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Documento BOE-A-1995-459

Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 25 de noviembre de 1994, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/337/90, interpuesto por don Alejandro Herráez Avalos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 650 a 650 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-459

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/337/93, interpuesto por don Alejandro Herráez Avalos, contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1992 y 26 de febrero de 1993, que desestimaron la petición de indemnización de los daños y perjuicios que pudiere corresponder al recurrente por la jubilación a los sesenta y cinco años, en vez de a los setenta, determinada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 337 de 1993 promovido por la representación procesal de don Alejandro Herráez Avalos, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1992 y 26 de febrero de 1993, que desestimaron la petición de indemnización de los daños y perjuicios que pudiere corresponder al recurrente por la jubilación a los sesenta y cinco años, en vez de a los setenta, determinada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto; cuyos actos administrativos impugnados confirmamos, por resultar ajustados al ordenamiento jurídico, y absolviendo a la Administración de los pedimentos contra ella formulados, no hacemos pronunciamiento especial sobre la costas causadas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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