En los procedimientos de solicitud de autorización administrativa para acceder a la actividad de correduría de seguros que en esta Dirección General de Seguros se tramitan a instancia de las personas físicas y sociedades que al final se relacionan, ha resultado constatado que las mismas no se han hecho cargo de las comunicaciones enviadas por dicho centro directivo en los domicilios comunicados a efecto de notificaciones.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 23.6 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, se pone en conocimiento de cada una de dichas sociedades, lo siguiente:
Que si transcurrido el plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente notificación, no hubiere comparecido en la Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 15 y siguientes en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se le denegará la autorización solicitada para acceder al ejercicio de la actividad de correduría de seguros.
Madrid, 2 de febrero de 1995.-El Director general de Seguros.-P. D., el Subdirector general de Ordenación del Mercado de Seguros, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.
Sres. Representantes legales de las sociedades de correduria de seguros y Sres. Corredores de Seguros que a continuación se citan.
«Diamante Broker-s, Sociedad Limitada». Número de referencia: TC-4234/93, paseo Isabel la Católica, 3, primero derecha, 47001 Valladolid.
«Vital Nova, Sociedad Limitada, Correduria de Seguros». Número de referencia: TC-5266/93, calle Fray Ceferino, 19, primero B, 33001 Oviedo (Asturias).
Don Joseba Mirena Zufiria Bustillo. Número de referencia: TP-4985/93, calle Resurrección María Azkue, 2, quinto derecha, 48004 Bilbao (Vizcaya).
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