El Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 28: concluida la fase de prácticas los órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo y los remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia, que aprobará y publicará la lista de ingresados en los diferentes Cuerpos.
Aprobado por resolución de 24 de enero de 1995 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana el expediente del proceso selectivo convocado para ingreso en el Cuerpo de Maestros por Orden de 29 de abril de 1991.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, y el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias en materia de personal,
Este Ministerio ha dispuesto: Primero.-Hacer pública la resolución de 24 de enero de 1995 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, por la que se aprueba el expediente del proceso selectivo convocado para ingreso en el Cuerpo de Maestros por Orden de 29 de abril de 1991 que se publica como anexo único a esta Orden.
Segundo.-Nombrar funcionarios de carrera a los seleccionados que aparecen relacionados en el anexo II de la citada resolución de 24 de enero de 1995, con indicación del número de registro de personal que les corresponde.
El nombramiento como funcionarios de carrera tendrán los efectos indicados en la resolución que se hace pública por la presente Orden.
Tercero.-Aquellos Profesores de los nombrados que ya sean funcionarios de otro Cuerpo de la Administración del Estado deberán optar por su incorporación en uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarto.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Madrid, 16 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
ANEXO UNICO
Resolución de 24 de enero de 1995, del Director general de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el expediente del proceso selectivo convocado para ingreso en el Cuerpo de Maestros, por Orden de 29 de abril de 1991
Por Orden de 29 de abril de 1991, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes en el Cuerpo de Maestros.
Por Orden de 25 de septiembre de 1991, del Consejero de Cultura, Educación y Ciencia, se hicieron públicas las listas de los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 29 de abril de 1991.
Por sentencia de 12 de enero de 1992 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se declaró contraria a derecho y se anuló la Orden de 29 de abril de 1991. Por Orden de 24 de marzo de 1992 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 2 de abril), se dispuso el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia referida, modificando el apartado 9.1 y el anexo I de la Orden de 29 de abril de 1991. En su ejecución por resolución de 28 de septiembre de 1992 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 1 de octubre) de la Dirección General de Personal se publicaron las listas provisionales de las puntuaciones otorgadas a los aspirantes en el proceso selectivo de referencia, que fueron elevadas a definitivas por resolución de 18 de diciembre de 1992 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 30 de diciembre). Por Orden de 21 de diciembre de 1992 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 30 de diciembre), corrección de errores de 8 de febrero de 1993 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 10 de marzo), se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado el proceso selectivo, nombrándoseles funcionarios en prácticas por Orden de 7 de abril de 1993 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 21 de abril).
Igualmente, por sentencia de 13 de abril de 1992, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se declaró contraria a Derecho y se anuló la Orden de 25 de septiembre de 1991 de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
En fecha de 27 de abril de 1993, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia, revocando la sentencia de 12 de enero de 1992 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue cumplida por Orden de 14 de junio de 1993, donde se anularon expresamente todas las disposiciones administrativas antes reseñadas, dictadas en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y se declaró expresamente en vigor la Orden de 25 de septiembre de 1991.
Por sentencia de 12 de mayo de 1993, de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 1.526/1993, se anuló el baremo contenido en el anexo I de la Orden de 29 de abril de 1991.
Mediante resolución de 18 de octubre de 1993, de la Consejería de Educación y Ciencia, se dispuso el cumplimiento de las sentencias 526/1992, de la Sección Primera, y 69/1993, de la Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue ejecutada por Orden de 4 de noviembre de 1993 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 25), donde se declara que las listas de las puntuaciones otorgadas a los aspirantes en las pruebas selectivas son las publicadas por resolución de 18 de diciembre de 1992, del Director general de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 30), y que la lista de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos son las hechas públicas en el anexo de la Orden de 21 de diciembre de 1992, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 30).
Asimismo, por Orden de 4 de noviembre de 1993 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 25), se nombraron funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados por la Orden de 25 de septiembre de 1991.
Interpuesto recurso de queja por la Generalidad Valenciana, contra el auto de 20 de julio de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha sido estimado por Auto del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 1994, teniéndose por preparados los recursos interpuestos por la Generalidad Valenciana y por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de mayo de 1993. No obstante la admisión de recurso de casación no afectará al contenido de este acto, dado que la firmeza de la sentencia 526/1992, de 13 de abril, da cobertura para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Por Resolución de 4 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Personal, se regularon dichas prácticas y se determinó la composición de las Comisiones Calificadoras.
La presente Resolución reconoce efectos administrativos para la participación en los sistemas de provisión de puestos de trabajo de 1 de septiembre de 1992, con el fin de que las vicisitudes atravesadas por la Orden de convocatoria no supongan una carga en la carrera administrativa de los ingresados dado que éstos en su futuro profesional pertenecen al Cuerpo de Maestros, Cuerpo único a nivel estatal, al que nutre no sólo las convocatorias de esta Comunidad sino las convocatorias de todas las Comunidades con competencias transferidas y las del resto del Estado gestionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, con lo que se daría el caso de que funcionarios seleccionados en convocatorias simultáneas tendrían a efectos de participación en concursos de traslados, fechas de ingreso diferentes.
Concluida la fase de prácticas y remitidas las correspondientes actas, resuelvo:
Primero.-Dar de baja en las presentes pruebas selectivas a los aspirantes relacionados en el anexo I por las causas que para cada uno de ellos se expresan.
Segundo.-Declarar aptos en la fase de prácticas, por haber sido evaluados positivamente por la Comisión correspondiente, a los aspirantes que se relacionan en el anexo II.
Tercero.-Los aspirantes que se incluyen en el anexo III, que superaron el proceso selectivo por más de una especialidad, realizaron la fase de prácticas por aquella en la que optaron. Demostrada así la aptitud para la docencia, se les dispensa de la realización de prácticas en aquella o aquellas que se reflejan en el aludido anexo III.
Las circunstancias de haber superado las pruebas selectivas por más de una especialidad se hará constar en la credencial de su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
Cuarto.-Relacionar en el anexo IV de la presente resolución a los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros que estando exentos de la realización de la fase de prácticas han continuado en el destino que como tales funcionarios de carrera les corresponde.
A todos ellos se les expedirá el documento acreditativo de la especialidad que han superado.
Quinto.-Aprobar los expedientes del proceso selectivo convocado por Orden de 29 de abril de 1991, y elevar la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, de los aspirantes seleccionados relacionados en el anexo II, al Ministerio de Educación y Ciencia, que aprobará y publicará la lista de ingresados en el Cuerpo de Maestros, ordenados según la puntuación obtenida.
El nombramiento como funcionarios de carrera tendrán, para la participación en los sistemas de provisión de puestos de trabajo, efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 1992.
Sexto.-Los Profesores ingresados en virtud de esta convocatoria quedarán obligados a obtener su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia, por el procedimiento ordinario, acudiendo con carácter forzoso al concurso general de traslados.
Valencia, 24 de enero de 1995.-El Director general de Personal, Luis Felipe Martínez Martínez.
(ANEXOS OMITIDOS)
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