceso de selección, formación, promoción y, si es necesario, cese del personal de Administración y Servicios que tenga asignado, así como del personal investigador y el profesorado adscrito o asignado al Instituto.

f) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos en estos Estatutos.

g) Administrar sus recursos.

h) Colaborar en la elaboración de la propuesta de recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.

i) Todas las orientadas al cumplimiento adecuado de sus finalidades o las que les atribuyan los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y la legislación vigente.

Artículo 33.

Son miembros de un Instituto universitario:

a) El personal académico asignado por los Departamentos que estén adscritos al mismo temporalmente.

b) El personal investigador propio.

c) El personal becario graduado del Instituto.

d) El personal de Administración y Servicios que esté destinado al mismo.

Artículo 34.

34.1 La iniciativa para la creación o supresión de un Instituto corresponde a la Junta de Gobierno a petición de, al menos, un Departamento o centro docente.

34.2 La solicitud irá acompañada de un informe en el que constarán al menos los puntos siguientes:

a) Justificación de la conveniencia de su creación.

b) Finalidades del Instituto y delimitación de su ámbito de actuación.

c) Exposición de las líneas de investigación y, si procede, de las actividades docentes que tenga que llevar a cabo.

d) Estudio económico de los recursos materiales y personales y de los gastos de funcionamiento.

34.3 La Junta de Gobierno abrirá un período de información pública del expediente durante el cual los centros docentes, Departamentos y otros Institutos podrán presentar propuestas.

34.4 Estudiados los informes y las alegaciones presentadas, la Junta de Gobierno, si lo estima conveniente, remitirá la propuesta al Consejo Social, que la elevará, a su vez, a la Administración competente.

Artículo 35.

Los Institutos propios serán oídos preceptivamente en todos aquellos casos en que sus funciones se vean directamente afectadas.

SECCIÓN 3.ª OTROS INSTITUTOS

Artículo 36.

La creación de institutos interuniversitarios corresponde al Gobierno de la Generalidad y requerirá la celebración de un Convenio con otras Universidades.

En caso de adscripción de entidades de investigación científica o de creación artística, de carácter público o privado, como institutos universitarios, la propuesta deberá ir acompañada además del correspondiente Convenio de adscripción, que se someterá al Gobierno de la Generalidad para su aprobación.

SECCIÓN 4.ª EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Artículo 37.

37.1 El Instituto de Ciencias de la Educación tiene como objetivos específicos contribuir a la formación permanente del profesorado de todos los niveles educativos y el asesoramiento técnico en el campo de la planificación y la investigación educativa.

37.2 El Consejo del Instituto lo integrarán, además del Director o la Directora, que lo presidirá, el profesorado adscrito al Instituto de manera estable, una representación de los Departamentos de la Universidad de Lleida elegida por el Consejo de Direcciones de Departamento, y una representación del personal de Administración y Servicios. Los Directores o Directoras de los Departamentos afines al ICE serán miembros natos del mismo.

37.3 El Director o la Directora serán nombrados por el Rector o la Rectora, oído el Consejo del Instituto.

37.4 El Consejo elaborará el Reglamento del Instituto, que será aprobado por la Junta de Gobierno.

TITULO II

Organos de gobierno

CAPITULO I

Organos de ámbito general

SECCIÓN 1.ª EL CLAUSTRO GENERAL

Artículo 38.

38.1 El Claustro General es el máximo órgano representativo de la Universidad de Lleida.

38.2 Son funciones del Claustro:

a) Elaborar y proponer la reforma de los Estatutos de la Universidad, así como velar por su cumplimiento.

b) Elegir y cesar en su cargo al Rector o la Rectora, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.

d) Aprobar el informe anual del Rector o la Rectora.

e) Informar a la comunidad universitaria y manifestar públicamente la opinión de ésta en aquellos temas que considere oportuno, de acuerdo con los objetivos y funciones de la Universidad.

f) Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento.

g) Crear las Comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.

h) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno que corresponda.

i) Todas las demás que le atribuyen estos Estatutos.

Artículo 39.

39.1 El claustro estará formado por 150 miembros, distribuidos de la manera siguiente:

a) El Rector o la Rectora.

b) Los Vicerrectores o las Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria general y el Gerente o la Gerente.

c) Los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de los centros.

d) Los Directores o las Directoras de Departamento.

e) Los Directores o las Directoras de los Institutos universitarios propios.

f) Una representación del profesorado que, junto con el profesorado que sea miembro nato, sumará 90 personas, distribuidas proporcionalmente entre los diversos Departamentos. Para establecer esta proporcionalidad se tendrá en cuenta la dedicación del profesorado.

g) Una representación del estudiantado, que sumará 45 personas, de manera proporcional al número de personas matriculadas en cada centro, incluido el estudiantado de doctorado.

h) Una representación del personal de Administración y Servicios en un número de 14 personas, de manera proporcional al número de personal funcionario y laboral.

39.2 La Junta de Gobierno elaborará la normativa para la elección y distribución proporcional de los miembros del Claustro universitario. La representación del personal académico será elegida por Departamentos; la del estudiantado, por centros, y la del personal de Administración y Servicios, en una elección única, por la totalidad de los miembros del colectivo.

39.3 El Claustro se renovará cada cuatro años, salvo la representación del estudiantado, que será renovada cada dos años. La normativa electoral regulará el procedimiento de sustitución de las vacantes.

39.4 El quórum para la constitución del Claustro será el de la mayoría absoluta de los claustrales en primera convocatoria y el del 30 por 100 en segunda.

Artículo 40.

El Claustro se reunirá, convocado por el Rector o la Rectora, con la antelación oportuna, en:

a) Sesión ordinaria, al menos, una vez al año y en período lectivo.

b) Sesión extraordinaria, a iniciativa del mismo Rector o Rectora, de la Junta de Gobierno o a petición del 20 por 100 de claustrales. En este último caso será necesario que entre las personas que formulen la petición haya representación de dos estamentos como mínimo.

SECCIÓN 2.ª JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 41.

41.1 La Junta de Gobierno es el órgano ordinario colegiado de gobierno de la Universidad.

41.2 Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar y aprobar su Reglamento.

b) Aprobar la creación, fusión, modificación, supresión y denominación de los Departamentos.

c) Aprobar los Reglamentos de los Departamentos, centros e Institutos propios.

d) Elegir su representación en el Consejo Social y la representación de la Universidad en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

e) Aprobar los planes de estudio y las titulaciones propias, así como proponer al Consejo Social nuevas enseñanzas y titulaciones oficiales.

f) Proponer la creación, fusión, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos universitarios.

g) Aprobar los planes generales de investigación, las directrices de la actividad docente y las normas de evaluación.

h) Aprobar los criterios para las convalidaciones de títulos y para el establecimiento de estudios y de títulos propios.

i) Determinar los criterios de acceso a la Universidad y la capacidad de los centros de acuerdo con la normativa vigente.

j) Elaborar el presupuesto y la Memoria económica para someterlos a la aprobación del Consejo Social.

k) Acordar transferencias de créditos presupuestarios de acuerdo con estos Estatutos y la legislación aplicable.

l) Informar sobre las dotaciones de plazas de personal y adoptar los acuerdos procedentes para su provisión.

m) Establecer los criterios y reglas para la selección, contratación, valoración y promoción del personal de la Universidad.

n) Establecer la política de becas y de ayudas al estudio de la Universidad.

o) Crear las Comisiones previstas en estos Estatutos y otras que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones, así como aquellos órganos de asesoramiento o consulta que sirvan de soporte a las actividades docentes, de investigación, culturales o asistenciales de la Universidad.

p) Aprobar la creación y la supresión de los servicios universitarios a que hacen referencia los artículos 137 y 138 de estos Estatutos y aprobar su Reglamento.

q) Establecer y desarrollar las normas académicas y el régimen disciplinario del estudiantado y del personal de la Universidad.

r) Ratificar, denunciar y llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos y Convenios de colaboración e intercambio entre la institución y otras Universidades o entidades públicas o privadas, y ser informada del resto de Convenios.

s) Velar para que todos los órganos y ámbitos universitarios sirvan con eficacia a los objetivos y funciones de la Universidad de Lleida -en particular, en lo referente a la calidad de la enseñanza, de la investigación y de los servicios universitarios y a las condiciones de trabajo y de convivencia de todo colectivo universitario-, así como tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir estas finalidades.

t) Desarrollar una política de profesorado de acuerdo con las previsiones estatutarias y elaborar, aprobar y modificar la planificación plurianual del personal académico.

u) Asistir al Rector o la Rectora en sus funciones.

v) Ejercer el resto de funciones que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 42.

La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses, y estará formada por:

a) El Rector o la Rectora, que la convoca y la preside; los Vicerrectores o la Vicerrectoras; el Secretario o la Secretaria general, que también lo será de la Junta, y el Gerente o la Gerente.

b) Un 60 por 100 del conjunto de los Directores y Directoras de Departamento y de Institutos propios, elegidos por el Consejo de Direcciones de Departamento.

c) Todos los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela.

d) Diez claustrales representantes del personal académico, entre los que deberá haber, al menos, uno de cada centro, elegidos por el personal académico del Claustro.

e) Una representación del estudiantado claustral, elegida por este colectivo, que será de un 30 por 100 de los miembros de la Junta.

f) Una representación de los miembros claustrales del personal de Administración y Servicios, elegida por este colectivo, que será de un 10 por 100 de la Junta, de manera que quede garantizada una representación proporcional del personal funcionario y del laboral.

SECCIÓN 3.ª EL CONSEJO SOCIAL

Artículo 43.

43.1 El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Lleida.

43.2 Son funciones del Consejo Social:

a) Elaborar y aprobar su Reglamento.

b) Aprobar el presupuesto, la Memoria económica y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Supervisar la actividad económica de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

d) Acordar transferencias de gastos corrientes a gastos de capital, así como de gastos de capital a otros capítulos, de acuerdo con los presentes Estatutos y la legislación aplicable.

e) Informar y aprobar las nuevas enseñanzas y titulaciones, a propuesta de la Junta de Gobierno.

f) Proponer, informar y aprobar, según proceda, la creación, fusión, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos universitarios.

g) Aprobar las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

h) Acordar conceptos retributivos especiales para el personal universitario, de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los criterios para la determinación de los precios públicos y las tasas académicas correspondientes a los títulos propios de carácter no oficial.

j) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la cantidad a partir de la cual será necesaria la autorización del Consejo Social para la adquisición, por el sistema de adjudicación directa, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de docencia y de investigación.

k) Aprobar la dotación económica de las nuevas plazas de personal.

l) Promover la participación de la sociedad en la financiación de la Universidad.

m) Promover la inserción laboral y social de las personas tituladas.

n) Todas aquellas que los presentes Estatutos y la legislación aplicable le otorguen.

Artículo 44.

El Consejo Social estará formado por 30 miembros, de los cuales 12 serán miembros de la Junta de Gobierno y 18 serán representantes de los intereses sociales, de acuerdo con la legislación vigente. La representación de la Junta de Gobierno estará compuesta por:

a) El Rector o la Rectora, el Secretario o la Secretaria general y el Gerente o la Gerente.

b) Cinco miembros del personal académico, tres miembros del estudiantado y un miembro del personal de Administración y Servicios, elegidos por la Junta de Gobierno. Cuando se produzca una baja, la Junta de Gobierno elegirá inmediatamente a un nuevo miembro.

Artículo 45.

El Consejo Social nombrará un síndico o síndica de agravios. Su mandato será de cuatro años.

La Sindicatura de Agravios recibirá las quejas y observaciones sobre el funcionamiento de la Universidad que le sean formuladas, solicitará información a los órganos universitarios afectados y propondrá las medidas que considere convenientes a los órganos que tengan atribuida la competencia. Anualmente presentará al Claustro un informe sobre las quejas recibidas y sobre su actuación.

Todos los órganos de la Universidad y los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de colaborar con la Sindicatura de Agravios.

SECCIÓN 4.ª EL RECTOR O LA RECTORA

Artículo 46.

46.1 El Rector o la Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad, la representa, ejerce su dirección, ejecuta los acuerdos del Claustro, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social, y le corresponden las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

46.2 El Rector o la Rectora es elegido por el Claustro entre los Catedráticos y las Catedráticas de Universidad que presten servicio en la misma a tiempo completo.

46.3 La duración de su mandato será de cuatro años y podrá ser reelegido consecutivamente una sola vez. Después de haber cesado en su cargo, podrá disfrutar de un año sabático.

46.4 En una primera sesión del Claustro, y al menos veinticuatro horas antes de la votación, las personas que opten al cargo deberán presentar un programa de gobierno.

46.5 Resultará elegida la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos.

En caso de que ninguna candidatura obtenga esta mayoría, se procederá al día siguiente a realizar una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas, en la que resultará elegida la que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos, siempre que ésta sea superior a los votos en blanco. En caso de empate se repetirá la votación. Si no hay más de una candidatura y ésta no obtiene la mayoría requerida, se repetirá el proceso electoral.

Si hay más de una candidatura y ninguna de ellas obtiene la mayoría en la segunda votación, se procederá, después de pasadas, al menos, dos horas, a realizar una tercera votación, en la que resultará elegida la candidatura más votada. Si finalmente no obtiene mayoría ninguna candidatura, se iniciará nuevamente el proceso electoral.

46.6 El Rector o la Rectora podrá ser cesado en su cargo por mayoría absoluta de los miembros del Claustro General, que deberá ser convocado expresamente a este efecto.

Artículo 47.

Son competencias del Rector o la Rectora, además de las citadas en el artículo anterior:

a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades privadas, así como representar administrativamente y judicialmente a la Universidad en todo tipo de negocios y actos jurídicos.

b) Expedir los Titulos de la Universidad de Lleida.

c) Presidir los actos de la Universidad a los que asista.

d) Convocar y presidir el Claustro y la Junta de Gobierno.

e) Nombrar y cesar de su cargo a los Vicerrectores o las Vicerrectoras, Secretario o Secretaria general, el Gerente o la Gerente y los otros cargos de gobierno de la Universidad.

f) Nombrar al profesorado ordinario y al personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad.

g) Firmar los contratos del profesorado y del personal de Administración y Servicios de la Universidad.

h) Nombrar a los cargos académicos unipersonales designados por los órganos colegiados correspondientes.

i) Autorizar los gastos y pagos de la Universidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 150.

j) Ejercer la dirección del personal de Administración y Servicios de la Universidad.

k) Ejercer la potestad disciplinaria.

l) Ejercer todas las facultades de gobierno y administración que se deriven de su cargo, que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente, y aquéllas no atribuidas expresamente a los otros órganos.

Artículo 48.

Los Vicerrectores o las Vicerrectoras dirigirán y coordinarán las actividades de áreas determinadas y ejercerán las atribuciones que el Rector o la Rectora les delegue.

En caso de ausencia o enfermedad del Rector o la Rectora asumirá sus funciones el Vicerrector o la Vicerrectora que se haya designado o, en su defecto, la persona de más edad.

Artículo 49.

El Secretario o la Secretaria general actuará también como tal en el Claustro y en la Junta de Gobierno. Será la persona fedataria de sus acuerdos y levantará acta de todas las reuniones que estos órganos celebren.

El Secretario o la Secretaria general garantizará la publicidad de los acuerdos de la Universidad.

Artículo 50.

El Gerente o la Gerente tiene a su cargo la gestión de los servicios administrativos y económicos, bajo la dirección del Rector o la Rectora, y de acuerdo con las normas que se establezcan. También ejercerá, por delegación del Rector o la Rectora, la dirección del personal de Administración y Servicios.

El Gerente o la Gerente es nombrado y cesado de su cargo por el Rector o la Rectora, oído el Consejo Social.

SECCIÓN 5.ª OTROS ÓRGANOS DE ÁMBITO GENERAL

Artículo 51.

El Consejo de Direcciones de Departamento es un órgano de información, consulta y debate. Lo preside el Rector o la Rectora y lo integran todos los Directores o las Directoras de todos los Departamentos de la Universidad.

El Consejo se dotará de su Reglamento.

Artículo 52.

El Consejo de Decanatos y Direcciones de centro es un órgano de información, consulta y debate. Lo preside el Rector o la Rectora, y lo integran todos los Decanos y las Decanas y Directores y Directoras de las Facultades y Escuelas de la Universidad. El Consejo se dotará de su Reglamento.

CAPITULO II

Organos de ámbito particular

SECCIÓN 1.ª GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 53.

El Reglamento del Departamento preverá, al menos, la existencia de un Consejo de Departamento, así como de un Director o una Directora y un Secretario o una Secretaria.

Artículo 54.

54.1 El Consejo de Departamentos es el órgano superior de gobierno del Departamento y se reunirá, como mínimo, dos veces cada año.

54.2 El Consejo de Departamento estará inetgrado por:

a) El Director o la Directora y el Secretario o la Secretaria del Departamento.

b) El personal académico del Departamento con dedicación a tiempo completo.

c) Una representación del resto del personal académico del Departamento.

d) Una representación del estudiantado de doctorado.

e) Una representación del estudiantado de otras titulaciones en las cuales el Departamento imparta docencia.

f) El personal de Administración y Servicios destinado al Departamento.

El porcentaje de participación del estudiantado de primer, segundo y tercer ciclos, en su conjunto, será del 30 por 100 del total de miembros del Consejo.

Artículo 55.

55.1 Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar el Reglamento del Departamento.

b) Elaborar y aprobar la planificación anual de docencia y de investigación del Departamento y velar por su cumplimiento.

c) Garantizar la realización de la docencia encargada al Departamento.

d) Planificar los gastos del Departamento, aprobar los criterios de distribución del presupuesto anual y supervisar la administración de las dotaciones presupuestarias correspondientes.

e) Elegir y cesar de su cargo al Director o la Directora del Departamento, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento.

f) Determinar las necesidades de plazas de profesorado y de personal investigador y hacer las correspondientes solicitudes de convocatoria, así como proponer las necesidades de personal de Administración y Servicios.

g) Informar sobre la provisión de plazas y participar en los procedimientos de selección del personal académico, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.

h) Conocer, aprobar o informar, según proceda, la actividad investigadora y académica de sus miembros y velar por su calidad.

i) Aprobar la Memoria anual del Departamento.

j) Las otras que los Estatutos o el Reglamento le atribuyan.

55.2 El Reglamento de cada Departamento podrá prever un órgano permanente que tendrá que conservar los porcentajes de representación del Consejo, será elegido por éste, tendrá funciones específicas delegadas y se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses.

Artículo 56.

56.1 El Director o la Directora de Departamento tiene su representación, ejerce su dirección y la coordinación y ejecuta los acuerdos de su Consejo.

56.2 El Director o la Directora de Departamento será nombrado por el Rector o la Rectora y elegido por el Consejo de Departamento entre los Catedráticos o las Catedráticas con dedicación a tiempo completo, o entre el profesorado titular a tiempo completo si no hubiese ningún candidato de los anteriores que hubiese obtenido el apoyo de, al menos, un 30 por 100 de los miembros del Consejo.

56.3 La duración del mandato del Director o la Directora de Departamento será de tres años y será renovable consecutivamente una sola vez.

56.4 En caso de haberse agotado los mecanismos previstos en el Reglamento para la elección del Director o la Directora sin que ninguna candidatura haya obtenido la mayoría requerida, procederá a su designación la Junta de Gobierno. En este caso regirán también las limitaciones previstas en el párrafo anterior.

Artículo 57.

Son funciones de los Directores o las Directoras de Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir las reuniones del Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.

c) Coordinar e impulsar las actividades investigadoras y académicas del Departamento.

d) Dirigir la gestión presupuestaria y administrativa del Departamento.

e) Dirigir la planificación de actividades investigadoras y académicas del Departamento y la distribución de la carga docente de sus miembros, supervisar su cumplimiento y promover iniciativas para su mejor funcionamiento.

f) Promover las enseñanzas de tercer ciclo.

g) Todas aquellas otras funciones relativas a los Departamentos que no hayan sido expresamente atribuidas al Consejo.

Artículo 58.

El Secretario o la Secretaria será fedatario de los acuerdos del Consejo de Departamento y será nombrado entre el profesorado a tiempo completo y el personal ayudante del Departamento, y separado de su cargo por el Director o la Directora.

SECCIÓN 2.ª GOBIERNO DE LOS CENTROS

Artículo 59.

59.1 El Reglamento de cada centro docente preverá la existencia de una Junta de Centro y un equipo de gobierno integrado por un Decano o una Decana, o un Director o una Directora, al menos; un Vicedecano o una Vicedecana, o un Vicedirector o una Vicedirectora, y un Secretario o una Secretaria.

59.2 Asimismo, se podrán crear Comisiones delegadas de la Junta de Centro y un órgano permanente elegido por ésta con funciones específicas delegadas, que conserve los porcentajes de representación establecidos en el artículo siguiente.

59.3 En todo caso el Reglamento preverá la existencia de una Comisión de Estudios, presidida por el Vicedecano o la Vicedecana, o por el Vicedirector o la Vicedirectora con funciones de Jefe de estudios y con una representación paritaria del personal académico y del estudiantado, que ejercerá competencias delegadas de la Junta de Centro en temas de docencia. Se podrá establecer más de una Comisión de Estudios para cada centro, en función de las enseñanzas que se impartan.

Esta Comisión podrá actuar en coordinación con la Comisión de Evaluación y Mejora de la Docencia.

Artículo 60.

60.1 La Junta de Centro es el órgano colegiado de representación y gobierno ordinario de las Facultades y Escuelas. El Reglamento determinará el número de miembros que integran la Junta.

60.2 La Junta de Centro estará formada por:

a) El Decano o la Decana, o el Director o la Directora, y el equipo de gobierno del centro, hasta un total de cinco personas.

b) Una represenntación del profesorado a tiempo completo que imparta docencia en el centro, equivalente al 50 por 100 de los miembros de la Junta.

c) Una representación del personal académico a tiempo parcial, personal ayudante y personal becario que imparta docencia en el centro.

d) Una representación del estudiantado de primer y segundo ciclos, que será del 30 por 100 del total de miembros de la Junta.

e) Una representación del personal de Administración y Servicios que preste su servicio al centro, que será el 10 por 100 de los miembros de la Junta.

60.3 La Junta de Centro se reunirá, como mínimo, dos veces cada año. El Reglamento determinará el procedimiento de convocatoria ordinaria o extraordinaria, a petición de una parte de los miembros de la Junta.

Artículo 61.

Son competencias de la Junta de Centro:

a) Elegir y cesar de su cargo al Decano o la Decana, o al Director o la Directora.

b) Elaborar el Reglamento de régimen interno.

c) Elaborar y aprobar la Memoria anual de las actividades del centro.

d) Supervisar la gestión de los órganos de gobierno del centro.

e) Elaborar los planes de estudio y hacer la propuesta de sus modificaciones, así como de nuevas titulaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Promover actividades de extensión universitaria y cursos de posgrado que pueda organizar el centro.

g) Aprobar y supervisar el cumplimiento del plan docente del centro, garantizando su publicidad.

h) Evaluar la calidad de la docencia a partir de los criterios establecidos por la Comisión de Evaluación y Mejora de la Docencia.

i) Planificar los gastos del centro, aprobar los criterios de distribución de las cantidades asignadas en el presupuesto y supervisar la administración de las dotaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 62.

62.1 El Decano o la Decana, o el Director o la Directora, tiene la representación del centro y ejecuta los acuerdos de la Junta y otros órganos de gobierno.

62.2 El Decano o la Decana, o el Director o la Directora, será elegido y relevado por la Junta de Centro entre los Catedráticos y las Catedráticas y el profesorado titular a tiempo completo y nombrado por el Rector o la Rectora.

62.3 La duración de su mandato será de tres años y será renovable consecutivamente una sola vez.

62.4 En caso de haberse agotado los mecanismos previstos en el Reglamento para la elección del Decano o la Decana, o el Director o la Directora, sin que ninguna candidatura haya obtenido la mayoría requerida, procederá a su designación la Junta de Gobierno. En este caso regirán también las limitaciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 63.

Son funciones del Decano o la Decano, o el Director o la Directora:

a) Representar al centro.

b) Convocar y presidir las Juntas de Centro y ejecutar sus acuerdos.

c) Dirigir y coordinar las actividades del centro.

d) Dirigir su gestión administrativa y presupuestaria.

e) Proponer a la Junta las líneas de actuación del centro.

f) Convocar a los Directores o las Directoras de los Departamentos que impartan docencia en el centro y planificar y coordinar la ejecución de su plan docente.

g) Nombrar al equipo de gobierno del centro, de acuerdo con su Reglamento.

h) Cualquier otra función que le atribuyan estos Estatutos.

i) Las competencias referidas a los centros que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 64.

64.1 El equipo de gobierno del centro, nombrado por el Decano o la Decana, o el Director o la Directora, tendrá, como mínimo, un Vicedecano o una Vicedecana, o un Vicedirector o una Vicedirectora con funciones de Jefe de estudios, que asumirá la responsabilidad de elaborar el plan docente, y un Secretario o Secretaria.

64.2 La Junta de Gobierno establecerá las directrices para la elaboración de los Reglamentos de centro y fijará, de acuerdo con la normativa aplicable, el número máximo de miembros del equipo que puedan recibir un complemento retributivo, teniendo en cuenta el número de enseñanzas impartidas en el centro.

Artículo 65.

Son funciones de las Comisiones de Estudios:

a) Coordinar la elaboración del plan docente y supervisar su cumplimiento.

b) Velar por la actualización de los planes de estudios y proponer, si procede, su modificación.

c) Estudiar las necesidades de recursos docentes para garantizar un buen funcionamiento de las enseñanzas y hacer las propuestas que considere convenientes.

d) Participar en la evaluación de la calidad de la docencia en los términos previstos por la Junta de Centro y promover medidas tendentes a mejorarla.

SECCIÓN 3.ª GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 66.

El Consejo de Instituto es el órgano representativo y de gobierno de los Institutos universitarios propios.

Estará formado por:

a) Todo el personal investigador propio.

b) Todo el profesorado ordinario adscrito al Instituto.

c) Una representación del resto del personal académico adscrito al Instituto.

d) Una representación del estudiantado de los cursos que se impartan.

e) Una representación del personal de Administración y Servicios adscrito al Instituto.

El Reglamento interior fijará los porcentajes de representación en los diversos casos anteriormente previstos.

Artículo 67.

Son funciones del Consejo de Instituto:

a) Elegir y cesar en su cargo al Director o la Directora del Instituto.

b) Elaborar el Reglamento interior, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. c) Elaborar y aprobar la Memoria de actividades del Instituto y establecer sus planes de investigación y docencia.

d) Informar de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.

e) Determinar las necesidades de plazas de personal investigador, personal docente adscrito y personal de Administración y Servicios.

f) Informar sobre la adscripción de profesorado y personal investigador en el Instituto.

g) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración.

h) Programar anualmente las actividades del Instituto.

i) Cualquier otra función relativa al Instituto que en estos Estatutos sea atribuida al Consejo.

Artículo 68.

68.1 El Director o la Directora de Instituto universitario ejerce la dirección y coordinación de las actividades del Instituto.

68.2 El Director o la Directora de Instituto será cesado de su cargo y elegido por el Consejo de Instituto de entre los Catedráticos y las Catedráticas y el profesorado titular con dedicación a tiempo completo que estén adscritos al mismo.

68.3 La duración de su mandato será de tres años y podrá ser reelegido consecutivamente una vez. Su nombramiento corresponde al Rector.

68.4 Corresponde al Director o la Directora:

a) Representar al Instituto.

b) Coordinar las actividades del Instituto.

c) Convocar y presidir el Consejo de Instituto y ejecutar y ordenar el cumplimiento de sus acuerdos.

d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Instituto.

e) Aquellas otras funciones relativas al Instituto que ni los Estatutos ni el Reglamento otorguen al Consejo de Instituto.

Artículo 69.

En los Institutos adscritos o los de carácter interuniversitario, la composición y funciones de los órganos de gobierno vendrán determinadas en los expedientes de creación respectivos y se reflejarán en el Convenio, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las previsiones de estos Estatutos sobre los Institutos propios. En todo caso, el nombramiento del Director o la Directora se hará con el acuerdo del Rector o la Rectora y por el tiempo que se estipule.

SECCIÓN 4.ª NORMAS COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

Artículo 70.

El acceso a los órganos de gobierno de carácter unipersonal previstos en los capítulos anteriores requerirá tener régimen de dedicación a tiempo completo y un año de antigüedad en la Universidad de Lleida. Nadie podrá ocupar simultáneamente más de un cargo unipersonal.

Artículo 71.

En las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad no se admitirá la delegación de voto.

Artículo 72.

El estudiantado de tercer ciclo que tenga también la condición de personal académico serán considerados personal académico a los efectos de determinar su participación y representación en los órganos de gobierno.

TITULO III

El estudio y la investigación

CAPITULO I

La organización del estudio

Artículo 73.

La Universidad de Lleida ofrecerá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y enseñanzas propias conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.

Artículo 74.

Las enseñanzas son unidades de estructuración de la docencia y el estudio que, integrando un conjunto de materias ordenadas según un plan de estudios, garantizan el alcance de unos conocimientos propios de una formación superior y permiten obtener los correspondientes títulos y diplomas.

Artículo 75.

Las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de títulos oficiales, con validez para todo el territorio del Estado, se estructuran por ciclos. Estos títulos, que serán otorgados por el Rector o la Rectora en nombre del Jefe de Estado, son los siguientes:

a) Diplomatura o ingeniería técnica en caso de superar el primer ciclo, cuando así lo prevea el correspondiente plan de estudios.

b) Licenciatura o ingeniería en caso de superar el segundo ciclo.

c) Doctorado, después de superar el tercer ciclo.

Artículo 76.

Son enseñanzas propias aquellas que habilitan para el acceso a títulos no oficiales organizados por la Universidad de Lleida, que podrán impartir los centros docentes e Institutos previa aprobación por la Junta de Gobierno y el Consejo Social, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

La Universidad podrá organizar, además, cursos de maestría, de posgrado y de especialización, que habilitarán para la obtención de los respectivos diplomas.

Estas enseñanzas podrán tener carácter interuniversitario y podrán ser desarrolladas en colaboración con otras institutiones o entidades mediante Convenios.

Artículo 77.

La Universidad de Lleida podrá organizar actividades de extensión universitaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 136 de estos Estatutos. La Universidad de Lleida también podrá organizar cursos de perfeccionamiento y formación permanente del profesorado de todos los niveles educativos y del personal de Administración y Servicios. En los supuestos previstos e este precepto, la Universidad podrá otorgar los correspondientes certificados.

Artículo 78.

Las propuestas de planes de estudios de primer y segundo ciclos serán aprobadas por la Junta de Gobierno, de acuerdo con las directrices generales dictadas por la Administración a efectos de homologación.

La solicitud efectuada por el centro docente deberá ir acompañada de una Memoria en la cual conste un estudio económico y una previsión de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el nuevo plan.

Cuando se trate de la elaboración de los planes de estudio de nuevas titulaciones no impartidas hasta el momento en ninguno de los centros de la Universidad de Lleida, la iniciativa podrá partir de la misma Junta de Gobierno o de cualquier centro docente, Departamento o Instituto Universitario, y deberá contener la memoria en los términos establecidos en el anterior párrafo.

Artículo 79.

79.1 Las enseñanzas de tercer ciclo dirigidas a la obtención de la titulación de doctorado se harán a través de un programa de doctorado -organizado y desarrollado por un Departamento de acuerdo con la normativa vigentey de la elaboración de un trabajo original de investigación (tesis doctoral).

79.2 La Universidad fomentará la organización de programas de doctorado interuniversitario.

79.3 La tesis doctoral deberá hacerse bajo la dirección de un Doctor o Doctora, previa autorización del departamento.

El Rector o la Rectora nombrará al tribunal que deberá juzgar la tesis doctoral, según la propuesta realizada por la Comisión de Doctorado, previo informe del Departamento correspondiente. La Comisión de Doctorado establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la publicidad de las tesis doctorales y del procedimiento.

Artículo 80.

La Junta de Gobierno elegirá una Comisión de Doctorado, presidirá por el Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, e integrada por profesorado doctorado de los cuerpos docentes universitarios representativos de los diferentes ámbitos científicos.

La Comisión de Doctorado establecerá las directrices genéricas para la elaboración de los programas de doctorado, y evaluará su contenido y aprobará y hará pública la relación de programas de doctorado para cada año académico, a propuesta de los Departamentos responsables. Tendrá, además, las funciones que le asignen estos Estatutos o la normativa vigente, y las que le pueda delegar la Junta de Gobierno en relación a las enseñanzas de tercer ciclo. La Comisión de Doctorado elaborará una normativa de estudios de doctorado y de premios extraordinarios.

Artículo 81.

La Universidad de Lleida podrá otorgar el título de Doctor honoris causa a personas relevantes en el ámbito científico, académico, artístico o cultural. La propuesta para su concesión podrá emanar del Rector o la rectora la Junta de Gobierno, los centros o Departamentos, e irá acompañada de una justificación razonada de los motivos que hacen a esa persona merecedora de la distinción. La Junta de Gobierno fijará los criterios y el procedimiento para la concesión del título.

Artículo 82.

Las solicitudes de convalidación de los estudios de primer y segundo ciclo realizados por el estudiantado en otros centros o Universidades serán resueltas por la Comisión de Convalidaciones de la Universidad, que examinará el contenido de los programas de las asignaturas aprobadas y el plan de estudios a seguir. Esta Comisión estará presidida por el Rector o la Rectora, o el Vicerrector o la Vicerrectora delegado, y la integrarán todos los Vicedecanos o Vicedecanas, o los Subdirectores o Subdirectoras de asuntos académicos de la Universidad y un o una estudiante elegido por el Consejo de Estudiantado. A dicho efecto, la Junta de Gobierno dictará la normativa pertinente.

Artículo 83.

83.1 La Universidad de Lleida tendrá una Comisión para la Evaluación y Mejora de la Docencia, presidida por el Rector o la Rectora, o el Vicerrector o la Vicerrectora en que delegue, que velará por la calidad de la docencia.

A este efecto impulsará todo tipo de iniciativas y medidas destinadas a potenciar la labor educativa del profesorado y la actualización de los conocimientos, en particular mediante la promoción de estancias en otras instituciones universitarias y académicas e intercambios.

83.2 Esta Comisión supervisará los criterios de organización y seguimiento de las dedicaciones universitarias y velará por su cumplimiento; promoverá y difundirá instrumentos de evaluación; realizará encuestas periódicas al profesorado sobre sus necesidades y demandas, así como al estudiantado sobre la calidad de los estudios y de los servicios que reciben en la Universidad; evaluará sus resultados y garantizará, si procede, su difusión.

83.3 La Comisión será el órgano competente para conocer las reclamaciones que puedan presentar los miembros de la comunidad universitaria sobre el desarrollo de la docencia, en relación a las cuales podrá, si lo considera conveniente, pedir informes a los centros y a los Departamentos y proponer las medidas que crea oportunas.

83.4 La Comisión elaborará un informe anual, que será elevado a la Junta de Gobierno, a las Juntas de centro y a los Departamentos. La Comisión será escuchada a la hora de fijar los criterios para otorgar los complementos de docencia o los conceptos retributivos a que hace referencia el artículo 46.2 de la Ley de Reforma Universitaria u otras que pueda prever la ley, y emitirá los informes individuales que le sean solicitados.

83.5 En su actuación, la Comisión podrá pedir la colaboración de los órganos de la Universidad y de otras instituciones externas. A este efecto, la Junta de Gobierno establecerá los mecanismos de coordinación y consulta adecuados con los centros y Departamentos.

Artículo 84.

La Junta de Gobierno regulará el funcionamiento y fijará la composición de la Comisión de Evaluación y Mejora de la Docencia, la cual tendrá una representación paritaria del personal académico de diferentes ámbitos del conocimiento y de estudiantes propuestos por el Consejo de Estudiantado. Además, formarán parte de la Comisión personas expertas en evaluación y mejora docente.

CAPITULO II

De la investigación

Artículo 85.

85.1 La Universidad de Lleida fomentará una política de investigación como base del proceso de creación de conocimientos y como condición indispensable para el correcto ejercicio de la actividad docente en la Universidad. La investigación es, por lo tanto, un derecho y un deber del profesorado.

85.2 A este efecto, la Universidad adoptará un conjunto de medidas de apoyo y fomento de la investigación para estimular a las personas que se inicien en la investigación y de favorecer la creación de equipos de investigación y la formación del profesorado. En este sentido proporcionará, según las posibilidades económicas, los recursos humanos y materiales necesarios para alcanzar estas finalidades. Se fomentará especialmente la realización de programas de tercer ciclo y de tesis doctorales.

85.3 La Universidad estimulará la innovación científica, la actualización, el intercambio de personal investigador con otras universidades y centros de investigación, el trabajo pluridisciplinario, así como la difusión de los resultados de la investigación.

Artículo 86.

Los Departamentos y los Institutos son las unidades básicas encargadas de la investigación, y se podrán organizar en equipos de investigación de acuerdo con su normativa interna. La Universidad les dará el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad investigadora.

Artículo 87.

La Universidad de Lleida estimulará la realización de contratos, relaciones y Convenios con otras Universidades y centros de investigación, así como con entidades públicas y privadas, que le permitan alcanzar más fácilmente los objetivos de su política de investigación, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos. Se fomentará el intercambio de personal investigador con otras Universidades y centros de investigación, así como la difusión de los resultados de las labores investigadoras.

Artículo 88.

En la Memoria anual de los Departamentos e Institutos Universitarios, se harán constar las líneas de investigación y los proyectos, los recursos personales y materiales disponibles y los resultados de la investigación. La Comisión de Investigación adoptará las medidas necesarias para garantizar el estudio y la publicidad de las Memorias.

Artículo 89.

La Junta de Gobierno constituirá una Comisión de Investigación, presidida por el Vicerrector o la Vicerrectora que tenga asignados los asuntos de investigación y formada por seis miembros del profesorado doctorado de diferentes ámbitos del conocimiento y por dos miembros del estudiantado de doctorado y un miembro del personal de Administración y Servicios, que será renovada por mitades cada dos años. La Junta de Gobierno establecerá el procedimiento de elección de sus miembros. Para su funcionamiento, la Comisión de Investigación elaborará su propio Reglamento.

Artículo 90.

Las competencias de la Comisión de Investigación serán las siguientes:

a) Velar por la realización de los objetivos fijados en estos Estatutos en el ámbito de la investigación.

b) Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno los criterios generales de valoración de la investigación.

c) Evaluar la actividad investigadora de los Departamentos e Institutos a partir de la Memoria anual y difundirla.

d) Conocer y efectuar el seguimiento de los Convenios y contratos relativos a la investigación y desarrollo.

e) Elaborar criterios para la asignación de ayudas a la investigación y otros medios de apoyo, y proponer su concesión a la Junta de Gobierno.

f) Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos o los Reglamentos que apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 91.

91.1 La Junta de Gobierno adoptará las medidas adecuadas para la protección de la propiedad intelectual de los trabajos elaborados por los miembros de la comunidad universitaria.

91.2 La Universidad cede la titularidad de las invenciones y obtenciones vegetales y animales a los miembros de la comunidad universitaria que los hayan producido, reservándose una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita. Los beneficios derivados de la invención o de la obtención serán compartidos con la Universidad en la proporción que determine la Junta de Gobierno, que en ningún caso podrá ser inferior al 50 por 100 a favor de las personas productoras de la invención u obtención.

TITULO IV

Personal académico

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 92.

El personal académico de la Universidad de Lleida se regirá por los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen, por la legislación general universitaria y la normativa que la desarrolla, y por el resto de normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 93.

Son derechos del personal académico de la Universidad de Lleida:

a) Participar en los órganos de gobierno y en la gestión de la Universidad, así como el acceso a la información sobre esta gestión, a través de los mecanismos previstos en estos Estatutos y la normativa complementaria.

b) La libertad académica, que se concreta en las libertades de cátedra y de investigación.

c) Formar equipos de investigación y recibir, en función a las disponibilidades presupuestarias, la percepción de ayudas y subvenciones que puedan favorecer la actividad investigadora.

d) Asociarse libremente para defender sus intereses laborales, académicos o profesionales, y realizar actividades sindicales.

e) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios según lo que establecen los órganos de gobierno de la Universidad.

f) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones docentes y de investigación y para la actualización de sus conocimientos.

Artículo 94.

Son deberes del personal académico de la Universidad de Lleida:

a) El ejercicio de la actividad docente y de investigación y los que se deriven del hecho de pertenecer a la Universidad de Lleida, de acuerdo con estos Estatutos y demás normativa aplicable.

b) La contribución al cumplimiento de las finalidades de la Universidad de Lleida y a su mejor funcionamiento como servicio público.

c) La asunción de las responsabilidades que se deriven de los cargos para los que haya sido elegido o designado tanto en el seno de la Universidad como delante de terceros.

d) La actualización y renovación de sus conocimientos en relación a su actividad docente e investigadora.

e) Respetar, conservar y ocuparse de la conservación del patrimonio de la Universidad.

Artículo 95.

El personal académico de la Universidad de Lleida estará integrado por:

a) Profesorado ordinario: Son los catedráticos y las catedráticas y el profesorado titular de universidad y de escuela universitaria y el profesorado asociado extranjero de carácter indefinido que esté equiparado.

b) Profesorado contratado: Es el profesorado no incluido en el apartado anterior, ya sea asociado, visitante o aquel que establezca la legislación aplicable.

c) Personal académico en formación: Es el personal ayudante y el personal becario graduado.

d) Profesorado emérito.

e) Personal investigador: Es el personal titulado especialista dedicado a labores de investigación, sin perjuicio de que pueda participar también en actividades docentes.

CAPITULO II

Profesorado ordinario

Artículo 96.

El profesorado ordinario constituye el profesorado permanente de la Universidad que debe garantizar el pleno desarrollo de sus actividades académicas. Tendrá plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctor, plena capacidad investigadora.

Artículo 97.

La selección del profesorado ordinario se regirá por la legislación general universitaria y la normativa que la desarrolla.

La Junta de personal académico será informada previamente.

La aprobación de la convocatoria de los concursos a fin de proveer las plazas vacantes o de nueva creación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado y con el informe del Departamento, siempre teniendo en cuenta las necesidades docentes y de investigación y los recursos económicos disponibles.

El acuerdo de la Junta de Gobierno hará constar si el procedimiento para la adjudicación de la plaza debe ser el de concurso ordinario o el de concurso de méritos, así como el profesorado que integrará la Comisión de Selección como titulares y suplentes. En caso de concurso ordinario, la designación de los miembros integrantes de la Comisión se limitará al número de profesores que, de acuerdo con la legislación vigente, le corresponda designar a la Universidad. El informe del Departamento deberá referirse a estos aspectos e incluirá también el perfil docente e investigador de la plaza, que deberá corresponder a una de las asignaturas del Departamento en los planes de estudios homologados.

Artículo 98.

Las plazas de profesorado ordinario podrán ser ocupadas interinamente, sin que en ningún caso pueda pasar más de un año antes de que sean convocadas a concurso.

La selección de profesorado interino se realizará mediante concurso público y se ajustará a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Comisión de Selección será aprobada por la Junta de Gobierno a propuesta del Departamento, y estará formada por cinco profesores ordinarios de la misma o categoría superior -de los cuales al menos uno no será de la Universidad de Lleiday del área de conocimiento o, excepcionalmente, de áreas afines.

CAPITULO III

Profesorado contratado

Artículo 99.

La Universidad podrá contratar como profesorado asociado especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional en el ámbito en que deban impartir docencia, fuera de la Universidad.

La selección de profesorado asociado se realizará mediante concurso público y se ajustará a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Comisión de Selección será aprobada por la Junta de Gobierno a propuesta del Departamento, y estará formada por cinco profesores o profesoras, de los cuales al menos uno o una no será miembro de la Universidad de Lleida y al menos tres formarán parte del profesorado ordinario. Los miembros de la Comisión serán de la misma área de conocimiento o, excepcionalmente, de áreas afines.

La Universidad de Lleida podrá contratar, mediante el procedimiento previsto en el apartado anterior, personas extranjeras como profesorado asociado a tiempo completo con carácter indefinido.

Artículo 100.

La Universidad, a iniciativa de los Departamentos y en la categoría que prevé la normativa vigente, podrá contratar profesionales en ejercicio externos a la Universidad, de reconocido prestigio y con al menos cinco años de experiencia profesional, para que realicen actividades docentes que no impliquen la responsabilidad docente de una asignatura.

La Junta de Gobierno aprobará la normativa reguladora del procedimiento de selección y del régimen retributivo y de dedicación de este profesorado, y fijará el número máximo de éstos que podrá tener cada Departamento y la duración máxima de los contratos.

Artículo 101.

El profesorado visitante es el personal investigador o docente de otras Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio que desarrollan en la Universidad de Lleida, durante un tiempo limitado, labores específicas de docencia, investigación, formación o asesoramiento.

La contratación de profesorado visitante será acordada por la Junta de Gobierno a propuesta de los departamentos, que justificarán la actividad y los méritos del candidato. Los contratos del profesorado visitante tendrán una duración máxima de un año y mínima de un mes, y podrán ser renovables como máximo para un año.

La Universidad potenciará especialmente el uso de esta modalidad de contratación para los cursos de doctorado.

Las retribuciones del profesorado visitante serán establecidas por la Junta de Gobierno, que dispondrá normalmente de un fondo para realizar estos tipos de contrataciones.

CAPITULO IV

Personal académico en formación

Artículo 102.

102.1 El personal académico en formación está formado por las personas ayudantes y becarias graduadas que completan su formación científica, a quienes se podrá asignar labores docentes que en ningún caso supongan la responsabilidad docente de una asignatura. Su dedicación será a tiempo completo.

102.2 La Junta de Gobierno se encargará de potenciar su formación y fomentará la estancia en otras Universidades o centros de investigación, velando por el cumplimiento de la legislación vigente.

102.3 El régimen contractual del personal ayudante será el establecido en la legislación universitaria y las normas que la desarrollen.

102.4 El personal becario graduado está compuesto por aquellas personas tituladas que dispongan de una beca de investigación homologada como tal por la Junta de Gobierno.

Artículo 103.

La contratación de personal ayudante se hará a través de concurso público y se ajustará a los principios de igualdad, capacidad y mérito, de acuerdo con lo que prevé la legislación universitaria aplicable. La Comisión de Selección será aprobada por la Junta de Gobierno a propuesta del departamento y tendrá la composición establecida en el artículo 99 para el profesorado asociado.

CAPITULO V

Profesorado emérito

Artículo 104.

La Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de profesorado emérito a propuesta de los Departamentos. Son profesorado emérito aquellos miembros del profesorado ordinario jubilado que, reuniendo las condiciones establecidas por la legislación vigente, hayan sido declarados como tales por la Universidad. La duración de los contratos será de tres años prorrogables por un máximo de otro período de tres años.

CAPITULO VI

Personal investigador

Artículo 105.

Se considera personal investigador las personas especialistas doctoradas que participan directamente en labores calificadas de investigación, a las que se dedican de manera principal, sin perjuicio de la colaboración en actividades docentes.

La selección de personal investigador se realizará mediante concurso público, de acuerdo con la normativa que apruebe la Junta de Gobierno.

Se considerará también personal investigador a las personas especialistas tituladas contratadas para colaborar en labores de investigación, de acuerdo con la normativa que se establezca.

CAPITULO VII

Disposiciones comunes

Artículo 106.

La Junta de Gobierno establecerá los criterios básicos de la planificación plurianual del profesorado, que será desarrollada por la Comisión de Personal Académico y los Departamentos.

La previsión y distribución de plazas de personal académico se hará de acuerdo con criterios objetivos, entre los cuales en todo caso se tendrán en cuenta la actividad docente correspondiente a cada área de conocimiento en función de las asignaturas y grupos asignados, las labores y necesidades de investigación de los Departamentos y una proporción entre categorías que permita la carrera docente y la formación del profesorado.

Artículo 107.

La Junta de Gobierno constituirá una Comisión de Personal Académico, presidida por el Vicerrector o la Vicerrectora que tenga asignados los asuntos de profesorado, que estará integrada por miembros del personal académico de las diferentes categorías docentes, un o una representante del personal de Administración y Servicios y un o una representante del estudiantado. La Comisión informará en lo que se refiere a la contratación de profesorado y a la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes y ejercerá aquellas otras competencias que la Junta de Gobierno le delegue.

Artículo 108.

La dedicación a tiempo completo será la preferente del profesorado ordinario. Comprenderá las actividades docentes, incluidos los cursos de doctorado, de investigación y, si procede, las de gestión. Se harán públicas las actividades encargadas a cada miembro del profesorado.

La Junta de Gobierno establecerá los regímenes de exención total o parcial de dedicación a los cargos unipersonales de gestión universitaria.

Artículo 109.

La Universidad de Lleida, de acuerdo con lo que prevé la legislación universitaria y la normativa específica, establecerá conciertos con instituciones sanitarias, que regularán, en lo referente a las plazas vinculadas y concertadas, el régimen de dedicación a las actividades docentes, asistenciales y de investigación.

Artículo 110.

110.1 El profesorado ordinario con dedicación a tiempo completo podrá disfrutar de un año sabático cada seis años de actividad ininterrumpida en la Universidad para mejorar o actualizar su formación en centros universitarios o investigadores españoles o extranjeros, conservando todos los derechos administrativos y económicos.

La Junta de Gobierno establecerá las condiciones para la concesión de años sabáticos. En todo caso la concesión requerirá el previo informe favorable del Departamento y que éste garantice la docencia.

110.2 También podrán disfrutar de permisos para realizar en los centros mencionados estancias de estudios o de investigación, a los que se podrá acoger también el profesorado en formación.

Artículo 111.

El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar con carácter individual la asignación al personal académico de otros conceptos retributivos en atención a las exigencias docentes y de investigación.

Artículo 112.

Para conocer las reclamaciones que puedan presentar las personas candidatas a los diferentes concursos para la provisión de plazas de profesorado, habrá una Comisión de Apelaciones, en los términos previstos en la legislación aplicable, presidida por el Rector o la Rectora y constituida por seis Catedráticos o Catedráticas de Universidad de diferentes ámbitos del conocimiento, elegidos por el Claustro por un período de cuatro años y mediante mayoría de tres quintas partes en votación secreta.

Artículo 113.

113.1 El personal académico, salvo el becario graduado, ejercerá su representación en el aspecto sindical mediante la Junta de Personal Académico o el órgano que, si procede, establezca la normativa vigente, sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos en estos Estatutos o en la citada normativa.

113.2 El personal académico podrá negociar sus condiciones de trabajo por medio de la Mesa negociadora establecida a tal efecto por la Universidad. También se podrán constituir por acuerdo entre las partes implicadas, y según lo que disponga la normativa aplicable, otros instrumentos de negociación en materia laboral o sindical, de carácter permanente o transitorio.

TITULO V

De los estudiantes

Artículo 114.

Forman parte del estudiantado de la Universidad de Lleida todas aquellas personas matriculadas en alguno de sus centros, o en las enseñanzas de tercer ciclo.

Artículo 115.

Son derechos académicos del estudiantado:

a) Dedicarse al estudio y recibir una formación y una docencia de calidad que estimule el espíritu crítico y la creatividad y disponer de las instalaciones y material adecuado.

b) Escoger las asignaturas adecuadas a su currículum y ser informados sobre el plan docente, en lo referente a horarios, contenidos y profesorado responsable de la asignatura, antes del período de matriculación.

c) Conocer los criterios de evaluación del rendimiento académico, que deberán ser objetivos.

d) La revisión de las pruebas de evaluación, de acuerdo con lo que establece el artículo 119 de estos Estatutos y la normativa que lo desarrolle.

e) Beneficiarse de becas y ayudas, de acuerdo con estos Estatutos y con la normativa vigente.

f) Participar en labores de investigación y apoyo a la docencia.

Artículo 116.

Dentro de la estructura organizativa de la Universidad de Lleida, el estudiantado tiene derecho a:

a) Participar en el gobierno de la Universidad en los términos previstos en estos Estatutos.

b) Participar en los órganos propios de representación.

c) Ser informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

d) Asociarse libremente y crear sus propias organizaciones.

e) Participar en la elaboración de los planes de estudio.

f) Participar en actividades de extensión universitaria.

g) Crear cooperativas para la prestación de servicios a la comunidad universitaria.

Artículo 117.

Son deberes del estudiantado:

a) Dedicarse al estudio.

b) Contribuir a la calidad de la docencia, con su participación activa.

c) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos para los que han sido elegidos tanto en el seno de la Universidad como ante terceros.

d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.

e) Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad y a su mejor funcionamiento como servicio público.

Artículo 118.

Los órganos de gobierno y gestión de la Universidad de Lleida facilitarán al estudiantado de la Universidad de Lleida y a aquellos ciudadanos y ciudadanas que aspiren a serlo, información respecto al acceso, organización y contenido de los estudios, y a su proyección social y laboral.

Artículo 119.

119.1 En cuanto a la revisión de las pruebas de evaluación, el profesorado deberá anunciar con tiempo suficiente el acto de la revisión.

119.2 El estudiantado podrá reclamar contra la revisión de las pruebas de evaluación ante el Decano o la Decana, o el Director o la Directora del centro que, de acuerdo con el procedimiento que proponga la Comisión de Estudios del centro, nombrará un Tribunal integrado por tres miembros del profesorado que no hayan impartido la docencia de la asignatura correspondiente o en su evaluación.

Artículo 120.

El Consejo de Estudiantado de la Universidad es el máximo órgano de representación del estudiantado. El Consejo se dotará de un Reglamento, que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del estudiantado claustral. Asimismo se crearán Consejos de Estudiantado en cada centro docente, que serán los máximos órganos de la representación del estudiantado en los respectivos centros. Los presupuestos de la Universidad de Lleida contendrán una partida específica destinada al estudiantado para el mantenimiento de sus organizaciones y actividades universitarias.

La Universidad pondrá a disposición de los Consejos de Estudiantado y de las otras asociaciones estudiantiles los espacios necesarios para el desarrollo de sus actividades. La Junta de Gobierno regulará el procedimiento y los requisitos.

Artículo 121.

121.1 La Universidad de Lleida impulsará y promoverá, ante las instituciones o entidades que proceda, la adopción de una política asistencial en relación a los costes directos e indirectos de la enseñanza, a fin que nadie quede excluido de la Universidad de Lleida por razones económicas.

121.2 La Universidad, en función de sus disponibilidades presupuestarias, ofrecerá becas a su estudiantado para la colaboración en actividades de investigación, soporte a la docencia, gestión y servicios.

Artículo 122.

La Universidad de Lleida promoverá la creación de una asociación de ex-alumnos para mantener la vinculación entre la Universidad y sus titulados y, si procede, ofrecerles apoyo para su formación permanente y su perfeccionamiento profesional y cultural.

TITULO VI

Del personal de Administración y Servicios

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 123.

123.1 El personal de Administración y Servicios de la Universidad de Lleida llevará a cabo las funciones de gestión y apoyo necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Universidad.

123.2 El personal de Administración y Servicios de la Universidad de Lleida estará constituido por el personal funcionario y por el personal laboral. También formará parte del mismo el personal de otras Universidades del Estado o de la Generalidad que presten sus servicios a la Universidad en las condiciones que establezca la Ley.

123.3 El personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Lleida se regirá por la Ley de Reforma Universitaria, por la legislación básica sobre régimen estatutario del personal funcionario y el resto de la normativa aplicable por los presentes Estatutos y las normas derivadas de los mismos.

123.4 El personal de Administración y Servicios en régimen laboral de la Universidad de Lleida se regirá por la Ley de Reforma Universitaria, por la legislación laboral, por los presentes Estatutos y las normas que se deriven de los mismos.

123.5 La Universidad podrá contratar personal para la ejecución de trabajos específicos y con carácter temporal, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 124.

Son derechos del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Lleida, sin perjuicio de los reconocidos por la Constitución y las leyes, los siguientes:

a) Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, así como el acceso a la información sobre esta gestión a través de los mecanismos previstos en estos Estatutos y la normativa complementaria.

b) Asociarse libremente y realizar actividades sindicales.

c) Negociar con la Universidad, mediante sus representantes, las condiciones de trabajo, económicas, laborales y profesionales.

d) Disponer de los medios adecuados para contribuir al buen funcionamiento del servicio público universitario y la mejora de su gestión.

e) Asistir a las actividades de formación y perfeccionamiento y participar en la elaboración de los programas que organice la Universidad.

f) Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios de acuerdo con las normas reguladoras.

Artículo 125.

Son deberes del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Lleida, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a) Observar los Estatutos y las otras normas de la Universidad de Lleida y contribuir al cumplimiento de las finalidades y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b) Garantizar la eficacia, la agilidad y la calidad en la prestación de los servicios a los miembros y personas usuarias de la Universidad de Lleida.

c) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos para los que haya sido nombrado.

d) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad y velar por su conservación.

Artículo 126.

La Junta de Gobierno elaborará un plan anual de formación y perfeccionamiento del personal de Administración y Servicios, con la participación de los representantes del colectivo. Asimismo, promoverá y facilitará la asistencia a cursos y actividades que conduzcan a mejorar la calidad del servicio prestado.

Artículo 127.

127.1 La Junta de Gobierno constituirá una Comisión Delegada de Personal de Administración y Servicios presidida por un Vicerrector o Vicerrectora e integrada por el o la Gerente, por cuatro representantes de este colectivo en la Junta de Gobierno, un Decano o Decana (o Director o Directora de centro), un Director o Directora de Departamento y un miembro del estudiantado, todos ellos miembros de la Junta de Gobierno.

127.2 Son funciones de la Comisión de Personal de Administración y Servicios informar de todas las cuestiones de la Junta de Gobierno que afecten al personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Personal.

Artículo 128.

128.1 El personal de Administración y servicios ejercerá su representación en el aspecto laboral y sindical mediante la Junta de Personal Funcionario y el Comité de Empresa, según corresponda, o los órganos que en su caso establezca la normativa vigente, sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos en estos Estatutos o en la citada normativa.

128.2 El personal de Administración y Servicios podrá negociar sus condiciones de trabajo por medio del Comité de Empresa o de la Mesa negociadora que la Universidad establezca. También se podrán constituir por acuerdo entre las partes implicadas y según lo que disponga la normativa aplicable, otros instrumentos de negociación en materia laboral o sindical de carácter permanente o transitorio.

128.3 La Universidad de Lleida constituirá un Consejo de Personal de Administración y Servicios, integrado por un número igual de miembros de la Junta de Personal Funcionario y del Comité de Empresa, para negociar con la Universidad las cuestiones que afecten al conjunto del colectivo.

CAPITULO II

Relación de puestos de trabajo

Artículo 129.

129.1 La Universidad de Lleida establecerá la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios. La relación será pública y especificará qué puestos se reservan al personal funcionario y cuáles al personal laboral. También incluirá, al menos, la denominación y características de los puestos, los requisitos exigidos para ocuparlos, la unidad o servicio a que estén destinados y las retribuciones complementarias que les correspondan.

129.2 El proyecto de relación de puestos de trabajo será elaborado por el o la Gerente después de haber consultado a las diferentes unidades orgánicas de la Universidad y la Comisión de Personal de Administración y Servicios, y será aprobado por la Junta de Gobierno. El proyecto distinguirá las plazas por grupos, escalas y niveles en el caso del personal funcionario y por categorías o grupos en el caso del personal laboral.

Artículo 130.

La dotación de plazas del personal funcionario o laboral de Administración y Servicios será aprobada, de acuerdo con una previsión plurianual, por el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 131.

131.1 Los grupos y las funciones del personal funcionario de Administración y Servicios se estructurarán de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente.

131.2 Los grupos, las categorías y las funciones del personal de Administración y Servicios en régimen de contrato laboral serán definidos por los convenios colectivos que sus representantes negocien en los ámbitos estatal o autonómico, o bien con la misma Universidad.

Artículo 132.

El personal de Administración y Servicios será retribuido por la Universidad y en los términos establecidos por el presupuesto anual.

CAPITULO III

Selección, nombramiento y contratación del personal de Administración y Servicios

Artículo 133.

133.1 La selección del personal de Administración y Servicios de la Universidad se atendrá a los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

133.2 Los sistemas de selección de personal funcionario podrán ser: Oposición, concurso-oposición o concurso. Las convocatorias se publicarán de acuerdo con la legislación aplicable y contendrán, al menos, los requisitos que los aspirantes deben reunir, la composición de los tribunales, así como el procedimiento de selección y calificación, las pruebas que hay que realizar y el programa de materias exigible.

En los tribunales se garantizará la presencia de funcionarios. En ningún caso serán constituidos mayoritariamente por miembros en activo del mismo cuerpo o de la misma escala para los que debe hacerse la selección.

Los tribunales de selección del personal funcionario tendrán la composición siguiente:

a) El o la Gerente o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) La persona responsable del área de personal o persoona en quien delegue.

c) Una persona, designada como vocal por la Junta de Gobierno, que se adecúe a la categoría de la plaza objeto de la convocatoria.

d) Dos personas, designadas como vocales por la Junta de Personal, que sean adecuadas a la categoría de la plaza objeto de la convocatoria.

e) Un miembro del servicio de personal de la Universidad que actuará como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto.

133.3 La selección del personal laboral se hará mediante convocatoria pública, según los sistemas legalmente establecidos y de acuerdo con lo que establezcan los respectivos convenios.

Artículo 134.

134.1 La Universidad de Lleida garantizará las posibilidades de promoción y mejora del personal de Administración y Servicios. Con esta finalidad, y dentro de los límites previstos por la legislación general administrativa y por la normativa laboral según los casos, la Junta de Gobierno determinará el número de plazas vacantes reservadas en las respectivas convocatorias al personal de la Universidad que cumpla los requisitos exigidos.

134.2 Las plazas vacantes del personal laboral se proveerán de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo que les sea de aplicación y la legislación laboral vigente.

134.3 Las plazas vacantes de personal funcionario serán provistas por concurso interno de traslado o por oposición, concurso o concurso- oposición libre.

Artículo 135.

El personal funcionario de Administración y Servicios será provisto por concurso o por libre designación, mediante convocatoria pública, cuando se trate de proveer puestos que figuren con esta calificación en la relación de puesto de trabajo.

TITULO VII

Servicios y extensión universitaria

Artículo 136.

La Universidad de Lleida promoverá y facilitará la realización de actividades de extensión universitaria dirigidas al estudiantado y al resto de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, para la difusión del conocimiento, la ciencia, la cultura y la cooperación internacional.

El presupuesto de la Universidad preverá la destinación de fondos a las actividades de extensión universitaria mediante una partida específica, sin perjuicio de procurar las aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

Cada curso académico el Vicerrector o la Vicerrectora correspondiente hará públicas las convocatorias de ayudas para la realización de actividades de extensión universitaria.

Artículo 137.

La Universidad de Lleida organizará los servicios necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. Los servicios universitarios, que podrán establecerse en colaboración con instituciones públicas o privadas, estarán orientados a:

a) Prestar apoyo a la docencia y la investigación.

b) La atención a la comunidad universitaria.

c) La promoción cultural y deportiva.

Artículo 138.

138.1 La creación o supresión de un servicio universitario corresponde a la Junta de Gobierno, que lo dotará de un reglamento propio. El acuerdo de creación hará constar el régimen de gestión del servicio, en caso de que la Universidad no lo preste directamente. La puesta en marcha de un servicio vendrá condicionada a la previsión del correspondiente gasto en el presupuesto de la Universidad.

138.2 Los servicios universitarios tendrán un presupuesto anual y público integrado en el presupuesto de la Universidad.

138.3 Se velará especialmente por impulsar, como instrumentos de ayuda a la investigación, servicios de uso común para toda la Universidad y servicios que permitan una óptima utilización de los equipamientos que se encuentran a disposición de los Departamentos. La Junta de Gobierno dictará las normas generales oportunas para la constitución y funcionamiento de los servicios de ayuda a la investigación, que preverán, cuando menos, la aprobación de un reglamento de usuarios de cada servicio.

Artículo 139.

139.1 El Servicio de Biblioteca y Documentación es una unidad destinada a apoyar el estudio, la docencia y la investigación mediante la adquisición, organización y el procesamiento del fondo bibliográfico de la Universidad a fin de ponerlo al alcance de las personas usuarias.

139.2 Integran el fondo bibliográfico y documental de la Universidad de Lleida todos los libros, las publicaciones periódicas y los documentos adquiridos a cargo del

presupuesto de la Universidad, con independencia del concepto o capítulo presupuestario, obtenidos con financiación exterior o donados por otros personas físicas o jurídicas.

139.3 El Reglamento del Servicio de Biblioteca y Documentación regulará su estructura organizativa y preverá la existencia de una comisión general del servicio de biblioteca y las correspondientes comisiones para cada biblioteca, con una adecuada representación de todos los colectivos de personas usuarias.

Artículo 140.

La Universidad de Lleida promoverá los intercambios y movilidad del estudiantado y creará un servicio de acogida e información a los estudiantes provinente de otras universidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La Universidad defenderá ante las instituciones públicas y privadas la concesión de ayudas económicas para facilitar la estancia del estudiantado provinente de países en vías de desarrollo y destinará a esta finalidad, cuando lo estime oportuno, recursos propios.

Artículo 141.

El Consejo Social podrá acordar la creación de colegios mayores y residencias propias de la Universidad de Lleida. Estas se regirán, en lo que se refiere a régimen interior, por un reglamento que aprobará la Junta de Gobierno previo informe del Consejo Social.

Se podrán adscribir a la Universidad de Lleida colegios mayores y residencias de titularidad pública o privada, mediante convenio aprobado por el Consejo Social.

La Universidad de Lleida podrá celebrar convenios con otras universidades para la utilización conjunta de colegios mayores y residencias.

TITULO VIII

Régimen económico y jurídico

CAPITULO I

Régimen económico y presupuestario

Artículo 142.

La Universidad de Lleida disfrutará de la autonomía económica y financiera que le otorga la legislación vigente.

Artículo 143.

La Universidad de Lleida establecerá, de acuerdo con la ley una programación plurianual y un presupuesto anual. La programación plurianual será revisada anualmente.

El presupuesto de la Universidad de Lleida será anual, público, único y equilibrado y comprenderá el total de sus ingresos y gastos.

El presupuesto será preparado por el o la Gerente. La Junta de Gobierno regulará el procedimiento de elaboración del presupuesto, que preverá la intervención de la Comisión Esconómica en el establecimiento de los criterios para al asignación de los gastos.

Artículo 144.

El presupuesto anual contendrá, en lo referente a los ingresos:

a) La subvención global establecida anualmente por la Generalidad de Cataluña.

b) Los precios públicos, tasas académicas y otros derechos que legalmente se establezcan. Los criterios para la determinación de los precios públicos serán establecidos por el Consejo Social, con la excepción de las enseñanzas que conduzcan a títulos oficiales, que serán determinadas por la Generalidad de Cataluña. Se consignarán asimismo las compensaciones correspondientes a los importes de las exenciones y de las reducciones que legalmente se establezcan en materia de tasas y otros derechos.

c) Las subvenciones, los legados o las donaciones que otorguen a la Universidad otras entidades públicas o privadas.

d) Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de aquellas actividades económicas que desarrolle, de acuerdo con la ley y con estos Estatutos.

e) Los ingresos derivados de contratos y convenios para la realización de trabajos científicos, tecnológicos o artísticos.

f) El producto de las operaciones de crédito que, para el financiamiento de los gastos de inversiones, haya concertado la Universidad, debidamente autorizada por la Generalidad de Cataluña.

g) Los rematantes de tesorería y cualquier otro ingreso.

Artículo 145.

El presupuesto anual de gastos distinguirá los gastos corrientes y los de capital.

Artículo 146.

La estructura del presupuesto y de su sistema contable se adaptará a la normativa general vigente para el sector público.

146.1 Los créditos presupuestarios tendrán la consideración de ampliables excepto en los casos siguientes:

a) El crédito correspondiente a la plantilla del personal funcionario académico, excluyendo los concepto retributivos extraordinarios previstos por la ley.

b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal funcionario no docente.

146.2 Las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del o la Gerente.

El Consejo Social podrá autorizar a la Junta de Gobierno la aprobación, en los supuestos que establezca, de transferencias que no superen una cuantía determinada.

Las transferencias de crédito de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del o la Gerente.

Las transferencias de gastos de capital a cualquier capítulo serán acordadas por el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del o la Gerente y con la autorización de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 147.

La Memoria económica es el documento que sirve para rendir cuentas del ejercicio presupuestario ante los órganos competentes. Estará integrada por la liquidación definitiva del presupuesto, el balance anual y un informe de gestión de los recursos económicos.

Artículo 148.

La Junta de Gobierno constituirá una comisión económica, presidida por el Rector o la Rectora o persona que delegue e integrada por el o la Gerente y una representación de los diferentes colectivos universitarios. La Comisión hará el seguimiento de la elaboración del presupuesto en la forma que reglamentariamente se establezca.

La Junta de Gobierno será informada al menos cada tres meses de la gestión económica y del estado de ejecución del presupuesto.

Artículo 149.

La Universidad de Lleida contabilizará las operaciones de ingreso y gasto de acuerdo con los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

El o la Gerente y la Comisión Económica velarán por la publicidad y la transparencia de todas las operaciones de ingreso y gasto. Asimismo se encargarán del establecimiento de mecanismos adecuados para el debido control de los gastos, inversiones e ingresos.

La Universidad se someterá a auditorías que garanticen las transparencia y la legalidad de su actuación presupuestaria. Al concluir el ejercicio presupuestario, el o la Gerente, con la conformidad del Rector o la Rectora, presentará al Consejo Social la Memoria económica, así como, si procede, el resultado de las correspondientes auditorías.

Artículo 150.

Corresponde al Rector o la Rectora la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos. El Rector o la Rectora podrá delegar en un Vicerrector o Vicerrectora, o en el o la Gerente la asunción de esta facultad.

Los Directores o Directoras de Departamento, Decanos o Decanas y Directores o Directoras de centro y Directores o Directoras de instituto estarán facultados para la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos correspondientes a las cantidades que les hayan sido asignadas por el presupuesto de la Universidad, de acuerdo con su distribución interna acordada en los respectivos órganos colegiados y a través de los mecanismos de gestión que establezca la Junta de Gobierno.

CAPITULO II

Otros recursos

Artículo 151.

151.1 La Universidad de Lleida, los departamentos e institutos universitarios, y el profesorado a tavés de éstos, en la forma que reglamentariamente se establezca, podrán celebrar contratos y convenios con entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización, de posgrado o maestría. Los contratos o convenios serán suscritos por el Rector o la Rectora cuya firma supondrá automáticamente la concesión de la compatibilidad con la dedicación a tiempo completo.

151.2. Para la gestión administrativa y contable de los convenios y contratos citados, así como la de los cursos y de los servicios efectuados en ejecución de dichos contratos, la Universidad se dotará de una unidad administrativa que actuará con autonomía de gestión, en los términos que determine la Junta de Gobierno. Esta unidad de gestión estará vinculada al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en los asuntos de la investigación.

Artículo 152.

152.1. La Junta de Gobierno regulará la distribución de la parte que la Universidad percibirá de los recursos procedentes de los contratos y convenios anteriormente citados, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Una parte será asignada al departamento o instituto, que la destinará a la realización de actividades de investigación.

b) Otra parte se reservará para incrementar los recursos globales que la Universidad destina a la investigación y a la formación de profesorado. c) Los contratos o convenios podrán prever el destino de una parte de los recursos a la retribución de personal o a becas.

152.2. En la fijación del porcentaje de los recursos que debe percibir la Universidad, la Junta de Gobierno tendrá en cuenta la naturaleza del trabajo o servicio que debe realizarse y la utilización de las instalaciones y equipos de la Universidad.

152.3. La Junta de Gobierno garantizará la publicidad de los recursos otorgados a los Departamentos, institutos o profesorado de la Universidad, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad que puedan derivarse de los contratos suscritos.

CAPITULO III

Patrimonio y contratación

Artículo 153.

Constituye el patrimonio de la Universidad de Lleida el conjunto de sus bienes, derechos y acciones.

Artículo 154.

La Universidad de Lleida asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectados al cumplimiento de sus funciones y de aquellas que en el futuro se le puedan destinar.

Los bienes de dominio público de los que la Universidad, de acuerdo con la legislación aplicable, asuma la titularidad, pasarán, en caso de ser desafectados, a ser considerados bienes patrimoniales de la misma Universidad.

Artículo 155.

El Rector o la Rectora y los restantes órganos de gobierno de la Universidad de Lleida velarán por la protección y defensa jurídica del patrimonio de la Universidad mediante los instrumentos que la legislación les conceda. El o la Gerente mantendrá un inventario del mismo actualizado.

Artículo 156.

Los bienes afectados al cumplimiento de las finalidades de la Universidad, los actos que ésta realice para el desarrollo inmediato de dichas finalidades y los rendimientos correspondientes, gozarán de exención tributaria de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

La Universidad gozará también de los beneficios que la legislación vigente establece para las fundaciones benéfico-docentes.

Artículo 157.

Las resoluciones relativas a la disposición de los bienes inmuebles y a la desafectación expresa de los de dominio público corresponden a la Junta de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.

Artículo 158.

La Universidad de Lleida tiene plena capacidad de contratar de acuerdo con la legislación aplicable. El Rector o la Rectora suscribirá los contratos en que intervenga la Universidad, en su nombre y representación.

Artículo 159.

La Universidad de Lleida podrá adquirir bienes por el sistema de adjudicación directa, de acuerdo con todo lo previsto en la legislación vigente. El Consejo Social fijará la cantidad a partir de la cual será necesaria su autorización.

En caso de contratación por concurso público o subasta, el Rector o la Rectora aprobará sus condiciones.

CAPITULO IV

Régimen jurídico

Artículo 160.

160.1. La Universidad de Lleida gozará de todas las prerrogativas y potestades propias de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el resto de la legislación aplicable.

160.2. La Universidad estará eximida de prestar todo tipo de garantías y cauciones ante los organismos administrativos y jurisdiccionales, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 161.

161.1. Las resoluciones del Rector o la Rectora y los acuerdos de la Junta de Gobierno, Consejo Social y Claustro universitario agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

161.2. Las resoluciones de los Vicerrectores o las Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria general y el o la Gerente, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Rector o Rectora.

161.3. Las resoluciones de los Decanos o Decanas o de los Directores o de las Directoras de centro y las de los Directores o Directoras de Departamento o instituto podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Rector o Rectora, y las de los órganos colegiados, a excepción de los previstos en el apartado anterior, ante la Junta de Gobierno.

Artículo 162.

La Universidad de Lleida puede constituir fundaciones, instituciones u organismos con la finalidad de contribuir al desarrollo científico y cultural. También podrá crear o impulsar la creación de sociedades mercantiles o mixtas o cualquier otra persona jurídica, para facilitar la administración de sus bienes y derechos y la gestión de sus servicios o el desarrollo de la investigación.

CAPITULO V

Régimen disciplinario

Artículo 163.

La Junta de Gobierno elaborará y aprobará, en el marco de la legislación vigente, los reglamentos de régimen disciplinario que regularán las responsabilidades en que puedan incurrir los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 164.

La Junta de Gobierno elegirá en cada caso a las personas que deban integrar la Comisión de Disciplina. La Comisión colaborará en las labores de instrucción de los expedientes disciplinarios y propondrá al Rector o la Rectora la resolución que considere adecuada.

El Secretario o Secretaria y el encargado de instruir los expedientes disciplinarios serán nombrados por el Rector o la Rectora a propuesta de la Comisión de Disciplina. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a colaborar con la Comisión de Disciplina.

TITULO IX

Régimen electoral

Artículo 165.

La elección de las personas que representen a los diversos sectores de la comunidad universitaria a los órganos de gobierno de la Universidad de Lleida se llevará a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

En ningún caso se podrá delegar el voto.

Artículo 166.

Tendrán la consideración de electorado el personal académico y el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Lleida en activo en la fecha de convocatoria de elecciones y el estudiantado matriculado en la misma fecha. La Secretaría General publicará, al menos, siete días antes de la celebración de cada elección, los correspondientes censos electorales actualizados.

Podrán presentar candidatura todas las personas que formen parte del electorado de cada colectivo de la comunidad universitaria. En las elecciones a los órganos unipersonales de gobierno sólo podrán presentar candidatura los miembros del personal académico perteneciente a la Universidad de Lleida que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 70.

Artículo 167.

La Junta Electoral será el órgano encargado de la organización, el control y la proclamación de los resultados en todos los procesos electorales de la Universidad de Lleida. Será también el órgano competente para la resolución de las impugnaciones.

La Junta de Gobierno dictará una normativa electoral que regule la composición y funcionamiento de la Junta Electoral. Se podrá prever la creación de comisiones electorales desconcentradas.

Artículo 168.

La Junta de Gobierno regulará el procedimiento de elección de las personas representantes en los órganos de gobierno, de acuerdo con estos Estatutos y la normativa general aplicable.

TITULO X

Reforma de los Estatutos

Artículo 169.

169.1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Rector o a la Rectora, a la Junta de Gobierno o a una cuarta parte de los miembros claustrales, entre los que deberá haber representantes de más de uno de los colectivos de la comunidad universitaria.

169.2. La propuesta de reforma deberá ser motivada por escrito e irá acompañada del texto articulado alternativo.

169.3. La reforma de los Estatutos requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los claustrales.

Disposición adicional primera.

La Universidad de Lleida creará las escalas propias en las que se integrará el personal de Administración y Servicios, conservando, de acuerdo con la legislación aplicable, los derechos que le correspondan respecto a sus escalas de origen.

Disposición adicional segunda.

Antes de adoptar un acuerdo favorable a la creación de un nuevo centro o enseñanza, la Universidad constituirá una comisión que informe sobre su conveniencia, velando por la existencia de los medios necesarios para su puesta en marcha en condiciones que permitan garantizar la calidad del servicio.

Se pondrá especial atención en la previsión de las plazas necesarias de profesorado y personal de Administración y Servicios, los espacios, el fondo bibliográfico y el equipamiento imprescindible como apoyo a la docencia.

Disposición adicional tercera.

Dadas las dimensiones reducidas de la Universidad de Lleida y considerando las posibilidades que ofrezca la normativa vigente, la Junta de Gobierno solicitará al Consejo de Universidades una autorización para poder constituir departamentos universitarios con un número mínimo de nueve profesores a tiempo completo.

Disposición adicional cuarta.

La Junta de Gobierno constituirá una Comisión de Política Lingüística, integrada por representantes de los centros docentes y de los diversos colectivos de la comunidad universitaria, para impulsar el uso de la lengua propia de la Universidad.

Disposición adicional quinta.

La Junta de Gobierno dictará una normativa para la concesión de las medallas de la Universidad de Lleida.

Disposición adicional sexta.

La Universidad de Lleida fomentará un uso racional de las energías contaminantes y el uso prioritario de materiales reciclables, velando por el máximo respeto al medio ambiente.

Disposición adicional séptima.

La Junta de Gobierno arbitrará las medidas necesarias para revisar las normas y textos oficiales de la Universidad, a fin de evitar los usos sexistas en el lenguaje, poniendo atención especialmente en los títulos y diplomas emitidos por la Universidad, de acuerdo con las normas gramaticales existentes.

Disposición adicional octava.

La Junta de Gobierno aprobará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de estos Estatutos, garantizando su publicidad.

Disposición transitoria primera.

Los órganos y cargos de gobierno previstos en estos Estatutos se constituirán y serán elegidos en los términos establecidos en las disposiciones transitorias siguientes. Mientras no se proceda a su constitución o elección continuarán en activo los existentes hasta la entrada en vigor de los Estatutos. La Comisión Gestora asumirá las funciones atribuidas a la Junta de Gobierno, y el Consejo Económico las del Consejo Social.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de tres meses después de la entrada en vigor de los Estatutos, se constituirán las Juntas de centro, las cuales elegirán a sus respectivos Decanos o Decanas y Directores o Directoras en un plazo no superior a un mes.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, se procederá a la elección de los miembros del Claustro de la Universidad, que elegirá el Recto o Rectora en un plazo no superior a un mes, así como los miembros de la Junta de Gobierno en representación del Claustro.

Disposición transitoria cuarta.

En el plazo de un mes después de la elección del Rector o Rectora, se constituirá la Junta de Gobierno, que elegirá a los miembros que deberán representarla en el Consejo Social.

Disposición transitoria quinta.

Mientras la Junta de Gobierno no proceda a su modificación, se mantiene la división departamental provisional aprobada por el Claustro. En el plazo de tres meses después de la entrada en vigor de los Estatutos, se constituirán los Consejos de Departamento, los cuales elegirán los Directores o Directoras en un plazo no superior a un mes.

Disposición transitoria sexta.

En el plazo de seis meses desde su constitución, los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro deberán elaborar los proyectos de reglamento y enviarlos a la Junta de Gobierno.

Disposición transitoria séptima.

En el plazo de seis meses desde su constitución, la Junta de Gobierno aprobará los reglamentos previstos en estos Estatutos. Mientras la Junta de Gobierno no los derogue, permanecerán en vigor los reglamentos aprobados por la Comisión Gestora en todo lo que no contradiga a los presentes Estatutos.

Disposición transitoria octava.

La Junta de Gobierno o la Comisión Gestora dictarán las normas que sean necesarias para resolver las situaciones transitorias en todo lo que no haya sido previsto en estas disposiciones.

Disposición transitoria novena.

Los presentes Estatutos serán revisados una vez hayan pasado cinco años desde su entrada en vigor.

Disposición final.

Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (94.361.053).

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1994
  • Fecha de publicación: 22/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1995
  • Publicada en el DOGC núm. 2000, de 20 de enero de 1995.
  • Fecha de derogación: 08/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
  • EN RELACIÓN con la Ley 34/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-5068).
Materias
  • Universidad de Lleida

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